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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 157210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 198-97-JUS, publi- cada el 25 de setiembre del año 1997, se constituye y conforma la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de la nueva Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, nom- brándose como integrantes, entre otros profesionales, al doctor Pedro Patrón Bedoya; Que con fecha 23 de enero de 1998, el doctor Pedro Patrón Bedoya ha presentado su renuncia ante la referida Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del doctor Pedro Patrón Bedoya, como integrante de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de la nueva Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de la nueva Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 1492 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto y tránsito en favor de empresa de distribución eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-98-EM/VME Lima, 23 de enero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22056997 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1124909, 1149865, 1153227 y 1167641, presen- tado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regula- rización, de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de la Subestación de Trans- formación La Pampilla, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., concesionaria de distribución de energía eléc- trica en mérito a la Resolución Suprema Nº 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de las servidum- bres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la Subestación de Transformación La Pampilla; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del Subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promo- ción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 009-98-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de Subesta- ción de Transformación, en vía de regularización, a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDEL- NOR S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la Subesta- ción de Transformación La Pampilla, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano y en La República los días 11 y 12 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labo- res que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidum- bres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidas necesa- rias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabili- dad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 1014 PESQUERIA Dejan sin efecto derecho otorgado a empresa para operar planta de conge- lado de recursos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-98-PE Lima, 9 de febrero de 1998 Visto el escrito con Registro Nº 12929 de fecha 3 de octubre de 1997, a través del cual la empresa CAVIAR & FINE FOOD S.A., solicita la renuncia al derecho administrativo otorgado para desarrollar la actividad de congelado de recursos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 180-96-PE de 22 de marzo de 1996, se otorgó a la empresa CAVIAR & FINE FOOD S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de congelado de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de producción de 10,5 t/día, instalada en su establecimiento indus- trial ubicado en puerto Lomas, provincia de Caravelí, departa- mento de Arequipa; Que de acuerdo con el Artículo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la renuncia de derechos constituye una de las formas de finalizar el procedi- miento administrativo, el mismo que análogamente puede ser aplicado tratándose de un derecho administrativo ya otorgado y vigente; Que de la evaluación efectuada, se concluye que al constituir la renuncia de derechos una opción exclusiva del administrado, resulta procedente aceptar la formulada por la recurrente, máxi- me si por decisión unilateral CAVIAR & FINE FOOD S.A., no continuará operando su línea de congelado de recursos hidro- biológicos en las instalaciones de su establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero a través de su Informe Nº 185-97-PE/DNPP-Dn de 18 de noviembre de 1997, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el derecho otorgado a CAVIAR & FINE FOOD S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 180- 96-PE de 22 de marzo de 1996, la cual concedió licencia para que opere su planta de congelado de recursos hidrobiológicos instala- da en su establecimiento industrial, ubicado en puerto Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería de Arequipa, Región Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1548