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Pág. 157211 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Declaran caducidad de licencia de ope- ración de planta de enlatado ubicada en la Provincia Constitucional del Ca- llao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-98-PE Lima, 9 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 409-96-PE, de 8 de agosto de 1996, se otorgó a INDUSTRIAL CONSERVERA ANDINA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la pro- ducción de enlatados, con una capacidad de 480 cajas/turno, en su establecimiento industrial, ubicado en la avenida Huáscar Nº 450, Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao; Que como resultado de la inspección técnica al Estableci- miento Industrial Pesquero de INDUSTRIAL CONSERVERA ANDINA S.A., se ha determinado que su planta de enlatado se encuentra inoperativa, habiéndose desmontado parte de los equipos básicos para desarrollar dicha actividad, situación que desvirtúa el fundamento del otorgamiento de la licencia de operación; Que de otra parte, evaluado el expediente correspondiente, se ha determinado que INDUSTRIAL CONSERVERA ANDINA S.A. ha incurrido en los causales de caducidad previstas en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial citada en el primer considerando; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca y 2º de la Resolución Ministerial Nº 409-96-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos de INDUSTRIAL CONSERVERA ANDINA S.A., instalada en su Establecimiento Industrial Pesquero ubicado en la avenida Huás- car Nº 450, Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao, conferida por Resolución Ministerial Nº 409-96-PE; del 8 de agosto de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1549 Declaran en abandono procedimiento administrativo para autorización de instalación y operación de planta de congelado ubicada en Paita RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-98-PE/DNPP Lima, 9 de febrero de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 001003 y 09573 de fechas 24 de enero y 23 de julio de 1997, presentados por MAR & PESCA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto MAR & PESCA E.I.R.L. solicita autorización de instalación y licencia de operación para la planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicado en el establecimiento industrial de ESTACION NAVAL DE PAITA, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que de acuerdo a la evaluación de la documentación presen- tada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas con Oficios Nºs. 778-97- PE/DIREMA y 1185-97-PE/DNPP-Dc, de 20 de agosto y 28 de noviembre de 1997, encontrándose incursa en la causal de aban- dono prevista en los Artículos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Control mediante Informe Nº 002-98-PE/DNPP-Dc de 15 de enero de 1998, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización de instalación y licencia de operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicada en la Estación Naval de Paita, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región Grau, iniciado por MAR & PESCA E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 1550 PROMUDEH Sancionan con destitución, cese temporal y suspensión a ex funciona- rios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 001-98-PROMUDEH-CEPAF del 5 de enero de 1998, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 198-97-PROMU- DEH, de fecha 24 de noviembre de 1997, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo, señora María Valencia de Villa- nueva, en su calidad de ex Presidenta de Directorio; Manuel Medina Solís, ex Administrador; Yolanda Insúa Arroyo, ex Pre- sidenta de Directorio; y Morelia Herrera Contreras, ex Directora de Economía, por haber incurrido en una serie de irregularidades en el desempeño de sus funciones, en cuando al irregular manejo de los recursos financieros de los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Personal y Abastecimiento correspondiente a los ejerci- cios presupuestales de 1994 y 1995, las mismas que están conte- nidas en el Informe Nº 11-96-OAI/SRSM; Que de la investigación administrativa realizada, ha quedado acreditado que don Manuel Medina Solís, ex Administrador, omitió la inscripción de los inmuebles de la entidad en la Super- intendencia de Bienes Nacionales y en los Registros Públicos; permitió el consumo excesivo de materiales en la construcción de 40 nichos del Cementerio San Gerónimo hasta por un monto de S/. 846.32; no cumplió con elaborar el Inventario Físico de Bienes de Activo Fijo y de Almacén ni con el registro en las Tarjetas de Control de Bienes Patrimoniales No Depreciables y Existencias de Almacén; así como no cumplió con elaborar los Pedidos de Comprobante de Salida-PECOSA - por la entrega de medicamen- tos a los usuarios por un total de S/. 4,044.32; existiendo además indicios razonables de haber autorizado la adquisición de medi- camentos sin recetas médicas, hecho por el cual también tiene responsabilidad doña Morelia Herrera Contreras; Que en lo que corresponde a doña María Valencia de Villa- nueva, se ha evidenciado que inobservó lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG en cuanto a la obligación de contar para la construcción de locales con la dirección técnica de un ingeniero inspector, un expediente técnico inicial, los documentos que prueben el saneamiento legal del terreno y un cuaderno de obra; asimismo no puso a disposición del Directorio para su aprobación los presupuestos institucionales de los años 1994 y 1995 ni el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el Manual de Organización y Funciones - MOF, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y el Plan de Trabajo Institucional - PTI, hechos por los cuales también es responsable don Manuel Medina Solís; asimismo ha quedado establecido que doña Yolan- da Insúa Arroyo, en su calidad de ex Presidenta de Directorio autorizó indebidamente el reingreso del señor Manuel Medina Solís a la carrera administrativa; Que, del análisis y evaluación de los descargos presentados por los procesados, éstos no han logrado desvirtuar los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurándose responsabilidad administrativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la citada norma;