Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

bles al contratista y dispuso la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas para el tercer dia posterior a la fecha de notificacion de esta rescisoria; Que, la entidad, acudio a la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 660 Tumbes, domicilio fijado por el contratista en el contrato, a fin de notificarlo con la resolucion aludida, acto que no se consumo, segun MORDAZA notarial del 1.10.97, razon por la que concurrio al Rectorado de la Universidad, donde la notificacion se realizo el 7.10.97, de acuerdo a ley segun el correspondiente cargo notarial; Que, por otro lado, la entidad, remitio MORDAZA de la resolucion rescisoria al CONSULCOP, dando lugar a la formacion del Expediente Nº 225.97.TL sobre aplicacion de sancion al Contratista y por su parte este, como consecuencia del reclamo seguido ante la entidad, interpuso recurso de revision contra la rescision del contrato, ante el CONSULCOP, dando lugar al Expediente Nº 232.97-TL, los que por guardar conexion se acumulan para los efectos de resolver de acuerdo con el Art. 67º del Decreto Supremo Nº 02.94.JUS de 28.1.94; Que, el 9.10.97, el contratista interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion rescisoria, manifestando que fue notificado el 7.10.97, contradiciendo los fundamentos de esta resolucion y precisando que los plazos no se han cumplido porque la entidad no resolvio sus reclamaciones pendientes, consistentes en la modificacion del proyecto, ampliaciones de plazo, modificaciones de MORDAZA del piso de MORDAZA y recursos impugnativos interpuestos, que tenian incidencia en el plazo contractual, por lo que no es MORDAZA que este MORDAZA vencido el 26.1.97; Que, el 19.2.97, continua indicando el contratista en su recurso, el Supervisor aprobo en el Cuaderno de Obra, las caracteristicas de la obra y el 22.7.97, la entidad, por Resolucion Presidencial Nº 312.97/UNT-CEI-P, aprobo las modificaciones tecnicas de la baldosa acustica, lo que demuestra que el incumplimiento del contrato es imputable a la entidad; Que, el Contratista, el 13.10.97 en atencion a la notificacion recepcionada el 7.10.97, concurrio acompanado de un Notario Publico al lugar de la obra con el objeto de presenciar la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, la que no se llevo a cabo por inasistencia de la entidad, como consta de la respectiva acta notarial; Que, por Resolucion del Consejo Universitario Nº 038.97.UNT.CU de 29.10.97, notificada al contratista el 31.10.97 en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 660 - Tumbes, la entidad declaro improcedente por extemporaneo al recurso de apelacion, por considerar que notifico la Resolucion Rescisoria el 1.10.97, precisando ademas, que las consultas fueron absueltas oportunamente via cuaderno de obra y que las solicitudes de ampliacion de plazo fueron efectuadas transgrediendo lo dispuesto por los Arts. 5.7.1 y 5.7.5 del RULCOP, por haber sido presentadas directamente al representante legal de la Universidad; Que, el 3.11.97, el contratista interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta a su apelacion, reproduciendo los argumentos de esta impugnacion, recaudandolo con la fianza requerida para el caso por el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 058.83.VI de 23.8.83; Que, del Informe Nº 087.98.RNC del 28.1.98, se desprende que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene inscripcion vigente hasta el 24.3.98 y ha sido sancionado por el CONSULCOP mediante Resolucion Nº 093.97-TL de 23.7.97, con una suspension temporal de 3 meses, por no subsanar observaciones; Que, de antecedentes se desprende, que si bien es MORDAZA que el contratista fijo en el contrato su domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 660, tambien es MORDAZA, segun MORDAZA en acta notarial, que la notificacion de la Resolucion rescisoria no se realizo, sino que, recien el 7.10.97 se llevo a cabo en el Rectorado de la Universidad, como consta del cargo notarial, por tanto, para los efectos procesales debe tenerse en cuenta esta notificacion y de acuerdo a ello, el recurso de apelacion fue interpuesto dentro del termino legal, lo que permite conocer y resolver sobre el fondo del reclamo; Que, del analisis respectivo, se advierte que el contratista solicito sus ampliaciones de plazo transgrediendo lo dispuesto por el Art. 5.7.5 del RULCOP, sobre las que recayeron denegatorias fictas que por no ser impugnadas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010.86.VC de 16.4.86, quedaron consentidas e igual situacion se presento sobre el reclamo referente a las modificaciones del proyecto; Que, en cuanto a los plazos de ejecucion de obra, se advierte que el plazo contractual fue desplazado al 26.1.97 por haberse otorgado prorroga, sin embargo, al 7.7.97, fecha de paralizacion de obra por el contratista existio un atraso de 162 dias calendario, por lo que considerando ademas que el plazo ofertado fue de 90 dias calendario, inferior de 150 fijado en las Bases de Licitacion, el atraso es imputable al contratista; asi como la paralizacion total de la obra; Que, en consecuencia, de lo expuesto se concluye que el contratista ha incurrido en causales de rescision administrativa de contrato establecidas por el Art. 5.8.1 del RULCOP por tanto se ha hecho pasible de la sancion prevista para estos casos por los Arts. 9º Inc. a) y 12º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 de 26.7.90; Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que la sancion de suspension temporal a aplicarse asciende a dos (2) anos, en cumplimiento de los precitados dispositivos legales; sin embargo, debe tenerse en cuenta tambien, que la entidad no atendio en forma oportuna y diligente los reclamos del contratista, actitud negativa que debe tomarse como circunstancia atenuante de la responsabilidad del contratista para los efectos de la sancion, por lo que esta debe disminuirse a un (1) ano en cumplimiento del Art. 11º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100 del 26.7.90;

Que, de conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Podesta, cuyos fundamentos se reproducen; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con la Universidad Nacional de Tumbes para la ejecucion de la obra: "Construccion del Pabellon "J" de Aulas de la Facultad de Ciencias de la Salud - MORDAZA Universitaria - Universidad Nacional de Tumbes". 2º.- Sancionar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Adjudicaciones Directas y a contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 3º.- Ejecutar a favor del CONSULCOP la Carta Fianza presentada por el contratista como recaudo del recurso de revision, de conformidad con el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 058.83.VI de 23.8.83. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para los efectos de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA; MORDAZA MORDAZA 1536

SAFP
Autorizan a AFP el cambio de direccion de oficina de asesoramiento previsional ubicada en la MORDAZA de Pucallpa
RESOLUCION Nº 045-98-EF/SAFP MORDAZA, 5 de febrero de 1998 VISTOS: La Resolucion Nº 218-96-EF/SAFP de fecha 96.5.7, las Comunicaciones AL Nº 22-98 y AL Nº 24/98 de Profuturo AFP de fechas 98.1.23 y 98.1.27, recibidas en esta Superintendencia con Registros Nºs. 040726 y 040801 y el Memorandum Nº 058-98/ SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicacion de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de direccion de su Oficina de Asesoramiento Previsional de la MORDAZA de Pucallpa, ubicada en el MORDAZA Tarapaca Nº 813 - Oficina 203, a un MORDAZA local ubicado en el MORDAZA Tarapaca Nº 807 - primer piso, de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la Certificacion de que el MORDAZA local cumple con las condiciones de funcionamiento y operatividad establecidas por la Resolucion Nº 371-97EF/SAFP; Que, mediante Resolucion Nº 218-96-EF/SAFP del 96.5.7, se autorizo a Profuturo AFP el establecimiento, entre otras, de una Oficina de Asesoramiento Previsional en la localidad de Pucallpa; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, y la Resolucion Nº 371-97-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a Profuturo AFP, el cambio de direccion de su Oficina de Asesoramiento Previsional de la MORDAZA de Pucallpa, ubicada en el MORDAZA Tarapaca Nº 813 - Oficina 203, por la siguiente direccion: - MORDAZA Tarapaca Nº 807, primer piso Pucallpa Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Registro Nº PR-OAP06, que fuera emitido al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Nº 21896-EF/SAFP. Articulo 3º.- Expedir y otorgar el Registro Nº PR-OAP16, en la direccion referida en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de la Oficina de Asesoramiento Previsional que se autoriza por la presente Resolucion, debera dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9º de la Resolucion Nº 371-97-EF/SAFP. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1493

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