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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 157212 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITU- CION al señor Manuel Medina Solís, ex funcionario de la Bene- ficencia Pública de Ilo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Imponer la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE CINCO MESES a doña María Valencia de Villanueva y Yolanda Insúa Arroyo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Imponer la sanción disciplinaria de SUSPEN- SION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE QUINCE DIAS a doña Morelia Herrera Contreras, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución, a la Beneficencia Pública de Ilo, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1565 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de delitos en agravio del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 004-97-PE/COOPOP, de fecha 12 de enero de 1998, de la Presidenta Ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentra- lizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe Nº 11-97-OAI-J/COOPOP, "Examen Especial a la Unidad Ejecutora COOPOP - Mariscal Nieto", en la acción de control a la Unidad Ejecutora COOPOP - Mariscal Nieto, órgano descentralizado de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los ex funcionarios responsables a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros en la ejecución de obras en la Unidad Ejecutora COOPOP - Mariscal Nieto - Moquegua, durante el período enero de 1995 a junio de 1997; Que de los hechos descritos se evidencia indicios razonables de la comisión de ilícitos civiles y penales por parte de los ex funcionarios Alfonso Antonio Boza Caycho, ex director de la Unidad Ejecutora Mariscal Nieto y del ex técnico administrativo Jorge Koc Chang, al haber efectuado pagos ascendentes a S/. 4,200 nuevos soles según consta en los Comprobantes de Pagos Nºs. 041, 042 y 079-96 del 6 de junio y 8 de agosto de 1996 respectivamente, por la realización de la obra "Construcción de la Carretera Calacoa - San Cristóbal", habiéndose comprobado en la acción de control referida que dichos trabajos no fueron ejecuta- dos en la mencionada obra; asimismo existen indicios razonables de responsabilidad civil por parte del ex ingeniero residente de obra, Antonio Salinas Pauro al no haber justificado debidamente los pagos de los comprobantes de pagos mencionados, de acuerdo a lo indicado en los Informes Nºs. 007 y 018-96-ASP-JAJ/CO- OPOP sobre supuestos trabajos realizados en la obra "Construc- ción Carretera Calacoa - San Cristóbal"; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judicia- les que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los ex funcionarios del COOPOP Alfonso Antonio Boza Caycho, Jorge Koc Chang, Antonio Salinas Pauro, y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1566 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-98-PROMUDEH Lima, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 060-98/INABIF-P, de fecha 21 de enero de 1998, del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe Nº 001-98/INABIF-OAI, de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, respecto al "Examen Especial a las presuntas irregula- ridades cometidas por el personal contratado por el INABIF, bajo la modalidad de Servicios No Personales", se determinó la pre- sunta comisión de ilícitos penales por parte del señor Juan Vicente Grados Santiváñez, ex trabajador del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que de los hechos descritos en la acción de control efectuada, se evidencia indicios razonables de responsabilidad penal por parte del señor Juan Vicente Grados Santiváñez, ex trabajador del INABIF, contratado bajo la modalidad de Servicios No Perso- nales, por haber falsificado documentos internos del mencionado instituto, tales como la Resolución Directoral Nº 143-93-PCM, Constancia de Conformidad de servicios, y Boleta de Pago, consignando en dichos documentos datos e información falsa respecto a su situación laboral dentro de la institución, con la finalidad de obtener beneficios personales en una entidad banca- ria, constituyendo tal inconducta, indicio razonable de delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documen- tos, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal vigente; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judicia- les que correspondan; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra don Juan Vicente Grados Santivá- ñez, ex personal contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales del INABIF y los que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1561