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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157208 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Reglamento de Infracciones, concordado con el Artículo 74º inciso a) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Segundo.- SANCIONAR con INHABILITACION POR DOS AÑOS de conformidad con el Artículo 8º del Reglamento de Infracciones, para conducir ómnibus interprovincial de pasaje- ros, al conductor don EDILBERTO ORTIZ OTERO, por estar incurso en las infracciones tipificadas en el inciso a) numeral 7) e inciso a) numeral 3) del Artículo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC modificado por Decreto Supre- mo Nº 018-96-MTC, al haber incumplido con lo establecido en los Artículos 58º y 27º inciso e) del Reglamento del Servicio aprobado por D.S. Nº 05-95-MTC. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 1488 Sancionan con suspensión a empre- sas en la prestación de servicios de transporte RESOLUCION DIRECTORAL Nº 251-98-MTC/15.18 Lima, 2 de febrero de 1998 VISTOS, la Nota Informativa Nº 009-98-MTC/15.18.04.03, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, Oficio Nº 2250-97-CTAR-RAAC-DSRTCVC-J/DCT, Informe Preliminar Nº 194-98-DSRTCVC.J-DCT-SDT-SVCS, de la Dirección Subregional de Circulación Terrestre de Junín de la Región Andrés Avelino Cáceres, sobre accidente de tránsito ocurrido el 26 de diciembre de 1997, con el vehículo de placa Nº UO-4868 de la Empresa de Transportes EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A. CONSIDERANDO: Que, de los documentos indicados en vistos, se toma conoci- miento del accidente de tránsito ocurrido el 26 de diciembre de 1997, a la altura del km. 13.500 de la carretera Huancayo- Ayacucho en el lugar denominado HUACRAPUQUIO, con el vehículo de placa Nº UO-4868, de propiedad de la Empresa de Transportes EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., resultando como consecuencia veinticuatro (24) muertos y treintiséis (36) heridos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-97-MTC/15.18 de fecha 11 de julio de 1997, se otorgó a favor de la Empresa de Transportes EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., la concesión de ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa; Que, los señores Pedro Campos Aliaga y Arturo Dagha Cabe- zas conductores del vehículo de placa Nº UO-4868, no están inscritos en el Registro Nacional de Conductores del servicio; Que, de conformidad con los informes mencionados en vistos, el servicio referido en el primer considerando de esta Resolución, se ha efectuado con exceso de pasajeros; Que, ante el incumplimiento de la concesionaria de las obliga- ciones contenidas en el Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, urge tomar medidas precauto- rias a fin de cautelar la integridad física de los usuarios, por las razones de inseguridad puestas de manifiesto por esta empresa, con la ocurrencia del accidente mencionado; Que, el Artículo 20º del Reglamento antes citado, faculta a la autoridad administrativa competente, suspender los servicios como medida precautoria hasta por treinta (30) días calendario, por razones de seguridad; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 064-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 025-98- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Artículo 2º numeral 1) de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Suspender precautelatoriamente por el término de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución, el servicio autorizado a la Empresa de Transportes EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A. en la ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Segundo.- Someter a la flota vehicular autorizada de la Empresa de Transportes EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., para la ruta en mención, a una inspección técnica inmediata a realizarse por peritos que designará la Dirección General de Circulación Terrestre, acción que debe llevarse a cabo indepen- dientemente de la suspensión precautoria ordenada en el artícu- lo anterior. Tercero.- Los ómnibus habilitados de la concesionaria que no aprueben la inspección técnica, no podrán ser utilizados para pres- tar el Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera, hasta que se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, certificado por los peritos a designarse. Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a las Direcciones Subregionales de Circulación Terrestre de Junín y Ayacucho, así como a la Policía Nacional del Perú para el control y supervisión de lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 1490 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-98-MTC/15.18 Lima, 2 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 004-98-MTC/15.FVR.CRP y la Nota Informativa Nº 017-98-MTC/15.18.04.03 de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional y Copia Certificada de la Ocurrencia de Tránsito Común del Departa- mento de Seguridad Vial PNP, sobre accidente de tránsito ocurri- do el 10 de enero de 1998, con el vehículo de placa Nº UI-5795 de la CIA. OBREGON & ALVA S.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que, de los documentos indicados en vistos, se toma conoci- miento del accidente de tránsito ocurrido el 10 de enero de 1998, a la altura del km. 164,00 de la urbanización Curipata-Yauli-La Oroya con el vehículo de placa Nº UI-5795, de propiedad de la Empresa de Transportes CIA. OBREGON & ALVA S.R.LTDA. y el camión de placa Nº XI-1308, resultando como consecuencia nueve (9) muertos y treintiséis (36) heridos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 144-93-TCC/15.15 de fecha 2 de agosto de 1993, se autorizó a favor de la CIA. OBREGON & ALVA S.R.LTDA., la concesión de ruta: Lima- Acobamba y viceversa; Que, la citada empresa no cuenta con autorización para operar la ruta: Lircay-Lima; Que, el conductor señor Héctor Rodríguez Rojas y el copiloto señor Silvino Lauro Quispealaya López del vehículo de placa Nº UI- 5795, no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Conduc- tores del Servicio, lo cual constituye incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 29º y 60º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, ante el incumplimiento de la concesionaria de las obliga- ciones contenidas en el Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, urge tomar medidas precauto- rias a fin de cautelar la integridad física de los usuarios, por las razones de inseguridad puestas de manifiesto por esta empresa, con la ocurrencia del accidente mencionado; Que, el Artículo 20º del Reglamento antes citado, faculta a la autoridad administrativa competente, suspender los servicios como medida precautoria hasta por treinta (30) días calendario, por razones de seguridad; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 108-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 026-98- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Artículo 2º numeral 1) de la Constitución Política del Perú, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Suspender precautelatoriamente por el término de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución, el servicio autorizado a la CIA. OBREGON & ALVA S.R.LTDA. en la ruta: Lima-Acobamba y viceversa (autorizado por R.D. Nº 144-93-TCC/15.15), por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Segundo.- Someter a la flota vehicular autorizada de la CIA. OBREGON & ALVA S.R.LTDA., para la ruta en mención, a una inspección técnica inmediata a realizarse por peritos que desig- nará la Dirección General de Circulación Terrestre, acción que debe llevarse a cabo independientemente de la suspensión pre- cautoria ordenada en el artículo anterior. Tercero.- Los ómnibus habilitados de la concesionaria que no aprueben la inspección técnica, no podrán ser utilizados para prestar el Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera, hasta que se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, certificado por los peritos a desig- narse.