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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 157218 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, los recurrentes no han adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instrumentos probatorios que acre- diten que el Regidor Paulino Buendía Calderón haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; debiendo remitir a este órgano electoral: a) Las constancias de notificación a don Paulino Buendía Calderón que acrediten en forma fehaciente que tomó conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habría inasistido injustificadamente el Regidor Paulino Buendía Calde- rón; c) Las constancias de notificación al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La constancia del Concejo donde conste que el acuerdo que declaró la vacancia del Regidor Paulino Buendía Calderón ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible las solicitudes de don Angel Beltrán Luna, Regidor del Concejo Distrital de Covi- riali, provincia de Satipo; y, don Venvenuto Bernabe Zapatero Cadema, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don Paulino Buendía Calderón; al no haber cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Paulino Buendía Calderón debe de continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1555 RESOLUCION Nº 060-98-JNE Lima, 5 de febrero de 1998 Visto, el Oficio Nº 001-MDV-98, recibido el 7 de enero del año en curso, remitido por don Pelayo Balbín Palacios, Alcalde del Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, comunican- do que en sesión de Concejo del 29 de agosto de 1997 se declaró las vacancias en los cargos de Regidores correspondientes a don Santos Balbín Vila por causal de enfermedad y de don Luis Aquino Casano por inasistencia injustificada a sesiones de Con- cejo; a fin que se proceda conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la vacancia en el cargo de Regidor correspon- diente a don Santos Balbín Vila, el Concejo recurrente no ha remitido instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor en referencia esté incurso en causal de vacancia por enfermedad que impide su desempeño; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, respecto a la vacancia del Regidor Luis Aquino Casa- no el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicación el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que Luis Aquino Casaño haya incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; debiendo remitir a este órgano electoral: a) Las cons- tancias de notificación a don Luis Aquino Casano que acredi- ten en forma fehaciente que tomó conocimiento de la convocato- ria a sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesión de Concejo en las que habría inasistido injustificadamente el Regidor Luis Aquino Casano; c) Las constancias de notificación al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La constancia del Concejo donde conste que el acuerdo que decla- ró la vacancia del Regidor Luis Aquino Casano ha quedado consentido o ejecutoriado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don Pelayo Balbín Palacios, Alcalde del Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, respecto a las declaratorias de vacancia de los Regidores don Santos Balbín Vila y de don Luis Aquino Casano; al no haberse cumplido con remitir la documentación completa requerida para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que don Santos Balbín Vila y don Luis Aquino Casano deben de continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1556 RESOLUCION Nº 062-98-JNE Lima, 5 de febrero de 1998 Visto, los Oficios Nºs. 0132 y 0148-97-AL/MDC, recibidos con fechas 27 de noviembre y 17 de diciembre de 1997, (ingresos Nºs. 02730 y 03134), remitido por don Simeón M. Castro Eulogio, Alcalde del Concejo Distrital de Carhuacallanga de la provincia de Huancayo, solicitando la declaratoria de vacancia de los Regidores don Severo Mayta Eulogio, Hipólito Coronel Bonifacio y Lucas Capcha Flores, por haber abandonado sus cargos; y, asimismo, comunica el fallecimiento del Regidor don Félix Bonifacio Briceño; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Carhuacallanga está conformado por un alcalde y cinco regidores, por lo que, para cumplir con el quórum reglamentario para sesionar, la asistencia debe ser un mínimo de cuatro miembros, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que el Artículo 42º de la norma antes mencionada establece el procedimiento de vacancia de miembros de un Concejo en los casos en que su inasistencia no permite alcanzar el quórum para sesionar, como sería en el presente caso; Que, el Concejo Distrital de Carhuacallanga de la provincia de Huancayo, no ha cumplido con las citaciones; elaboración de actas y requerimiento que dispone el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, para proceder a declarar la vacancia en el cargo de los regidores con Severo Mayta Eulogio; Hipólito Coronel Bonifacio y Lucas Capcha Flores; Que, respecto al fallecimiento de don Félix Bonifacio Briceño, de autos aparece que el Regidor en mención falleció en el distrito de Carhuacallanga, tal como consta y se acredita en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga de fojas 34; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los integrantes suplentes de sus propias listas y revisada la lista de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, corresponde asumir el cargo de Regidora a doña Delma Vílchez Ricardo, candidata no proclamada integrante de la Lista Independiente Nº 03 "Frente Vecinal Independiente"; actuando como ponente el magistrado señor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por don Simeón M. Castro Eulogio, Alcalde del Concejo Distrital de Carhuacallanga de la provincia de Huancayo, respec- to a la declaratoria de vacancia de los tres Regidores don Severo Mayta Eulogio, don Hipólito Coronel Bonifacio y Lucas Capcha Flores, por no haber seguido el procedimiento de la declaratoria de vacancia con arreglo a ley; dejando a salvo el derecho del indicado Concejo de acudir ante las autoridades competentes en defensa de sus legítimos intereses y de su patrimonio. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Severo Mayta Eulogio, Hipólito Coronel Bonifacio y Lucas Capcha Flores, deben continuar ejerciendo el cargo de Regidores del Concejo Distrital de Carhuacallanga de la provincia de Huancayo, conforme a ley. Artículo Tercero.- Convocar a doña Delma Vílchez Ricardo, candidata no proclamada integrante de la Lista Independiente Nº 03, "Frente Vecinal Independiente", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, en reemplazo del Regidor fallecido don Félix Bonifacio Briceño; para completar el período edil de 1996 - 1998; expidiéndosele la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1558