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1 ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 22 de mayo dr 1998, el representante de los créditos de origen tributario ante juntas de acreedores interpuso ante esta Sala reclamo en queja contra la Comisión, manifestando que +ic,ho órgano funcional se habría negado a pronunciarse I bre los cré- ditos que invocaron frente a Radiadores Peruanos S.A. (en adelante, Radiadores Peruanos), alegando un presun- to apersonamiento tardío al procedimiento concursal’ Al respecto, indicó que la documentación que susten- taba las acreencias frente a la insolvente fue presentada ante la Comisión con anterioridad al 20 de abril de 1998, es decir, dentro del plazo que consigna el Artículo 22” del Decreto Legislativo N‘ 845, Ley de Reestructuración Patrimoniai’ Atendiendo el requerimiento efectuado por la Secre- taría Técnica de esta Sala, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 107” del Texto CJnico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admimstrativos. aprobado por Decreto Supremo N” 002-94-JUS, con fecha 29 de mayo de 1998, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió un informe sobre la queja presentada. Sobre el particular, la Secretaría Técnica de la Comisión manifes- tó que con fechas 12 y 13 de febrero de 1998 se publicaron los avisos de convocatoria a la junta de acreedores de Radiadores Peruanos para los días 27 de marzo y 1 ó 6 de abril de 1998 en primera. segunda y tercera convocato-rias, respectivamente, señalando, adicionalmente, quelos acreedores de la insolvente podían presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el día 6 de marzo de 199%‘. No obstante ello, y debido al elevado número de solici- tudes presentadas y a la complejidad de las mismas, en sesi<in del 25 de marzo de 1998, la Comisión acordó postergar la instalación de la junta de acreedores antes referida, por lo que, con fecha 27 de abril, la Secretaría Técnica de la Comisión publicó el aviso de convocatoria a junta para los días II,15 ó 20 de mayo de 1998. instalán- dose la misma con fecha 12 de mayo de 1998. En este sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión indicó que habiendo recibido una solicitud por parte de laempresa insnlvente a fin de que se pronunciara sobre los créditos invocados por diversos acreedores, en sesión del 13 de mayo de 1998 la Comisión acordó por unanimidad no pronunciarse sobre dicho pedido, pues consideraba que la incorporación al proceso concursa1 de la SUNAT, SENA- TI, SAT y algunos acreedores laborales debía ,,fectuarse hasta después de la instalación de ia junta, toda vez que los mismos se habían apersonado tardíamente al procedi- miento según lo establecido en las disposiciones de la legislación vigente. En efecto, la Comisión consideró que resultaba incoherente con las disposiciones de la Ley de Reestructuración Patrimonial postergar la instalación de lajunta debido a su imposibilidad material de resolver las solicitudes recibidas y al mismo tiempo incorporar al proceso nuevas solicitudes. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del análisis efectua- do, a criterio de la Sala, en el presente caso, las cuestiones en discusión consisten en determinar lo siyiente: I i) si cuando la Comisión acuerda la postergación de la instalación de la junta de acreedores al amparo de loestablecido en el segundo párrafo del Artículo 21” de la Ley de Reestructuración Patrimonial, se amplía el plazoestablecido para la presentación de solicitudes de recono-cimiento de créditos con derecho a participar en la juntade instalación. (ii 1 si, en función de lo anterior, la Comisión incurrió en defectos de tramitación al no haber considerado los crédi- tos de origen tributario invocados por el quejoso, como créditos hábiles para participar en la junta de instalaciónde Radiadores Peruanos.nial, sólo tendrán derecho a participar en la Junta convo-cada conforme al Artículo 21”, los acreedores que hasta cl décimo quinto (15) día hábil anterior a la fecha señalada para la realización de la Junta presenten ante la Comisiónlos títulos que acrediten la existencia, origen, titularidady cuantía de los créditos devengados, se encuentren o novencidos, debiendo identificar los créditos invocados porconcepto de capital, intereses y gastos y señalar el orden de preferencia correspondiente’. Por su parte, el Artículo 21” antes referido establece dos posibles convocatorias ajunta de acreedores de insta-lación: (i) la que se dispone dentro de los tres dias hábiles posteriores a la fecha en que la resolución de declaración de insolvencia quedó consentida, y (ii) la que se dispone excepcionalmente cuando la Comisión acuerda postergar la instalacitin de la junta de acreedores teniendo en consideración el elevado número de acreedores presenta-dos o is complejidad del reconocimiento de los créditos o, di inc.umplimiento por parte del insolvente en la presen- tarión de la información v documentación a clue se refie- ren los Artículos 5” y 15’de la Ley de Reestructuración Patrimomal. En ese sentido, cuando el Artículo 22” de la Ley dispone que tienen derecho a participar en la junt,a de instalación los acreedores que se presenten hasta el décl- mo quinto (15) día hábil anterior a la fecha señalada para la realización de la junta convocada conforme al Artículo 21”, debe interpretarse si dicho plazo se aplica solamente en el caso de la junta de acreedores que se convoca después de consentida la declaración de insolvencia, o sitambién se aplica a la junta de acreedores que se convoca Mediante Resolución N°GW 1998:CCE-CCPL de fecha 21 de n 1998. Ia Comisión declaró la insolvencia de Radiadores Peruanos S A Segun se desprende del escrito de quela presentado. las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas por el representante tributario fueron recibidas por la Comisión en las fechas que se indican a continuación: (1) Porcréd~tosoriginadose”apoltac¡onesalSENATI, co” lecha de recepción del 9 de marzo de 1998; (i/l Por créditos originados en el paso de tributos a la SUNAT, co” lecha 19 de marzo de 1998; (ill) Por creditós originados en pago de tributos al SAT co” fecha 27 de marzo de 1998. livi Por créditos originados en apOrtaClO”=?S al IPPS, co” íecha 4 de mayo de 1998, y (v) Por créditos originados en aportaciones a la ONP. co” fecha 8 de abril de 1998. IIIANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIONAl respecto en el Informe presentado por la Secretaria Tecnica de la Comisión ante esta Sala ?e adjuntan copias de lo~~“~~~~deconvo~ator~aaju”ladeacreedorespubl~cadose” IosDiai~os”El Peruano” y LaRepubllca’, ambosdelechas 12~ 13defebrerode 1998,por los cuales se convocó a lunta de acreedores de la empresa ~“solvenfe para los dias 27 de marzo 1 v 6 de abril de 1998 a las 16 OO horas. en EI lacal de la Com1s16n señalando ademis que los acreedores podnan presentar sus solicitude s de reconcwmento de créditos hasta el dia 5 de marro de 1998 111.1. Acreedores hábiles para participar en la junta de instalaciún De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 22” de la Ley de Reestructuración Patrimo-LEV DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Artículo 21p: CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES.- Consenbda o IIrme la declaraclon de insolvencia, y sm “ecesldad de resoluaón para estos electcs. la Comlaon. en un plazo no maya de tres 13) dias habiles,deberá disponer la convocatoria a junta señalando el lugar dia y hora en que ésta se llevara a cabo asi, como el lugar. dia y hora para la segunda y tercera convocatorias. en caso que no hubier a quórum en la primera 0 segund aEntre cada canvocatoria debera med,ar dos RI dias hábiles La citación se hará por medio de avisos que se publicaran simultaneamente en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación en cada una de las localidades a las que se refiere el numeral 2) del Articulo 5° por dos (2) dias consecutivos debiendo mediar entre la publicación del ultimo aviso y la reailzaclón de la Junta no mis de treinta 130) dias hablles Excepc,o”almente la ComisIón podrá postergar la instalac!o n de la Junta teniendo en cowderacr& el elevado numero de acreedores presentados 0 la comp$idad del reco”o. omiento de los créditos o, el Incumplimiento por pale del msolvente en I U preseniac~o” de la ~nlormacion y documentacion a que se refiere los Articulos 5° y 15” de la presente Ley En tal caso, en el mismo acto. deberá señalar la nueva lecha en que ésta se llevará a cabo indifectiblemente mediante la publicación que corresponda por una sola vez en los dos diarios antes mencionados, debiendo mediar entre la publicación del último aviso y la realización de la Junta un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles Artículo 22”: ACREEDORES HABILES PARA PARTICIPAR EN LA JUNTA.. Sólo tendrá” deiesho a partlc~par en la Junta convocada conforme al articulo anterior. los acreedores que hasta el declmo quint o (1.5) dm habll anteno a la lecha sehalada para la realizmón de la Junta presenten ante la Conisló” los titulo s que acredito” la wste”c,a origen. tItulandad y cuantía de los crhdito s devengados, se encuentren o no vencidos, debiendo identificar los créditos Invocados por concepto de capital , intereses y gastos y señalar PI orden de preferencia correspondiente Para los electos a que se contrae el presente artículo cada entida d del sector público. ya sean dependientes del ~obsrriocentral,odecualauierqobternoreq~onalolocal. presentara su solicitud de reconocimiento de creditos tributarios a través de los representantes designados por el Ministerio de Economia y Finanzas o. en forma Independiente, segun concidere conveninete El ~“solvente podra asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o debidamente representado, según el caso para expresar sus puntos de vista Para estos efectos, la representación del insolvente persona juridica podra ser ejercida por su representante debidamente acreditado en elproced~m~enloo porrualquer persona aquienéste delegue su representac& mediante caria poder sinople