Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE RESUELVE:

MORDAZA,jueves 9 de MORDAZA de 199X

trativa del contrato celebrado con la Gerencia Subregional de MORDAZA del Consejo Transitorio de Administracion-Region MORDAZA MORDAZA Caceres- CTAR-RAAC- para la ejecucion de la obra: "Puesto de Salud Isermilio Valdizan". CONSIDERANDO: Que, el 17.3.97, se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion por el monto de S/. 128,563.34 y con plazo de 8.2 dias calendario; Que, mediante Resolucion de Gerencia Subregional N"409.97.CTAR-RAAC/GSRHde 18.12.97, serescindio administrativamente el contrato aludido por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5 8.1. del RULCOP, habiendo alcanzado a la citada fischa, un avance fisico de 95% ; Que, la entidad, mediante Carta Notariai N" OOl/ 98.CTAR-R.MC/GSRH de 12.1.98, notifico la resolucion rescisoria al contratista, citandolo para la diligencia de constatacion fisica de obra e inventario oe materiales, equipo y herramientas para el l4.1.98, la misma que se llevo a cabo sin la concurrencia del contratista por el hecho de no haber podido realizarse la notificacion en el domicilio contractual, que se encontraba desocupado, segun la Certificacion Notarla1 wrriente en autos; Que, por Oficio N" 108.98.CTAR-RAAC/(GSRH de 2.1.98, la entidad transcribio la resolucion resclsoria al CONSULCOP y por escrito del 2.3.98, infornli que la citada resolucion habia quedado consentida; Que, el 13.3.98, el contratista presento sus descargos, solicitando la nulidad de lo actuado, por el hecho de haber sido notificado con la Resolucion Gerencia1 Subregional N" 409.97.CTAR-RAAC/GSRH, resclsoria del contrato de ejecucion de obra, en un domicilio que no era el MORDAZA mediante Carta Notarial N°020.97.CTAR-RAAC/ GSRH, recortandole su derecho de defensa, debiendose por tanto, rehacerse la notificacion; Que, del Informe N°292,98,RNC. del Registro Nacional de Contratistas de Obras Publicas se desprende que el contratista tiene inscripcion vigente y nc ha sido sancionado por el CONSULCOP; Que, del analisis de antecedentes se advierte que la notificacion al contratista con la resolucion rescisoria se practico con la Carta Notarial N" 001.98.CTARRAAC/GSRH de 12.1.98, dirigida al mismo wpresentante legal del contratista y a la misma direccion que figura. en el . contrato, aun cuando segun la cerr.jficacion . notanal no MORDAZA sido entregada nor encontrarse desocupada la oficina y no con la carta que el coctratista menciona en sus descargos, que no es en realidad la notificacion; Que, la circunstancia anotada precedentemente, nos permite concluir en el sentido de que en realidad el contratista no tomo conocimiento de la resolucion rescisoria, pero la notificacion y citacion para la constatacion fisica hecha mediante la Carta Notarial N°001.98.CTARRAAC/GSRH de 12.1.98, debe tenerse como bien efectuada en aplicacion estricta del contrato, pues fue dirigida tanto al representante legal como a la direccion exacta que figura en el referido contrato, los mismos que no han sido variados; Que, en consecuencia, la Resolucion Ger<,ncial Subregional N" 409.97.CTAR-RAAC/GSRH de 7 8.12.97, surte todos sus efectos, resultando el contratista pasible de sancion al encontrarse incurso en las causales contempladas en el Art. 5.8.1 del RULCOP; sin embargo, teniendose en cuenta el avance fisico del 93%' de la obra, debe considerarse esto como un atenuante dr acuerdo con el Art. 11" de la Resolucion N' 094.9O.V(`.9100 de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe preser.tado por el Vocal ponente Dr. Guy MORDAZA Tackoen, cuyos fundamentos se reproduce:
I I

lo.- Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA SARU S.A., con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones Publicas y/o Concurso de Precios ya contratar la ejecucion de obras con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2".- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines de practicar la correspondiente liquidacion de cuentas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PIN TORRES; MORDAZA WILLIS; MORDAZA TACKOEN; MORDAZA PODESTA MORDAZA MORDAZA 7580

IPSS
Aprueban normas reglamentarias para que entidades empleadoras que tengan deudas con el IPSS y/o con la ONP, se acojan a facilidades de pago
RESOLUCION W 022-GCR-IPSS-98 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N" 08518-IPSS-98 se establece otorgar Facilidades de Pago a las entidades empleadoras afectadas por el Fenomeno de El MORDAZA y que presenten deudas por concepto de aportaciones, multas por Infracciones Formales y Liquidaciones de Prestaciones Asistenciales; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes para que las entidades empleadoras, que tengan deudas con el Instituto Peruano de Seguridad Social ylo con la Oficina de Normalizacion Previsional, puedan acogerse a dichas facilidades de

pago;

De conformidad con las facultades conferidas en el Acuerdo de Consejo Directivo N" 08518-IPSS-98 y en la Resolucion N" 186-GG-IPSS-98; SE RESUELVE: Articulo l".- REQUISITOS Las entidades empleadoras para solicitar el acogimiento al aplazamiento yio fraccionamiento de las Facilidades de Pago, deberan: a) Estar domiciliadas dentro del ambito territorial delimitado en el Anexo N" 1, del Acuerdo de Consejo Directivo N" 085-18-IPSS-98, y haber sufrido grave perdida, destruccion o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, segun sea el caso, como consecuencia del Fenomeno de El Nino. b) Al momento de presentar la solicitud de acogimiento, por entidad (IPSS y/o ONP), adjuntar lo siguiente:

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1. Fotocopia simple del escrito de Desistimiento presentado, en caso de que la deuda por la que solicita aplazamiento yio fraccionamiento sea materia de recur-

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