Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1998 (09/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág.161962 ftl~(lt@~W~ Lima,jueves 9 de julio de 199X trativa del contrato celebrado con la Gerencia Subregio- nal de Huánuco del Consejo Transitorio de Administra- ción-Región Andrés Avelino Caceres- CTAR-RAAC- para la ejecución de la obra: “Puesto de Salud Isermilio Valdizán”. CONSIDERANDO: Que, el 17.3.97, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el monto de S/. 128,563.34 y con plazo de 8.2 días calendario; Que, mediante Resolución de Gerencia Subregional N”409.97.CTAR-RAAC/GSRHde 18.12.97, serescindió administrativamente el contrato aludido por haber in- currido el contratista en las causales del Art. 5 8.1. del RULCOP, habiendo alcanzado a la citada fischa, un avance físico de 95% ; Que, la entidad, mediante Carta Notariai N” OOl/ 98.CTAR-R.MC/GSRH de 12.1.98, notificó la resolu- ción rescisoria al contratista, citándolo para la diligen-cia de constatación física de obra e inventario òe mate- riales, equipo y herramientas para el l4.1.98, la misma que se llevó a cabo sin la concurrencia del contratistapor el hecho de no haber podido realizarse la notifica-ción en el domicilio contractual, que se encontraba desocupado, según la Certificación Notarla1 wrriente en autos; Que, por Oficio N” 108.98.CTAR-RAAC/(GSRH de 2.1.98, la entidad transcribió la resolución resclsoria al CONSULCOP y por escrito del 2.3.98, infornli que la citada resolución había quedado consentida; Que, el 13.3.98, el contratista presentó sus descar- gos, solicitando la nulidad de lo actuado, por el hecho de haber sido notificado con la Resolución Gerencia1 Su- bregional N” 409.97.CTAR-RAAC/GSRH, resclsoria del contrato de ejecución de obra, en un domicilio que no era el suyo mediante Carta Notarial N°020.97.CTAR-RAAC/ GSRH, recortándole su derecho de defensa, debiéndosepor tanto, rehacerse la notificación; Que, del Informe N°292,98,RNC. del Registro Nacio- nal de Contratistas de Obras Públicas se desprende que el contratista tiene inscripción vigente y nc ha sido sancionado por el CONSULCOP; Que, del análisis de antecedentes se advierte que la notificación al contratista con la resolución rescisoriase practicó con la Carta Notarial N” 001.98.CTAR- RAAC/GSRH de 12.1.98, dirigida al mismo wpresen- tante legal del contratista y a la misma dirección que figura en el contrato, aun cuando según la cerr.jficación. . .notanal no hava sido entregada nor encontrarse des-I I ocupada la oficina y no con la carta que el coctratista menciona en sus descargos, que no es en realidad lanotificación; Que, la circunstancia anotada precedentemente, nos permite concluir en el sentido de que en realidad elcontratista no tomó conocimiento de la resolución resci- soria, pero la notificación y citación para la constatación física hecha mediante la Carta Notarial N°001.98.CTAR- RAAC/GSRH de 12.1.98, debe tenerse como bien efec- tuada en aplicación estricta del contrato, pues fue diri- gida tanto al representante legal como a la dirección exacta que figura en el referido contrato, los mismos que no han sido variados; Que, en consecuencia, la Resolución Ger<,ncial Su- bregional N” 409.97.CTAR-RAAC/GSRH de 7 8.12.97, surte todos sus efectos, resultando el contratista pasible de sanción al encontrarse incurso en las causales con-templadas en el Art. 5.8.1 del RULCOP; sin embargo, teniéndose en cuenta el avance físico del 93%’ de la obra, debe considerarse esto como un atenuante dr acuerdo con el Art. 11” de la Resolución N’ 094.9O.V(‘.9100 de 26.7.90; Que, de conformidad con el informe preser.tado por el Vocal ponente Dr. Guy Figueroa Tackoen, cuyos fundamentos se reproduce:SE RESUELVE: lo.- Sancionar al Contratista CONSTRUCTORA SARU S.A., con una suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones Públicas y/o Concurso de Precios ya contra- tar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. 2”.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contra- tante para los fines de practicar la correspondienteliquidación de cuentas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA VARGAS GONZALES7580 IPSS Aprueban normas reglamentarias para que entidades empleadoras que ten- gan deudas con el IPSS y/o con la ONP, se acojan a facilidades de pago RESOLUCION W 022-GCR-IPSS-98 Lima, 7 de julio de 1998CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N” 085- 18-IPSS-98 se establece otorgar Facilidades de Pago a las entidades empleadoras afectadas por el Fenómeno de El Niño y que presenten deudas por concepto de aportaciones, multas por Infracciones Formales y Li-quidaciones de Prestaciones Asistenciales; Que, es necesario dictar las normas reglamenta- rias correspondientes para que las entidades emplea- doras, que tengan deudas con el Instituto Peruano de Seguridad Social ylo con la Oficina de Normalización Previsional, puedan acogerse a dichas facilidades de / -pago; De conformidad con las facultades conferidas en el Acuerdo de Consejo Directivo N” 08518-IPSS-98 y en la Resolución N” 186-GG-IPSS-98; SE RESUELVE: Artículo l”.- REQUISITOS Las entidades empleadoras para solicitar el acogi- miento al aplazamiento yio fraccionamiento de las Faci- lidades de Pago, deberán: a) Estar domiciliadas dentro del ámbito territorial delimitado en el Anexo N” 1, del Acuerdo de Consejo Directivo N” 085-18-IPSS-98, y haber sufrido grave pérdida, destrucción o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, según sea el caso, como consecuencia del Fenómeno de El Niño. b) Al momento de presentar la solicitud de acogi- miento, por entidad (IPSS y/o ONP), adjuntar lo si- guiente: 1. Fotocopia simple del escrito de Desistimiento presentado, en caso de que la deuda por la que solicita aplazamiento yio fraccionamiento sea materia de recur-