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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1998 (09/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Lima, jueves 9 de julio de 1998 cl- Pág. 161963 so impugnativo ante el IPSS (reclamación, reconsidera- ción o apelación) o ante el Tribunal Fiscal (apelación) o se encuentre en proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial. 2. Fotocopia simple de la Boleta de Pago (Formato F103) de las costas y gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en el caso de que las deudas por las que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontrasen en dicho estado de co- branza. c) Presentar las Declaraciones Juradas de Trabaja- dores por las deudas autoliquidadas declaradas en la solicitud de acogimiento (que no hayan sido presenta- das anteriormente a la institución) hasta el catorce (14) de agosto de 1998. Artículo 2”.- DEUDAS MATERIA DE APLAZA- MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las entidades empleadoras podrán acoger al aplaza- miento y/o fraccionamiento las deudas generadas ylo vencidas hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Artículo 3”.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATRRIA DE APLAZAM IENTO Y/O FRACCIO- NAMIENTO No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccio- namiento aquellas deudas que corresponden a fraccio- namientos vigentes. Artículo 4”.- ACTUALIZACION DE LA DEUDA Y PAGOS PARCIALES Las deudas y los pagos parciales deberán ser actua- lizados aplicándoles los factores de actualización, deta- llados en el Anexo N” 2, del Acuerdo de Consejo Direc- tivo N”085-18IPSS-98. De resultar un saldo a favor de la entidad empleado- ra, como resultado de la diferencia de la deuda y pagos parciales actualizados, éste no dará lugar a compensa- ción ni devolución. Artículo 6”.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al presente régimen será hasta el treinta y uno (31) de julio de 1998. Artículo 6”.- PLAZOS MAXIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El deudor podrá solicitar aplazamiento y/o fraccio- namiento en los plazos máximos siguientes: a) Hasta sesenta (60) meses, en caso de fraccionamien- to. b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cincuenta y cuatro (54) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.Artículo So.- COMPUTO DEL PERIODO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El período de aplazamiento, comenzará a contarse desde el primer día del mes siguiente de presentada la solicitud de acogimiento. Los plazos del fraccionamiento comenzarán a con- tarse según lo establecido en la marcha económica que será remitida al deudor, luego de efectuada la verifica- ción de la deuda consignada en la solicitud de acogi- miento. Artículo 9”.- DE LA AMORTIZACION Y EL IN- TERES La entidad empleadora, deberá efectuar pagos men- suales que incluyen la amortización y el interés. La amortización mensual, que resulta de dividir la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento, no podrá ser menor al cinco por ciento 5%) de la UIT vigente al momento de presentar la solicitud. La Tasa de Interés aplicable a la deuda acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento será equivalente al veintitrés por ciento (23%) de la Tasa de Interés Mora- torio establecida por el Código Tributario. En caso de atrasos en los pagos se aplicará la Tasa de Interés Moratorio del Instituto Peruano de Seguridad Social (TIM-IPSS). Artículo lo”.- DE LA FECHA DE VENCIMIEN- TO DE LAS CUOTAS El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día hábil de cada mes. Artículo ll”.. DE LA FORMA DE PAGO Los pagos de las deudas acogidas a las Facilidades de Pago por concepto de aportaciones y/o liquidacio- nes por Prestaciones Asistenciales se efectuarán ene1 Formato F102, Certificado de Pagos Varios, debiendo consignar en la casilla 904 (Concepto de Pago) el código 016 (Facilidades de Pago- Fenómeno de El Niño). En las casillas 910, 911 y 912 se consignará: El número de solicitud, fecha de presentación de solicitud y el número de la cuota a cancelar en el caso de pago fraccionado, respectivamente. La deuda deberá ser con- signada en: Cuota IPSS: l La casilla 190, por las deudas provenientes de la Ley N” 26790, D.L. N” 22482 y liquidaciones de presta- ciones asistenciales. l La casilla 290, por las deudas provenientes del D.L,. N” 18846. Cuota ONP: l La casilla 690, por las deudas provenientes del D.L,. N” 19990 Los pagos de las deudas provenientes de multas por infracciones formales se realizarán en la Boleta de Pago de Multas F104, consignándole el código 016 que iden- tificará a la deuda como proveniente de la presente facilidad de pago. En las casillas 05 y 590 se consignará: El número de cuota a cancelar y el total a pagar por dicha cuota, respectivamente.Artículo 7”.- FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD El deudor deberá presentar solicitudes mdepen- dientes según se trate de deudas administradas por el IPSS (D.L. N” 22482, Ley No 26790, D.L. N” 18846, liquidaciones por prestaciones asistenciales y multas porinfraccionesformales)yporlaONP(D.L. N” 19990). Los plazos del aplazamiento y/o fraccionamiento serán solicitados de manera independiente según se trate de deudas provenientes de: a) Aportaciones administradas por el IPSS y liquida- ciones por prestaciones asistenciales. b) Multas por infracciones formales. c) Aportaciones administradas por la ONP.Artículo 12”.- APLAZAMIENTO Y FRACCICI- NAMIENTO SIN GARANTIA Las entidades empleadoras estarán exceptuadas del ofrecimiento y otorgamiento de garantías, en los si- guientes casos: ;4. ..A.-.-.