Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 1998 (09/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 1998 so impugnativo ante el IPSS (reclamacion, reconsideracion o apelacion) o ante el Tribunal Fiscal (apelacion) o se encuentre en MORDAZA contencioso administrativo ante el Poder Judicial. 2. Fotocopia simple de la Boleta de Pago (Formato F103) de las costas y gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en el caso de que las deudas por las que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontrasen en dicho estado de cobranza. c) Presentar las Declaraciones Juradas de Trabajadores por las deudas autoliquidadas declaradas en la solicitud de acogimiento (que no hayan sido presentadas anteriormente a la institucion) hasta el catorce (14) de agosto de 1998. Articulo 2".- DEUDAS MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las entidades empleadoras podran acoger al aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas generadas ylo vencidas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Articulo 3".- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATRRIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO No podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento aquellas deudas que corresponden a fraccionamientos vigentes. Articulo 4".- ACTUALIZACION DE LA DEUDA Y PAGOS PARCIALES Las deudas y los pagos parciales deberan ser actualizados aplicandoles los factores de actualizacion, detallados en el Anexo N" 2, del Acuerdo de Consejo Directivo N"085-18IPSS-98. De resultar un saldo a favor de la entidad empleadora, como resultado de la diferencia de la deuda y pagos parciales actualizados, este no MORDAZA lugar a compensacion ni devolucion. Articulo 6".- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO El plazo para presentar la solicitud de acogimiento al presente regimen sera hasta el treinta y uno (31) de MORDAZA de 1998. Articulo 6".- PLAZOS MAXIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El deudor podra solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos maximos siguientes: to. a) Hasta sesenta (60) meses, en caso de fraccionamien-

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Articulo So.- COMPUTO DEL PERIODO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El periodo de aplazamiento, comenzara a contarse desde el primer dia del mes siguiente de presentada la solicitud de acogimiento. Los plazos del fraccionamiento comenzaran a contarse segun lo establecido en la marcha economica que sera remitida al deudor, luego de efectuada la verificacion de la deuda consignada en la solicitud de acogimiento. Articulo 9".- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La entidad empleadora, debera efectuar pagos mensuales que incluyen la amortizacion y el interes. La amortizacion mensual, que resulta de dividir la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el numero de meses por el que se concede el fraccionamiento, no podra ser menor al cinco por ciento 5%) de la UIT vigente al momento de presentar la solicitud. La Tasa de Interes aplicable a la deuda acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento sera equivalente al veintitres por ciento (23%) de la Tasa de Interes Moratorio establecida por el Codigo Tributario. En caso de atrasos en los pagos se aplicara la Tasa de Interes Moratorio del Instituto Peruano de Seguridad Social (TIM-IPSS). Articulo lo".- DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS El pago de las cuotas debera efectuarse el ultimo dia habil de cada mes. Articulo ll".. DE LA FORMA DE PAGO Los pagos de las deudas acogidas a las Facilidades de Pago por concepto de aportaciones y/o liquidaciones por Prestaciones Asistenciales se efectuaran ene1 Formato F102, Certificado de Pagos Varios, debiendo consignar en la MORDAZA 904 (Concepto de Pago) el codigo 016 (Facilidades de Pago- Fenomeno de El Nino). En las casillas 910, 911 y 912 se consignara: El numero de solicitud, fecha de MORDAZA de solicitud y el numero de la cuota a cancelar en el caso de pago fraccionado, respectivamente. La deuda debera ser consignada en: Cuota IPSS:
l La MORDAZA 190, por las deudas provenientes de la Ley N" 26790, D.L. N" 22482 y liquidaciones de prestaciones asistenciales. l La MORDAZA 290, por las deudas provenientes del D.L,. N" 18846.

b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cincuenta y cuatro (54) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. Articulo 7".- FORMA DE MORDAZA DE LA SOLICITUD El deudor debera presentar solicitudes mdependientes segun se trate de deudas administradas por el IPSS (D.L. N" 22482, Ley No 26790, D.L. N" 18846, liquidaciones por prestaciones asistenciales y multas porinfraccionesformales)yporlaONP(D.L. N" 19990). Los plazos del aplazamiento y/o fraccionamiento seran solicitados de manera independiente segun se trate de deudas provenientes de: a) Aportaciones administradas por el IPSS y liquidaciones por prestaciones asistenciales. b) Multas por infracciones formales. c) Aportaciones administradas por la ONP.

Cuota ONP:
l La MORDAZA 690, por las deudas provenientes del D.L,. N" 19990

Los pagos de las deudas provenientes de multas por infracciones formales se realizaran en la Boleta de Pago de Multas F104, consignandole el codigo 016 que identificara a la deuda como proveniente de la presente facilidad de pago. En las casillas 05 y 590 se consignara: El numero de cuota a cancelar y el total a pagar por dicha cuota, respectivamente. Articulo 12".- APLAZAMIENTO Y FRACCICINAMIENTO SIN GARANTIA Las entidades empleadoras estaran exceptuadas del ofrecimiento y otorgamiento de garantias, en los siguientes casos:
.-.-.

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