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Lima,jueves 9 de julio de 1998 ~()kcuon o Pág. 161959 ANEXO 3 VALUACION EN LA DECLARACION Para efectos de declarar su patrimonio, el declarante seguirá l a valuación establecida en el presente anexo A. Valor de los bienes al 31.1296: RUBROIESPECIFICACION 2.1. Vehículos derecre o, derpor --.---.-----cotizadas en bolsa | | ---1 Totalmente cancelados al 31.12.96 Se declarará el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor consigando al asegurado para 1997 o el valor del autoavalúo correspondiente a la Declaración del Impuesto Predial de 1997’según lo establecido en la Ley de Tributación Municipal 2 Con crédito pendiente de pago al 31.12.96. Se declarará el valor de adquisición y/o construcción, sinconsiderar Intereses. Elsaldoadeudado a dicha fecha, se consignara en el rubro Créditos recibidos (deudas) sin considerar intereses. imponible del Impuestoal Patrimomo Vehicular del año 1997,conformealoestablecidoenlaLey de Tributación Municipal; y el consignadoalasegurar dicho vehiculo para 1997. o en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valo r comercial estimado por el Declarante. Se declarará el mayor valor que resulte de la comparación entre el consignado como base imponible en la Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal; y el consignado al asegurar dicha embarcación para 1 997; o en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante __ _ valor comercial estimado por el Declarante. 2 Rubro 3), sustituyendo la referenciaal”31.12.97” por”31.12.96”, con excepción de los siguientes casos 1 En caso las acciones y/o participaciones se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31 12 96, y continúen en tal condición al 31.12.97, manteniendo la misma proporción de participación en el capital, su valor deberá ser calculado según la fórmula Indicada en el Anexo 2 referido a este tipo de bienes, considerando únicamente la información al 31.12.97 2El valor del Aporte correspondiente al derecho del titular de la E.I.R.L. sobre el capital de la misma, que se haya encontrado en el patrtmonio del Declarante al 3 1 12.96 y no se haya transferido al 31 12.97. será determinado sobre la base del balance general ajustado al 31 12.97. Valor al 31.12.96 y/o 31.12.97 Se determinará conforme lo indicado en el rubro 4 del Anexo 2, tanto para la valuación al 31 12.96 como al 31 12 97 Valor al 31 12.96 Se considerará, para ambas fechas, et mayor valor que resulte de la comparación entre el valor asegurado del bien y el valor d e adquisición, en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores se utilizará el valor comercial estimado por el Declarante. Se considera el saldo al 31 t 2.9 6 y/o 31.12.97 El interés quegenerela operación decréditoconcedido. noseráconsideradodentro del Importe de la operación. Se considera el saldo al 31 12.96 y/o 31.12.97 El interés que genere la operación de crédito recibido. no será considerado dentro del importe le la operación. Valor al 31 12 96 y/o 31.12.97 Se tomará en cuenta el valor consignado al asegurarse el bien para e l ejercicio 1997, yen caso de no encontrarse en Ial situación al valor de adquisición, o en defecto de ambos. al valor comerciaI estimado por el Declarante. ‘Las edificaciones ampliaciones remodelaciones restauraciones o mejoras realiza las durante eI ejercicio 1997, mayores o Iguales a 5 UlT sobre los bienes indicados en los rubros 1 y 2 que se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31 12 96. se valuarán según los gastos Incurridos en la realizac~on de las mismas ´ En caso de no haber presentado dicha declaración N° 004-97-EFdebera consignar el valor del autovalúo determinado en el año 1996 incrementado en 9% de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo ´ Las mejoras realizadas durante el ejercicio 1997 que sean mayores o iguales a 5 U IT efectuadas sobre los bienes indicados en este rubro se valuarán según los gastos incurridos en la realización de las mismas, siempre que los branes sobre los que se hayan efectuado aquellas se hayan encontrado en el patrimonio del Declarante al 31 12 96 B. Valorización de las Adquisiciones y Transferencias durante el ejercicio 1997 y determinación de las fechas de las mismas: Valor real de adquisición (o importación de ser el caso) o de trans- lerencia. expresado en la moneda indicada en el contrato o tituloAl valor real de adquisición o transferencia, expresadoen la moneda Indicada en el titulo o contrato respectivo. En el caso de adquisiciones deberá añadirse el valor de las edificacio- En caso de liquidación de las personas juridicas o entidades colec. nes, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones o mejoras realiza- tivas en las que exista patrimonio neto a distribuir, el valor de das durante el ejercicio 1997 mayores o iguales a 5 UIT, que se va- luarán según los gastos incurridos en la realización de las mismastransferencia de la acción, participación aporte o aportación, se determinara conforme al balance de liquidación.