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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 162355 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 REGLAMENTO DE ZOOCRIADEROS Y OTRAS MODALIDADES DE MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE TITULO I DE LAS DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos del presente reglamento se define: Autoridad Nacional Competente (ANC).- Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Area Silvestre de Manejo.- Es el espacio geográfico delimitado por límites naturales, donde las poblaciones de especies de fauna silvestre y su hábitat son manejados sosteniblemente con fines comerciales, a través de la cosecha máxima sostenible y según la densidad poblacional de la especie o las especies a manejar. Caza.- Captura de animales silvestres, recolección de huevos o sus desechos, así como la extracción de sus productos. Cautiverio.- Manejo de especímenes de especies de fauna silvestre bajo la modalidad de zoocriaderos. CITES.- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. CITES – PERU .- Autoridad Administrativa y Científica de la CITES, representada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Cría en granjas.- Cría en un medio controlado de especimenes capturados en el medio silvestre. Crianza familiar.- Manejo de fauna silvestre en un medio controlado de especímenes capturados en el medio silvestre con fines de subsistencia. Conservación “in-situ” .- Conservación de los escosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. Conservación “ex situ”.- Conservación de los componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Desarrollo Sostenible .- Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo integral de la persona humana. Especie .- Todo ser vivo caracterizado por contener un número determinado de cromosomas (material genético) que lo diferencia de otros seres vivos y es capaz de compartir e intercambiar entre sí un mismo acervo génico. Espécimen.- Todo individuo vivo o muerto de una especie o cualquier parte o derivado del mismo fácilmente identificable. Especie Endémica.- Toda especie cuya área de dispersión está limitada a una zona geográfica restringida. Especie Silvestre.- Toda especie que vive libremente en las regiones naturales del país, así como los ejemplares de las especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a las silvestres. Granjas.- Areas especialmente preparadas y delimitadas, con instalaciones apropiadas para la crianza de especímenes de especies de fauna silvestre capturados en el medio silvestre. Medio Controlado.- Medio manipulado por el hombre, con el propósito de reproducir o criar animales de una determinada especie, con límites diseñados para evitar que animales, huevos o gametos de esa especie entren o salgan de dicho medio, y cuyas características generales pueden comprender, sin limitarse a ello, el alojamiento artificial, la evacuación de desechos, la asistencia sanitaria, la protección contra depredadores y la alimentación suministrada artificialmente. Modalidades de manejo de fauna silvestre .- Técnicas de manejo de fauna silvestre utilizadas en los zoocriaderos, granjas y áreas silvestres. Plantel Reproductor .- Todo espécimen de fauna silvestre utilizado para la reproducción en cautiverio en los zoocriaderos y cría en granjas autorizados por la Autoridad Nacional Competente. Progenie de Primera Generación (F1).- Todo espécimen producido en un medio controlado a partir de parentales, que al menos uno de ellos fue concebido o recolectado en medio silvestre. Progenie de Segunda Generación (F2).- Todo espécimen producido en un medio controlado a partir de parentales concebidos igualmente en un medio controlado. Producto de Fauna Filvestre .- Todo espécimen de especie de fauna silvestre procedente de zoocriaderos, cría en granjas o áreas silvestres de manejo de fauna silvestre. Producto de criadero.- Cualquier animal vivo o muerto, o cualquier parte o derivado del mismo, transformado o no, proveniente de la modalidad de manejo de cría en granjas y destinado al comercio. Reproducido en cautividad.- Todo espécimen nacido en un medio controlado, aplicado sólo a si los parentales se aparearon o los gametos se transmitieron en un medio controlado. Semicautiverio.- Manejo de especímenes de especies de fauna silvestre bajo la modalidad de cría en granjas. Subproducto de fauna silvestre.- Toda parte o derivado tranformado por procesos industriales, fácilmente identificables de especímenes de especies de fauna silvestre procedentes de zoocriaderos, cría en granjas y áreas silvestres de manejo. Utilización sostenible.- Utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo, que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantiene las posibilidades de ésta, de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Veda.- Prohibición temporal para la caza de especies de fauna silvestre establecida a través de dispositivos legales. Zoocriadero .- Area especialmente preparada y delimitada, con instalaciones apropiadas para cada especie de la fauna silvestre, donde gocen de condiciones adecuadas para su reproducción en cautiverio. TITULO II DE LAS GENERALIDADES Artículo 2º.- Las especies de fauna silvestre cuya naturaleza lo permita, podrán ser reproducidas bajo la modalidad de zoocriaderos, cría en granjas o áreas silvestres de manejo, sujetos a la supervisión de la Autoridad Nacional Competente.Pág. 3 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998