Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES PROYECTO

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REGLAMENTO DE ZOOCRIADEROS Y OTRAS MODALIDADES DE MANEJO DE LA FAUNA MORDAZA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE TITULO I DE LAS DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos del presente reglamento se define: Autoridad Nacional Competente (ANC).- Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA Area MORDAZA de Manejo.- Es el espacio geografico delimitado por limites naturales, donde las poblaciones de especies de fauna MORDAZA y su habitat son manejados sosteniblemente con fines comerciales, a traves de la cosecha MORDAZA sostenible y segun la densidad poblacional de la especie o las especies a manejar. Caza.- Captura de animales silvestres, recoleccion de huevos o sus desechos, asi como la extraccion de sus productos. Cautiverio.- Manejo de especimenes de especies de fauna MORDAZA bajo la modalidad de zoocriaderos. CITES.- Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres. CITES ­ PERU.- Autoridad Administrativa y Cientifica de la CITES, representada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Cria en granjas.- Cria en un medio controlado de especimenes capturados en el medio silvestre. Crianza familiar.- Manejo de fauna MORDAZA en un medio controlado de especimenes capturados en el medio MORDAZA con fines de subsistencia. Conservacion "in-situ".- Conservacion de los escosistemas y los habitats naturales y el mantenimiento y recuperacion de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. Conservacion "ex situ".- Conservacion de los componentes de la diversidad biologica fuera de sus habitats naturales. Desarrollo Sostenible.- Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de la diversidad biologica y el desarrollo integral de la persona humana. Especie.- Todo ser vivo caracterizado por contener un numero determinado de cromosomas (material genetico) que lo diferencia de otros seres vivos y es capaz de compartir e intercambiar entre si un mismo acervo genico. Especimen.- Todo individuo vivo o muerto de una especie o cualquier parte o derivado del mismo facilmente identificable. Especie Endemica.- Toda especie cuya area de dispersion esta limitada a una MORDAZA geografica restringida. Especie Silvestre.- Toda especie que vive libremente en las regiones naturales del MORDAZA, asi como los ejemplares de las especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus habitos a las silvestres. Granjas.- Areas especialmente preparadas y delimitadas, con instalaciones apropiadas para la crianza de especimenes de especies de fauna MORDAZA capturados en el medio silvestre. Medio Controlado.- Medio manipulado por el hombre, con el proposito de reproducir o criar animales de una determinada especie, con limites disenados para evitar que animales, huevos o gametos de esa especie entren o salgan de dicho medio, y cuyas caracteristicas generales pueden comprender, sin limitarse a ello, el alojamiento artificial, la evacuacion de desechos, la asistencia sanitaria, la proteccion contra depredadores y la alimentacion suministrada artificialmente. Modalidades de manejo de fauna silvestre.- Tecnicas de manejo de fauna MORDAZA utilizadas en los zoocriaderos, granjas y areas silvestres. Plantel Reproductor.- Todo especimen de fauna MORDAZA utilizado para la reproduccion en cautiverio en los zoocriaderos y cria en granjas autorizados por la Autoridad Nacional Competente. Progenie de Primera Generacion (F1).- Todo especimen producido en un medio controlado a partir de parentales, que al menos uno de ellos fue concebido o recolectado en medio silvestre. Progenie de MORDAZA Generacion (F2).- Todo especimen producido en un medio controlado a partir de parentales concebidos igualmente en un medio controlado. Producto de Fauna Filvestre.- Todo especimen de especie de fauna MORDAZA procedente de zoocriaderos, cria en granjas o areas silvestres de manejo de fauna silvestre. Producto de criadero.- Cualquier animal vivo o muerto, o cualquier parte o derivado del mismo, transformado o no, proveniente de la modalidad de manejo de cria en granjas y destinado al comercio. Reproducido en cautividad.- Todo especimen nacido en un medio controlado, aplicado solo a si los parentales se aparearon o los gametos se transmitieron en un medio controlado. Semicautiverio.- Manejo de especimenes de especies de fauna MORDAZA bajo la modalidad de cria en granjas. Subproducto de fauna silvestre.- Toda parte o derivado tranformado por procesos industriales, facilmente identificables de especimenes de especies de fauna MORDAZA procedentes de zoocriaderos, cria en granjas y areas silvestres de manejo. Utilizacion sostenible.- Utilizacion de los componentes de la diversidad biologica de un modo y a un ritmo, que no ocasione la disminucion a largo plazo de la diversidad biologica, con lo cual se mantiene las posibilidades de esta, de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. Veda.- Prohibicion temporal para la caza de especies de fauna MORDAZA establecida a traves de dispositivos legales. Zoocriadero.- Area especialmente preparada y delimitada, con instalaciones apropiadas para cada especie de la fauna MORDAZA, donde gocen de condiciones adecuadas para su reproduccion en cautiverio. TITULO II DE LAS GENERALIDADES Articulo 2º.- Las especies de fauna MORDAZA cuya naturaleza lo permita, podran ser reproducidas bajo la modalidad de zoocriaderos, cria en granjas o areas silvestres de manejo, sujetos a la supervision de la Autoridad Nacional Competente.

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