Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

Articulo 3º.- Los zoocriaderos, granjas y areas silvestres de manejo de fauna MORDAZA con fines comerciales de especies amenazadas podran ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con el presente reglamento. Articulo 4º.- El presente reglamento promueve el desarrollo y aprovechamiento sostenible de las especies de fauna MORDAZA, otorgandolas en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su manejo en zoocriaderos, granjas y areas silvestres. Articulo 5º.- Las autorizaciones de manejo de especies de fauna MORDAZA en zoocriaderos, granjas o areas silvestres sera a traves de Resolucion de la Autoridad Nacional Competente. Articulo 6º.- La entrega en custodia y usufructo de especimenes de especies vedadas de fauna MORDAZA como plantel reproductor a los zoocriaderos, granjas o areas silvestres sera a traves de una Resolucion expedida por el Ministerio de Agricultura. Articulo 7º.- Los especimenes, productos y subproductos que provengan de zoocriaderos, granjas y areas silvestres de manejo de fauna MORDAZA pertenecen al propietario de los mismos y podran ser comercializados. Articulo 8º .- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en su calidad de Autoridad Nacional Competente en el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establecera las condiciones tecnicas y normativas para el manejo sostenible de la fauna MORDAZA en los zoocriaderos, granjas y areas silvestres de manejo. TITULO III DEL AMBITO Articulo 9º.- El presente reglamento MORDAZA el manejo de todas las especies de la fauna MORDAZA que se reproducen en tierra incluidas en los siguiente grupos taxonomicos: a) Mamiferos, con excepcion de los cetaceos y sirenios. b) Aves. c) Reptiles, con excepcion de la serpiente marina. d) Anfibios de reproduccion terrestre. e) Artropodos, con excepcion de los crustaceos y de los insectos de reproduccion acuatica. f) Moluscos, gasteropodos de reproduccion terrestre. g) Vermes o gusanos de reproduccion terrestre. h) Protozoarios recolectados en tierra. TITULO IV DEL OBJETO Y FINES Articulo 10º.- El presente reglamento tiene por objeto promover el manejo de especies de la fauna MORDAZA para lograr el desarrollo sostenible, a fin de prever condiciones para una participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios derivados del uso sostenible de las especies de fauna MORDAZA y promover la consolidacion y desarrollo de las capacidades tecnicas sobre el manejo de la fauna MORDAZA a nivel local, regional y nacional. TITULO V DE LAS MODALIDADES COMUNALES DE MANEJO DE LA FAUNA MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 11º.-El Estado promueve la utilizacion sostenible de la fauna MORDAZA en beneficio de los pobladores del ambito rural, especialmente de los miembros de las comunidades nativas y campesinas; el derecho a beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad del uso sostenible de la fauna MORDAZA en el entorno adyacente a sus tierras para satisfacer sus necesidades de subsistencia, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o Reserva del Estado. Articulo 12º.-Las modalidades de manejo de especimenes de especies de fauna MORDAZA en tierras de las poblaciones contempladas en el articulo anterior son crianza familiar, zocriadero comunal, cria en granja comunal y area MORDAZA comunal. CAPITULO II DE LA CRIANZA FAMILIAR Articulo 13º.- La crianza familiar de especies de fauna MORDAZA se realizara en un medio controlado con fines de subsistencia; dicho derecho es sin exclusividad de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras y para satisfacer sus necesidades de subsistencia. Se exceptuan de esta modalidad de manejo a las especies de fauna MORDAZA incluidas en el Apendice I de la CITES. Las actividades desarrolladas deberan garantizar las condiciones minimas de salubridad, las cuales se reglamentaran mediante Resolucion de la Autoridad Nacional Competente, en resguardo del bienestar de la salud de las poblaciones. Articulo 14º.- Las poblaciones rurales a traves de sus diferentes organos vecinales deberan llevar una estadistica simple del numero de familias que desarrollan crianza familiar de fauna silvestre; asi como, el numero de animales en cautiverio bajo esta modalidad.

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