Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1998 (17/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 162374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de julio de 1998 Pág. 2 PROYECTO Lima, viernes 17 de julio de 1998 REGLAMENTO DE LA LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de las áreas naturales protegidas y establecer su marco institucional, en función a lo establecido en la Ley Nº 26834. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes definiciones referenciales: - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA: Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902, modificado por Ley Nº 26822. - Autoridad Nacional - AN: Es el Instituto Nacional de Recursos Naturales. - Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE: Comprende el conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente están relacionadas entre sí, las cuales por su importancia ecológica se encuentran bajo administración nacional, cuyo objetivo es mantener muestras representativas biogeográficas, a través de la implementación de políticas, estrategias, planes, programas y normas tendientes a generar procesos de desarrollo sostenible dentro de las ANP. - Areas Naturales Protegidas - ANP: Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, geográficamen- te definidos, jurídicamente declarados y sujetos a manejo y jurisdicción especiales para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Constituyen patrimonio de la Nación, su Autoridad Nacional es el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y son: - Las áreas que conforman el SINANPE, de administración nacional; - las áreas de conservación regional, de administración regional; y, - las áreas de conservación privadas. - Corredor Biológico: Pasaje desde y hacia un Area Natural Protegida que sirve para el tránsito frecuente de especímenes de fauna silvestre. - Ente Rector del SINANPE: Es el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, quien tendrá a su cargo la administración de las ANP de nivel nacional . - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA - TUPA/INRENA establece los niveles de las autoridades y procedimientos a cargo del INRENA: Jefe del INRENA, Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre, Director de Areas Naturales Protegidas y Jefes de Areas Naturales Protegidas; así como las competencias, atribuciones e instancias correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos inherentes a tales cargos jerárquicos. - Plan Director - PD: Entiéndase como Plan Director al Plan Nacional de las ANP que en su conjunto implementará los lineamientos de políticas y estrategias de las ANP a nivel nacional. - Plan Maestro - PLM: Es el instrumento marco de planificación que permite orientar y aplicar los lineamientos de política del Estado dentro de las ANP. - Plan de Manejo - PM: Es el instrumento de planificación, orientación, gestión, estrategias, programas y proyectos para lograr el desarrollo sostenible de las ANP, que coadyuvará al ordenamiento espacial permitiendo la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos de las ANP y contienen las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignación de usos y actividades permitidas con sujeción a lo establecido en este Reglamento. - Area de Conservación Regional - ACR: Son aquellas que se conforman sobre áreas que contienen muestras representativas de la diversidad biológica a nivel regional que no obstante tener una importancia ecológica significa- tiva, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. - Area de Conservación Privada - ACPr: Son las que se establecen en predios de propiedad privada a iniciativa de su propietario siempre y cuando contengan muestras representativas de importancia ecológica que ameriten su reconocimiento. Artículo 3º.- Además de los objetivos de las ANP, precisados en el Artículo 2º de la ley, la gestión, el manejo y la administración de las ANP se rige por los objetivos siguientes: a.- Coadyuvar a la conservación del patrimonio natural, cultural, la diversidad biológica y al desarrollo sostenible del país. b.- Orientar la planificación y el manejo de las ANP en cumplimiento con las políticas y objetivos de conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible del país. c.- Promover la participación efectiva y responsable de la población a nivel nacional, regional y local en la gestión y fortalecimiento de las ANP. d.- Propender a que el manejo, conservación y desarrollo sostenible de las ANP orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población. e.- Fortalecer y orientar las capacidades en la población para que esté en condiciones de apoyar y llevar adelante la planificación, manejo y conservación de las ANP. Artículo 4º.- Quedan comprendidas dentro de la aplicación del presente Reglamento y bajo la gestión de la Autoridad Nacional todas las actividades relacionadas con las ANP. Artículo 5º.- El personal encargado de la administración y custodia de las ANP es considerado, para todos sus efectos como servidor público, sujeto al régimen laboral de la actividad privada y a la normatividad sobre gestión presupuestaria del Estado. Por contrato o convenio podrá acordarse condiciones específicas.con excepción del personal que labora en un Area de Conservación Privada- ACpr.