Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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PROYECTO NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DE LA LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestion de las areas naturales protegidas y establecer su MORDAZA institucional, en funcion a lo establecido en la Ley Nº 26834. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se usaran las siguientes definiciones referenciales: - Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA: Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Ley Nº 25902, modificado por Ley Nº 26822. - Autoridad Nacional - AN: Es el Instituto Nacional de Recursos Naturales. - Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE: Comprende el conjunto de areas de diferentes categorias que ordenadamente estan relacionadas entre si, las cuales por su importancia ecologica se encuentran bajo administracion nacional, cuyo objetivo es mantener muestras representativas biogeograficas, a traves de la implementacion de politicas, estrategias, planes, programas y normas tendientes a generar procesos de desarrollo sostenible dentro de las ANP. - Areas Naturales Protegidas - ANP: Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, geograficamente definidos, juridicamente declarados y sujetos a manejo y jurisdiccion especiales para la consecucion de objetivos de conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Constituyen patrimonio de la Nacion, su Autoridad Nacional es el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA y son: - Las areas que conforman el SINANPE, de administracion nacional; - las areas de conservacion regional, de administracion regional; y, - las areas de conservacion privadas. - Corredor Biologico: Pasaje desde y hacia un Area Natural Protegida que sirve para el MORDAZA frecuente de especimenes de fauna silvestre. - Ente Rector del SINANPE: Es el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, quien tendra a su cargo la administracion de las ANP de nivel nacional . - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA - TUPA/INRENA establece los niveles de las autoridades y procedimientos a cargo del INRENA: Jefe del INRENA, Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA, Director de Areas Naturales Protegidas y Jefes de Areas Naturales Protegidas; asi como las competencias, atribuciones e instancias correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos inherentes a tales cargos jerarquicos. - Plan Director - PD: Entiendase como Plan Director al Plan Nacional de las ANP que en su conjunto implementara los lineamientos de politicas y estrategias de las ANP a nivel nacional. - Plan Maestro - PLM: Es el instrumento MORDAZA de planificacion que permite orientar y aplicar los lineamientos de politica del Estado dentro de las ANP. - Plan de Manejo - PM: Es el instrumento de planificacion, orientacion, gestion, estrategias, programas y proyectos para lograr el desarrollo sostenible de las ANP, que coadyuvara al ordenamiento espacial permitiendo la gestion y aprovechamiento sostenible de los recursos de las ANP y contienen las directrices, lineamientos y politicas para la administracion del area, modalidades de manejo, asignacion de usos y actividades permitidas con sujecion a lo establecido en este Reglamento. - Area de Conservacion Regional - ACR: Son aquellas que se conforman sobre areas que contienen muestras representativas de la diversidad biologica a nivel regional que no obstante tener una importancia ecologica significativa, no califican para ser declaradas como areas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. - Area de Conservacion Privada - ACPr: Son las que se establecen en predios de propiedad privada a iniciativa de su propietario siempre y cuando contengan muestras representativas de importancia ecologica que ameriten su reconocimiento. Articulo 3º.- Ademas de los objetivos de las ANP, precisados en el Articulo 2º de la ley, la gestion, el manejo y la administracion de las ANP se rige por los objetivos siguientes: a.- Coadyuvar a la conservacion del patrimonio natural, cultural, la diversidad biologica y al desarrollo sostenible del pais. b.- Orientar la planificacion y el manejo de las ANP en cumplimiento con las politicas y objetivos de conservacion de la diversidad biologica y el desarrollo sostenible del pais. c.- Promover la participacion efectiva y responsable de la poblacion a nivel nacional, regional y local en la gestion y fortalecimiento de las ANP. d.- Propender a que el manejo, conservacion y desarrollo sostenible de las ANP orientado al mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion. e.- Fortalecer y orientar las capacidades en la poblacion para que este en condiciones de apoyar y llevar adelante la planificacion, manejo y conservacion de las ANP. Articulo 4º.- Quedan comprendidas dentro de la aplicacion del presente Reglamento y bajo la gestion de la Autoridad Nacional todas las actividades relacionadas con las ANP. Articulo 5º.- El personal encargado de la administracion y custodia de las ANP es considerado, para todos sus efectos como servidor publico, sujeto al regimen laboral de la actividad privada y a la normatividad sobre gestion presupuestaria del Estado. Por contrato o convenio podra acordarse condiciones especificas.con excepcion del personal que labora en un Area de Conservacion Privada- ACpr.

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