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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 1998 (18/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 162383 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 -La colocación de anuncios y afiches en vehículos motori- zados y no motorizados. -El reparto de volantes en forma directa e individual, sin arrojarlos en la vía pública ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. -En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propieta- rio que será registrado ante la autoridad policial y podrá ser requerido por la autoridad municipal. -En predios de dominio público se podrá fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, así como pancartas, previa autori- zación escrita del órgano responsable de la entidad que será registrada ante la autoridad policial y podrá ser requerida por la autoridad municipal. Artículo 4º.- La contravención a la autorización del propietario o inquilino del inmueble podrá ser materia de denuncia ante la Municipalidad y/o la autoridad policial correspondiente, para efectos de la aplicación del Artículo 14º de la presente ordenanza. Para el caso, la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano consignará las denuncias especificando el nombre del o de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que han instalado la propaganda electoral así como la declaración jurada de no haber otorgado autorización alguna y/o solici- tud de retiro. Artículo 5º.- Recibida la denuncia la Dirección de Pla- neamiento y Desarrollo Urbano efectuará la notificación al infractor a fin que en un plazo de dos días formule las observaciones o determine las subsanaciones a que hubiere lugar. Vencido el plazo, sin haberse efectuado descargo alguno, la denuncia será remitida a la Dirección de Seguri- dad Ciudadana y Policía Municipal para los fines del Artículo 14º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- No se permitirá pegar o pintar propaganda política o de otra naturaleza en: -Las pistas, calzadas, sardineles, bermas, islas y cruces peatonales del distrito, barandas de puentes y de puentes peatonales, señales de tránsito, árboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. -En los postes de energía eléctrica, del sistema de telefo- nía y televisión por cable, casetas de teléfono, salvo autoriza- ción escrita del representante legal de la empresa, que será comunicada a la autoridad policial y podrá ser requerida por la autoridad municipal. Artículo 7º.- Sólo podrán hacer propaganda electoral los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones In- dependientes y Alianzas que estén debidamente inscritos y reconocidos por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta antes de contar con esta inscripción, los eventuales Candi- datos se abstendrán de efectuar todo tipo de publicidad exterior. Artículo 8º.- Declárese zona rígida para efectos de la colocación de anuncios y propaganda con fines electorales políticos a las siguientes zonas. -Plaza La Bandera, -Av. Gral. Vivanco en toda su extensión, -Bulevar San Martín, -Plaza Bolívar, -Perímetro del Parque de la Santísima Cruz del Viajero. Artículo 9º.- Los responsables de la propaganda política instalada en la declarada zona rígida, deberán retirarla dentro de los dos días siguientes a la publicación de la presente ordenanza. En caso contrario la Municipalidad procederá al retiro de la propaganda política y al comiso de los bienes e insumos utilizados, si fuere el caso, sin perjuicio de la imposición de la multa que se fija en un mínimo de 1 UIT y un máximo de 2 UIT. Artículo 10º.- La propaganda política en el distrito, fuera de la zona rígida descrita en el Artículo 8º de esta Ordenanza, se sujetará a la presente ordenanza y a las disposiciones contempladas en el Título VIII Capítulo I de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 11º.- No se permitirá propaganda electoral que atente contra la moral y las buenas costumbres, ni contra la seguridad vehicular ni peatonal. Artículo 12º.- Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podrán realizar manifestaciones o reuniones políticas de acuerdo a la norma- tividad vigente; sin embargo, toda alteración del orden público será inmediatamente comunicada a la Policía Nacio- nal, para su control de acuerdo a Ley. Artículo 13º.- Concluidos los comicios electorales, todos los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde- pendientes y/o Alianzas en un lapso de 60 días, procederána retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se harán acreedores a una multa de 1 UIT por cada unidad de propaganda que aún mantengan. Artículo 14º.- La contravención de lo dispuesto en la presente ordenanza, dará origen a la imposición de las siguientes multas a los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas: -Pintado o instalación de publicidad exterior en forma irregular, será retirada y/o eliminada por la Autoridad Municipal, independientemente de la imposición de una multa de 1 UIT y del costo del retiro de dicha propaganda. -Utilización de publicidad sonora fuera del horario esta- blecido, se impondrá una multa de 1/2 UIT, pudiendo la Autoridad Municipal decomisar el equipo en caso de reinci- dencia. Artículo 15º.- Todos los demás aspectos de propaganda electoral no mencionados en la presente ordenanza serán regulados por lo indicado en el Título VIII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 16º.- Encargar a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal el cumplimiento de la presen- te ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. YALILE BELTRAN DE MARTINEZ Alcaldesa 7880 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 033-98-CDSB-A San Borja, 14 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, es política de la actual administración promover e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirmen en la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a los Símbolos nacionales; Que, el Concejo Distrital de San Borja, con motivo de conmemorarse, el día 28 de julio próximo, el Centésimo Septuagésimo Sétimo Aniversario de la Independencia Na- cional, ha considerado se adopte las medidas convenientes como muestra del deber cívico y patriótico de la comunidad sanborjina; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento ge- neral del distrito de San Borja, los días 27, 28 y 29 de julio del presente año en homenaje al Centésimo Septuagésimo Séti- mo Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- Exhortar a la Comunidad sanborji- na para que procedan a la limpieza y pintado de las fachadas de sus respectivos inmuebles. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente decreto a la Dirección de Seguridad y a la Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Alcaldesa 7934