Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 1998 (18/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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-La colocacion de anuncios y afiches en vehiculos motorizados y no motorizados. -El reparto de volantes en forma directa e individual, sin arrojarlos en la via publica ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular. -En predios de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propietario que sera registrado ante la autoridad policial y podra ser requerido por la autoridad municipal. -En predios de dominio publico se podra fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, asi como pancartas, previa autorizacion escrita del organo responsable de la entidad que sera registrada ante la autoridad policial y podra ser requerida por la autoridad municipal. Articulo 4º.- La contravencion a la autorizacion del propietario o inquilino del inmueble podra ser materia de denuncia ante la Municipalidad y/o la autoridad policial correspondiente, para efectos de la aplicacion del Articulo 14º de la presente ordenanza. Para el caso, la Direccion de Planeamiento y Desarrollo MORDAZA consignara las denuncias especificando el nombre del o de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que han instalado la propaganda electoral asi como la declaracion jurada de no haber otorgado autorizacion alguna y/o solicitud de retiro. Articulo 5º.- Recibida la denuncia la Direccion de Planeamiento y Desarrollo MORDAZA efectuara la notificacion al infractor a fin que en un plazo de dos dias formule las observaciones o determine las subsanaciones a que hubiere lugar. Vencido el plazo, sin haberse efectuado descargo alguno, la denuncia sera remitida a la Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal para los fines del Articulo 14º de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- No se permitira pegar o pintar propaganda politica o de otra naturaleza en: -Las pistas, calzadas, sardineles, bermas, islas y cruces peatonales del distrito, barandas de puentes y de puentes peatonales, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. -En los postes de energia electrica, del sistema de telefonia y television por cable, casetas de telefono, salvo autorizacion escrita del representante legal de la empresa, que sera comunicada a la autoridad policial y podra ser requerida por la autoridad municipal. Articulo 7º.- Solo podran hacer propaganda electoral los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que esten debidamente inscritos y reconocidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones, hasta MORDAZA de contar con esta inscripcion, los eventuales Candidatos se abstendran de efectuar todo MORDAZA de publicidad exterior. Articulo 8º.- Declarese MORDAZA rigida para efectos de la colocacion de anuncios y propaganda con fines electorales politicos a las siguientes zonas. -Plaza La Bandera, -Av. Gral. MORDAZA en toda su extension, -Bulevar San MORDAZA, -Plaza MORDAZA, -Perimetro del MORDAZA de la Santisima MORDAZA del Viajero. Articulo 9º.- Los responsables de la propaganda politica instalada en la declarada MORDAZA rigida, deberan retirarla dentro de los dos dias siguientes a la publicacion de la presente ordenanza. En caso contrario la Municipalidad procedera al retiro de la propaganda politica y al comiso de los bienes e insumos utilizados, si fuere el caso, sin perjuicio de la imposicion de la multa que se fija en un minimo de 1 UIT y un MORDAZA de 2 UIT. Articulo 10º.- La propaganda politica en el distrito, fuera de la MORDAZA rigida descrita en el Articulo 8º de esta Ordenanza, se sujetara a la presente ordenanza y a las disposiciones contempladas en el Titulo VIII Capitulo I de la Ley Organica de Elecciones. Articulo 11º.- No se permitira propaganda electoral que atente contra la moral y las buenas costumbres, ni contra la seguridad vehicular ni peatonal. Articulo 12º.- Los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podran realizar manifestaciones o reuniones politicas de acuerdo a la normatividad vigente; sin embargo, toda alteracion del orden publico sera inmediatamente comunicada a la Policia Nacional, para su control de acuerdo a Ley. Articulo 13º.- Concluidos los comicios electorales, todos los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y/o Alianzas en un lapso de 60 dias, procederan

a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se haran acreedores a una multa de 1 UIT por cada unidad de propaganda que aun mantengan. Articulo 14º.- La contravencion de lo dispuesto en la presente ordenanza, MORDAZA origen a la imposicion de las siguientes multas a los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas: -Pintado o instalacion de publicidad exterior en forma irregular, sera retirada y/o eliminada por la Autoridad Municipal, independientemente de la imposicion de una multa de 1 UIT y del costo del retiro de dicha propaganda. -Utilizacion de publicidad sonora fuera del horario establecido, se impondra una multa de 1/2 UIT, pudiendo la Autoridad Municipal decomisar el equipo en caso de reincidencia. Articulo 15º.- Todos los demas aspectos de propaganda electoral no mencionados en la presente ordenanza seran regulados por lo indicado en el Titulo VIII de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. Articulo 16º.- Encargar a la Direccion de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. YALILE MORDAZA DE MORDAZA Alcaldesa 7880

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 033-98-CDSB-A San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual administracion promover e incentivar el MORDAZA civico y cultural que afirmen en la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a los Simbolos nacionales; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA, con motivo de conmemorarse, el dia 28 de MORDAZA proximo, el Centesimo Septuagesimo Setimo Aniversario de la Independencia Nacional, ha considerado se adopte las medidas convenientes como muestra del deber civico y patriotico de la comunidad sanborjina; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito de San MORDAZA, los dias 27, 28 y 29 de MORDAZA del presente ano en homenaje al Centesimo Septuagesimo Setimo Aniversario de la Independencia Nacional. Articulo Segundo.- Exhortar a la Comunidad sanborjina para que procedan a la limpieza y pintado de las fachadas de sus respectivos inmuebles. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Direccion de Seguridad y a la Unidad de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 7934

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