TEXTO PAGINA: 45
Pág. 162397 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de julio de 1998 Pág. 13 PREPUBLICACION Lima, sábado 18 de julio de 1998 c) De 3001 a4000 m.s.n.m. d) Más de 4001 m.s.n.m. 1.3 En la Selva según la distancia al río y/o carretera que se utiliza como vía de transporte las tierras aptas para cultivos en limpio comprenden 4 tipos: a)Tierras aptas para cultivo en limpio hasta 1 Km. distancia del río y/o carretera. b)Tierras aptas para cultivo en limpio ubicadas de 1 a 2 Kms. de distancia del río y/o carretera. c)Tierras aptas para cultivo en limpio ubicadas de 2 a 3 Km. de distancia del río y/o carretera. d) Tierras aptas para cultivo en limpio ubicadas a más de 3 Km., de distancia del río y/o carretera. 1.4 Las tierras aptas para cultivo en limpio se subclasifican en 4 categorías: a)Primera Categoría.- Son aquellas de mejor calidad agrológica, gran capacidad productiva, buenas condiciones físicas y climáticas por temperatura muy favorables para la producción de cultivos en limpio en forma permanente y económicamente rentable. De relieve topográfico plano y suave, confiriéndole una gran capacidad de labranza, constituyendo las tierras más mecanizables del país. Las pendientes están generalmente por debajo del 2%, lo que facilita el establecimiento de una infraestructura de riego. Edáficamente, son suelos de características físicas muy favorables en cuanto a profundidad efectiva, textura adecuada y buen sistema de drenaje. La reacción de estos suelos (pH) varía entre neutra a ligeramente ácida o ligeramente alcalina, condición óptima para el aprovechamiento de la mayor parte de los nutrientes vegetales. b)Segunda Categoría.- Son aquellas con algunas limitaciones vinculadas al factor topográfico o clima que restringen su capacidad productiva, requieren moderadas prácticas de conservación y de manejo de suelos, para evitar su deterioro o para mejorarlo. Las limitaciones de las tierras de segunda categoría pueden incluir efectos simples o combinados de: - Suelos con profundidades inferiores a la capa arable. - Pendiente ligeramente inclinada por debajo del 4%. - Susceptibilidad moderada a la erosión. - Factores desfavorables que afectan la estructura del suelo. - Ligera salinidad o sodio, fácil de corregir. - Reacción o pH entre neutro a ligeramente alcalino. - Exigencias en el riego. - Limitaciones de clima. c)Tercera Categoría.- Son aquellas con severas limitaciones climáticas, y de Riego por Inundación que reducen la elección de cultivos y/o requieren prácticas especiales de conservación, Las tierras de esta categoría tienen mayores restricciones que las de segunda y cuando se les usa para cultivo en limpio, las prácticas o tratamientos agrícolas y de conservación de suelos son por lo general, más difíciles de aplicar y mantener, para asegurar una producción económica y continuada. Pueden usarse para cultivos en general, pastos cultivados y producción forestal. Las restricciones suelen originarse por pendientes moderadamente inclinadas, mayor de 4%, susceptibi- lidad a la erosión, drenaje excesivo, poca profundidad y moderada salinidad. d)Cuarta Categoría.- Son aquellas que tienen severas limitaciones que restringen la elección de cultivos y/o requieren un cuidadoso manejo. Las restricciones en el uso de los suelos son mayores que las de la tercera categoría y la adaptación de plantas es menor. Cuando estos suelos se cultivan es necesario un manejo muy cuidadoso y prácticas agrícolas y de conservación más difíciles de aplicar y mantener. Los suelos pueden usarse en cultivos en limpio, cultivos permanentes y producción forestal. 2.0 Tierras Aptas Para Cultivo Permanente (Clase C) Son aquellas cuyas condiciones agrológicas no son adecuadas a la remoción periódica, y continuada del suelo, pero que permiten la implantación de cultivos perennes, sean herbáceos, arbustivos o arbóreas, frutales principalmente , así como forrajes; bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras podrán dedicarse a fines de Pastoreo, Producción Forestal y Protección, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económicamente superior al que se obtendría de su utilización con fines de cultivo permanente o cuando el interés del Estado lo requiera. Presentan limitaciones tanto de orden edáfico como topográfico que imposibilitan la fijación de cultivos en limpio, pero que aceptan la fijación de un cuadro diversificado de cultivos tropicales perennes. Están distribuidas en las Regiones de Costa, Sierra y principalmente en la Selva, pudiendo en algunos lugares no existir ciertas categorías. Para estas tierras se han considerado también los mismos tipos de altitudes señaladas, en las tierras aptas para cultivo en limpio, en la Sierra. Asimismo, según la distancia del río y/o carretera que sirve de vía de transporte a las tierras, se utilizarán los mismos tipos señalados para las tierras aptas para cultivo en limpio en selva. Las tierras aptas para cultivo permanente se subclasifican en dos categorías la 5ta. y 6ta.categoría del cuadro de valores arancelarios y su definición resumida es la siguiente: e) Quinta Categoría Son aquellas que presentan limitaciones más severas que las tierras de la cuarta categoría, son pedregosas, con presencia de fragmentos gruesos de grava y piedras y/o afloramiento rocoso en cantidad suficiente para