Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

Articulo 32º.- El concesionario, o el titular de la autorizacion, esta obligado a informar al Ministerio de Pesqueria sobre cualquier brote de enfermedad en las especies que cultiva, y permitir la toma de muestras para el correspondiente analisis, debiendo sufragar los gastos que demande el cumplimiento de dicha accion. Articulo 33º.- La importacion de especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura requiere de certificados sanitarios del MORDAZA de origen, asi como la certificacion sanitaria nacional otorgada por entidades debidamente autorizadas, sin perjuicio de los demas requisitos exigidos por el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En caso de introduccion de nuevas especies al territorio nacional, se requerira ademas presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental (EIA). Articulo 34º.- Son causales de caducidad de la concesion y de la autorizacion a que se refieren los articulos precedentes: a) Utilizar la concesion o autorizacion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo; b) Incumplir con los objetivos prefijados en el expediente que motivaron su otorgamiento; c) Incumplir con la ejecucion del proyecto en los porcentajes y plazos indicados en los Articulos 20º y 28º del presente Reglamento; y, d) Incurrir en los demas actos que impliquen el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento o de las que se establezca el Ministerio de Pesqueria. CAPITULO IV DEL POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO Articulo 35º.- El poblamiento y repoblamiento puede efectuarse por personas naturales o juridicas, MORDAZA estas publicas o privadas, teniendo preferentemente fines sociales. Articulo 36º.- Para la realizacion de las actividades de poblamiento y repoblamiento se requerira de autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria, la misma que no otorga el derecho de exclusividad sobre el ambiente acuatico ni sobre las especies sembradas. Articulo 37º.- El Ministerio de Pesqueria evaluara y aprobara la ejecucion de los programas anuales de poblamiento y repoblamiento presentados por las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, y las propuestas de la Direccion Nacional de Acuicultura, estableciendo las prioridades con la finalidad de promover el consumo de especies hidrobiologicas y la aplicacion de tecnologias para su ejecucion y cosecha. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria quedan obligadas a presentar los informes semestrales correspondientes. CAPITULO V DE LOS NIVELES DE PRODUCCION Articulo 38º.- Segun el nivel de produccion, la acuicultura se considera de nivel comercial y de subsistencia. Articulo 39º.- La acuicultura comercial puede ser a mayor y a menor escala, conforme se senala a continuacion: a) La acuicultura a mayor escala es aquella que involucra producciones mayores de 50 TM. por campana. b) La acuicultura a menor escala considera producciones mayores de 2 y hasta 50 TM. por campana. El Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Ministerial, podra establecer otros parametros para especies hidrobiologicas especificas. Articulo 40º.- Se considera acuicultura de subsistencia en aguas continentales, a aquella cuya produccion no es mayor de 2 TM. por ano y es destinada preferentemente al autoconsumo o trueque. CAPITULO VI DE LA INVESTIGACION Articulo 41º.- La investigacion de acuicultura en MORDAZA y lagunas, financiada con los recursos propios del Ministerio de Pesqueria o de otras instituciones publicas, se efectuara, preferentemente, con fines sociales en beneficio y con la participacion de las comunidades campesinas o nativas de las zonas aledanas. Articulo 42º.- Dentro de las investigaciones en acuicultura que realice el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, se MORDAZA preferente atencion al perfeccionamiento de las tecnicas de acuicultura ya conocidas, asi como al conocimiento de tecnologias de cultivo de otras especies de importancia economica. Articulo 43º.- Las personas naturales o juridicas que cuenten con autorizacion para el desarrollo de investigacion con fines de acuicultura, quedan obligadas a presentar al Ministerio de Pesqueria informes semestrales sobre los avances de la investigacion, asi como el informe final una vez terminada la misma. Dicho Ministerio difundira los resultados de la investigacion realizada coordinando para tales fines con el titular de la autorizacion de investigacion, bajo las restricciones del caso. Articulo 44º.- El area a utilizar para investigacion en aguas marinas o continentales, sera establecida por el Ministerio de Pesqueria en funcion de cada proyecto de investigacion. TITULO III DEL REGIMEN PROMOCIONAL Articulo 45º.- En zonas de frontera y en areas de menor desarrollo socio-economico, el FONDEPES establecera fondos especiales para apoyar el desarrollo de las actividades de acuicultura de las comunidades campesinas y nativas. Articulo 46º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley, el Ministerio de Pesqueria mediante la cooperacion tecnica nacional o internacional promovera la capacitacion y transferencia de tecnologia al personal tecnico del sector publico y privado que desarrolle actividades de acuicultura. Articulo 47º.- El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, a traves de sus dependencias descentralizadas, y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, a traves de sus centros de produccion, brindaran capacitacion teorica y practica en acuicultura, dirigida a alumnos, egresados y profesionales de las universidades del MORDAZA, asi como a los grupos organizados, miembros de comunidades, alumnos de institutos superiores e interesados en desarrollar la actividad. Asimismo, las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria apoyaran a los interesados en desarrollar actividades de acuicultura en el ambito de su jurisdiccion brindandoles la informacion tecnica que este a su alcance. Articulo 48º.- Los inversionistas nacionales o extranjeros y las empresas establecidas o por establecerse podran acogerse al regimen de estabilidad juridica de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, y su MORDAZA reglamentaria prevista en el Decreto Supremo Nº 162-92-EF. La suscripcion de dichos convenios se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 136-97-EF. 2750

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