Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

artificiales, tanto en aguas marinas como continentales, con excepcion de aquellas que se reproducen en tierra; asimismo, comprende las actividades de poblamiento y la realizacion de investigaciones para el desarrollo de la acuicultura. Articulo 4º.- El presente Reglamento MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimentacion, empleo y optimizacion de beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la diversidad biologica. Articulo 5º.- El Estado promueve las actividades de investigacion, la produccion de semilla y el cultivo de especies acuaticas o hidrobiologicas nativas para su conservacion y aprovechamiento sostenible. Articulo 6º.- Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se definen los siguientes terminos: a) MORDAZA de produccion: Periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del cultivo de determinada especie hasta la cosecha. b) Centros de produccion: Infraestructura destinada a la produccion acuicola. c) Actividad tradicional: Aquella desarrollada por una poblacion con anterioridad y frecuencia. d) Areas naturales protegidas: Areas acuaticas, marinas o continentales para la proteccion de los recursos hidrobiologicos con fines de reproduccion, crianza y repoblamiento, que son determinadas por la autoridad competente. e) Semilla: Estadio de desarrollo de un organismo que puede ser sembrado en un ambiente acuatico con fines de cultivo, poblamiento o repoblamiento. TITULO II DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA CAPITULO I DE LAS NORMAS BASICAS Articulo 7º.- La acuicultura comprende las actividades siguientes: a) Investigacion: Actividad dirigida a la obtencion de los conocimientos necesarios para que la acuicultura sea economicamente sostenible, incluyendo, entre otros, la biologia y ecologia de nuevas especies para el cultivo, el desarrollo de biotecnologia en acuicultura, el reforzamiento o perfeccionamiento de las tecnicas existentes, asi como las experimentaciones tendientes a optimizar los distintos factores que intervienen en el MORDAZA acuicola. b) Cultivo: MORDAZA de produccion de especies hidrobiologicas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados. c) Poblamiento y repoblamiento: Siembra y resiembra de especies hidrobiologicas en ambientes acuaticos, sin acondicionamiento del medio. Articulo 8º.- El MORDAZA de cultivo comprende: a) Acondicionamiento del medio. b) Obtencion o produccion de semilla. c) Siembra. d) Crianza. e) Cosecha. Articulo 9º.- La acuicultura se clasifica: a) Segun el medio en que se desarrolla: 1) Acuicultura MORDAZA o maricultura: Se realiza en ambientes marinos o con predominio de aguas marinas. 2) Acuicultura continental: Se realiza en ambientes hidricos continentales o con predominio de dichas aguas. b) Segun su manejo y cuidado: 1) Poblamiento o repoblamiento: La siembra o resiembra de especies hidrobiologicas en ambientes naturales o artificiales, sin ningun acondicionamiento posterior. 2) Acuicultura extensiva: La siembra de especies hidrobiologicas en ambientes naturales o artificiales con algun MORDAZA de acondicionamiento. 3) Acuicultura semiintensiva: Cultivo que utiliza alimentacion suplementaria ademas de la alimentacion natural con mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio. 4) Acuicultura intensiva: Cultivo con avanzada tecnologia que permite elevados rendimientos. c) Segun el ciclo de MORDAZA de las especies: 1) De ciclo completo o integral: MORDAZA el desarrollo de todo el ciclo vital. 2) De ciclo incompleto o parcial: Comprende el desarrollo de parte del ciclo vital. d) Segun el numero de especies: 1) Monocultivo: Cultivo de una sola especie. 2) Policultivo: Cultivo simultaneo de varias especies. Articulo 10º.- La acuicultura puede desarrollarse en forma asociada con el cultivo de otras especies no hidrobiologicas. CAPITULO II DE LA MODALIDAD DE ACCESO Articulo 11º.- El acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a traves de la expedicion de la Resolucion de autorizacion o concesion, segun corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria - MORDAZA, del presente Reglamento y demas disposiciones aplicables. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde al Ministerio de Defensa el otorgamiento de concesiones para el uso de areas de mar, MORDAZA y MORDAZA navegables. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre la materia, el Ministerio de Agricultura, a solicitud del Ministerio de Pesqueria, autoriza el uso de aguas para la acuicultura, asi como el uso de aguas para las actividades pesqueras en las cuencas hidricas y distritos de riego. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones a cargo del Ministerio de Pesqueria no exime a los interesados de la obtencion de las aprobaciones que correspondan conforme a los dispositivos legales vigentes ante los organismos competentes.

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