Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 158106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 SAP AMAZONAS S.A.; en forma similar, al cambiar de dueño un predio, el nuevo dueño asumirá las responsabi- lidades del anterior frente a EMUSAP AMAZONAS S.A., sin que para ello se requiera comunicación escrita por parte del nuevo propietario. h. El contrato de suministro será suscrito por cada propietario de vivienda, establecimiento comercial o in- dustrial u obra; o por el representante legal, debidamente acreditado. Para solicitar el cambio de nombre en el recibo de facturación, el usuario deberá presentar los documentos que acrediten la tenencia o legítima propiedad del predio. La inserción del nombre en el recibo no otorga derecho de propiedad. i. La vigencia del contrato de suministro será por tiempo indefinido, pudiendo el usuario solicitar su térmi- no, con treinta (30) días de anticipación, en este caso se procederá a la anulación física de la conexión. j. Estar informado de las condiciones relativas al corte del servicio las que deberán estar indicadas en el reverso de cada factura. k. Ser atendido en su reclamo sin que se le exija previa cancelación del comprobante de pago, cuando dicho recla- mo tenga relación directa con el monto de lo facturado. l. Solicitar la revisión del consumo o monto facturado para el contrato de suministro de su predio cuando a su juicio existan indicios de una facturación errada. m. Ser atendido dentro de las veinticuatro (24) horas en la rehabilitación del o de los servicios cuando cesa o caduca la causal que originó su suspensión o clausura. Artículo 15º.- Son obligaciones de los usuarios: a. Suscribir el contrato de suministro, siempre y cuan- do su solicitud de conexión cuente con la factibilidad técnica-económica del servicio. b. Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar la infraestructura correspondiente y acatando estrictamen- te las disposiciones que sobre el uso de los servicios establece el presente Reglamento y las demás normas vigentes. c. Pagar oportunamente por los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas o cuotas aprobadas para su localidad. d. Permitir la instalación de medidores y su correspon- diente lectura. e. Presentar sus reclamos sobre la prestación del servicio a EMUSAP AMAZONAS S.A. de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y a la Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES- VMI-SSS Directiva General para la Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Sanea- miento. f. Poner oportunamente en conocimiento de EMUSAP AMAZONAS S.A. las averías o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar el servicio. g. Utilizar el agua suministrada y el servicio de alcan- tarillado para los fines contratados. h. Instalar equipos de reciclaje en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua, tales como piscinas, frigoríficos o calderos, entre otros. i. Seguir las instrucciones que emita EMUSAP AMA- ZONAS S.A. en situaciones de emergencia. j. Cancelar todas sus obligaciones pendientes con EMU- SAP AMAZONAS S.A. antes de realizar la transferencia del inmueble y/o antes de cambiar de domicilio. Los adeudos por concepto de los servicios de saneamiento afectan al predio, siendo de responsabilidad del propieta- rio su cancelación, incluso aquellos que se encuentren en calidad de arrendados. k. Los usuarios son responsables por el manejo de los servicios dentro del predio, lo que conlleva el consiguiente relevamiento de EMUSAP AMAZONAS S.A., de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades, así como por consumo excesivo, originado por el mal uso y/o desperfectos en las instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado.l. Los usuarios deben comunicar de inmediato a EMU- SAP AMAZONAS S.A. cuando se produjeran modificacio- nes en el área construida o en el uso del predio. EMUSAP AMAZONAS S.A. decidirá el reacondicionamiento del servicio a las necesidades planteadas; debiendo el intere- sado cancelar todas las obligaciones derivadas del cambio correspondiente como requisito previo para continuar haciendo uso de los servicios. m. Poner en conocimiento de EMUSAP AMAZONAS S.A., el cambio de titular del predio por razones de compra, venta, fallecimiento y otros. TITULO IX CONEXIONES DOMICILIARIAS ASPECTOS GENERALES Artículo 16º.- Constituyen requisitos previos para el otorgamiento de conexiones de agua potable y alcantari- llado los siguientes: a. Que el predio se encuentre ubicado dentro del área jurisdiccional de EMUSAP AMAZONAS S.A., en zona administrada por ésta y que existan redes secundarias de distribución o recolección frente al mismo. b. Que el propietario del predio o el inquilino o conduc- tor, debidamente acreditado y autorizado por el propieta- rio, solicite la conexión en formulario suministrado por EMUSAP AMAZONAS S.A. debiendo acompañar los pla- nos y documentos que en él se indican, obligándose con ello a someterse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada. c. Que se demuestre la propiedad del predio, presen- tando copia simple de la escritura pública de compraven- ta; certificado expedido por los Registros Públicos o Reso- lución Municipal en caso de asentamientos humanos con título de propiedad por regularizar; constancia de pose- sión en caso de adjudicación, las dos últimas emitidas por dirigencias debidamente reconocidas e inscritas ante el órgano competente. d. Que los planos de ubicación y documentos con los requerimientos específicos permitan a EMUSAP AMA- ZONAS S.A., determinar las condiciones y limitaciones del otorgamiento del servicio. e. Que una vez aprobada la solicitud, el solicitante suscriba el contrato de suministro y efectúe el pago de los costos de conexión domiciliaria correspondiente en las condiciones que fije EMUSAP AMAZONAS S.A. f. Para las nuevas construcciones hechas en terrenos cuyas antiguas edificaciones hayan sido demolidas y sus conexiones retiradas, los usuarios deberán abonar los costos de una nueva conexión. Artículo 17º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. puede otorgar excepcionalmente, conexiones domiciliarias de agua potable independientes previo informe de factibili- dad técnica, a departamentos ya construidos que confor- man una propiedad horizontal y tienen acceso directo a la vía pública, siempre que cuenten con la aprobación de la Junta de Propietarios. En todos los casos, debe cumplirse con la Norma S-200 Instalaciones Sanitarias para Edifica- ciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 18º.- A solicitud de los interesados y con miras a la ampliación de la cobertura del servicio, princi- palmente en los casos de asentamientos humanos en zonas urbano marginales que cuentan con redes cercanas de agua potable, EMUSAP AMAZONAS S.A. podrá con- ceder excepcionalmente el abastecimiento de agua pota- ble provisional, a través de piletas públicas previo informe de factibilidad técnico-económico. Artículo 19º.- Una conexión que sirva a más de una unidad de uso formada por viviendas multifamiliares, establecimientos comerciales o industriales, o combina- ción de éstos, pueden tener asignados tantos contratos de suministro como unidades de uso sirva.