Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

SAP AMAZONAS S.A.; en forma similar, al cambiar de dueno un predio, el MORDAZA dueno asumira las responsabilidades del anterior frente a EMUSAP AMAZONAS S.A., sin que para ello se requiera comunicacion escrita por parte del MORDAZA propietario. h. El contrato de suministro sera suscrito por cada propietario de vivienda, establecimiento comercial o industrial u obra; o por el representante legal, debidamente acreditado. Para solicitar el cambio de nombre en el recibo de facturacion, el usuario debera presentar los documentos que acrediten la tenencia o legitima propiedad del predio. La insercion del nombre en el recibo no otorga derecho de propiedad. i. La vigencia del contrato de suministro sera por tiempo indefinido, pudiendo el usuario solicitar su termino, con treinta (30) dias de anticipacion, en este caso se procedera a la anulacion fisica de la conexion. j. Estar informado de las condiciones relativas al corte del servicio las que deberan estar indicadas en el reverso de cada factura. k. Ser atendido en su reclamo sin que se le exija previa cancelacion del comprobante de pago, cuando dicho reclamo tenga relacion directa con el monto de lo facturado. l. Solicitar la revision del consumo o monto facturado para el contrato de suministro de su predio cuando a su juicio existan indicios de una facturacion errada. m. Ser atendido dentro de las veinticuatro (24) horas en la rehabilitacion del o de los servicios cuando cesa o caduca la causal que origino su suspension o clausura. Articulo 15º.- Son obligaciones de los usuarios: a. Suscribir el contrato de suministro, siempre y cuando su solicitud de conexion cuente con la factibilidad tecnica-economica del servicio. b. Hacer uso adecuado de los servicios sin danar la infraestructura correspondiente y acatando estrictamente las disposiciones que sobre el uso de los servicios establece el presente Reglamento y las demas normas vigentes. c. Pagar oportunamente por los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas o cuotas aprobadas para su localidad. d. Permitir la instalacion de medidores y su correspondiente lectura. e. Presentar sus reclamos sobre la prestacion del servicio a EMUSAP AMAZONAS S.A. de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y a la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRESVMI-SSS Directiva General para la Atencion y Solucion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento. f. Poner oportunamente en conocimiento de EMUSAP AMAZONAS S.A. las averias o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar el servicio. g. Utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados. h. Instalar equipos de reciclaje en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua, tales como piscinas, frigorificos o calderos, entre otros. i. Seguir las instrucciones que emita EMUSAP AMAZONAS S.A. en situaciones de emergencia. j. Cancelar todas sus obligaciones pendientes con EMUSAP AMAZONAS S.A. MORDAZA de realizar la transferencia del inmueble y/o MORDAZA de cambiar de domicilio. Los adeudos por concepto de los servicios de saneamiento afectan al predio, siendo de responsabilidad del propietario su cancelacion, incluso aquellos que se encuentren en calidad de arrendados. k. Los usuarios son responsables por el manejo de los servicios dentro del predio, lo que conlleva el consiguiente relevamiento de EMUSAP AMAZONAS S.A., de todo reclamo por danos y perjuicios a personas o propiedades, asi como por consumo excesivo, originado por el mal uso y/o desperfectos en las instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado.

l. Los usuarios deben comunicar de inmediato a EMUSAP AMAZONAS S.A. cuando se produjeran modificaciones en el area construida o en el uso del predio. EMUSAP AMAZONAS S.A. decidira el reacondicionamiento del servicio a las necesidades planteadas; debiendo el interesado cancelar todas las obligaciones derivadas del cambio correspondiente como requisito previo para continuar haciendo uso de los servicios. m. Poner en conocimiento de EMUSAP AMAZONAS S.A., el cambio de titular del predio por razones de compra, venta, fallecimiento y otros. TITULO IX CONEXIONES DOMICILIARIAS ASPECTOS GENERALES Articulo 16º.- Constituyen requisitos previos para el otorgamiento de conexiones de agua potable y alcantarillado los siguientes: a. Que el predio se encuentre ubicado dentro del area jurisdiccional de EMUSAP AMAZONAS S.A., en MORDAZA administrada por esta y que existan redes secundarias de distribucion o recoleccion frente al mismo. b. Que el propietario del predio o el inquilino o conductor, debidamente acreditado y autorizado por el propietario, solicite la conexion en formulario suministrado por EMUSAP AMAZONAS S.A. debiendo acompanar los planos y documentos que en el se indican, obligandose con ello a someterse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los datos consignados en la solicitud tendran caracter de Declaracion Jurada. c. Que se demuestre la propiedad del predio, presentando MORDAZA simple de la escritura publica de compraventa; certificado expedido por los Registros Publicos o Resolucion Municipal en caso de asentamientos humanos con titulo de propiedad por regularizar; MORDAZA de posesion en caso de adjudicacion, las dos ultimas emitidas por dirigencias debidamente reconocidas e inscritas ante el organo competente. d. Que los planos de ubicacion y documentos con los requerimientos especificos permitan a EMUSAP AMAZONAS S.A., determinar las condiciones y limitaciones del otorgamiento del servicio. e. Que una vez aprobada la solicitud, el solicitante suscriba el contrato de suministro y efectue el pago de los costos de conexion domiciliaria correspondiente en las condiciones que fije EMUSAP AMAZONAS S.A. f. Para las nuevas construcciones hechas en terrenos cuyas antiguas edificaciones hayan sido demolidas y sus conexiones retiradas, los usuarios deberan abonar los costos de una nueva conexion. Articulo 17º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. puede otorgar excepcionalmente, conexiones domiciliarias de agua potable independientes previo informe de factibilidad tecnica, a departamentos ya construidos que conforman una propiedad horizontal y tienen acceso directo a la via publica, siempre que cuenten con la aprobacion de la Junta de Propietarios. En todos los casos, debe cumplirse con la MORDAZA S-200 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 18º.- A solicitud de los interesados y con miras a la ampliacion de la cobertura del servicio, principalmente en los casos de asentamientos humanos en zonas MORDAZA marginales que cuentan con redes cercanas de agua potable, EMUSAP AMAZONAS S.A. podra conceder excepcionalmente el abastecimiento de agua potable provisional, a traves de piletas publicas previo informe de factibilidad tecnico-economico. Articulo 19º.- Una conexion que sirva a mas de una unidad de uso formada por viviendas multifamiliares, establecimientos comerciales o industriales, o combinacion de estos, pueden tener asignados tantos contratos de suministro como unidades de uso sirva.

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