TEXTO PAGINA: 27
Pág. 158107 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Artículo 20°.- Si el interesado cancela el valor de la conexión domiciliaria y decide no llevarla a cabo, debe solicitar la devolución del valor pagado, siempre que la conexión no haya sido ejecutada. En este caso EMUSAP AMAZONAS S.A. podrá retener el 10% del monto del presupuesto, como compensación por el tiempo y gastos dispensados de trámite. TITULO X CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Artículo 21º.- Es facultad de EMUSAP AMAZONAS S.A. determinar los diámetros de las conexiones a otor- garse, siendo el diámetro mínimo de 12.7 mm. En caso de solicitud de aumento de dotación de los servicios, esto conlleva únicamente a la ampliación del diámetro de la conexión existente, previo informe favorable de factibili- dad técnica. Artículo 22º.- Las conexiones de agua potable se concederán junto con las de alcantarillado cuando la zona donde esté ubicado el predio cuente con ambos servicios, siendo obligatoria su instalación. El costo de dichas conexiones será asumido por el usuario. Artículo 23º.- Corresponde a EMUSAP AMAZONAS S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de agua potable, hasta que se cumplan las condiciones de orden técnico y/o administrativo para la factibilidad del servicio; pero una vez aprobada la co- nexión y pagado su presupuesto, deberán ejecutarla en un plazo máximo de quince (15) días calendario. De haber incumplimiento, el usuario podrá presentar su reclamo según el procedimiento que dispone la Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. En este caso se aplicará el silencio administrativo negativo. Artículo 24º.- Siempre que las condiciones técnicas lo permitan, las unidades de uso doméstico, comerciales e industriales, conformantes de una nueva edificación de uso múltiple, deben contar cada una con conexión de agua potable, ciñéndose a la Norma S-200 Instalaciones Sani- tarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 25º.- En los casos de subdivisión de la propiedad, las instalaciones interiores de agua potable deben independizarse. EMUSAP AMAZONAS S.A. se exime de responsabilidad por los daños o perjuicios que se pudieran generar si así no se hiciere. Artículo 26º.- En los predios con servicio de agua potable que se subdividan, la conexión que lo abastece debe quedar para la parte del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura pública respectiva. Para las partes que queden sin servicio de agua potable debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los cos- tos a que haya lugar. Artículo 27º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. garantiza la buena ejecución de las conexiones domiciliarias de agua potable y la óptima calidad de los materiales utilizados, sean éstas ejecutadas directamente por EMUSAP AMA- ZONAS S.A. o por terceros debidamente autorizados. Artículo 28º.- Luego de ejecutada y probada la conexión domiciliaria de agua potable EMUSAP AMAZO- NAS S.A. procederá a inscribir el contrato en el archivo catastral. Artículo 29º.- Todo predio está obligado a tener conexión domiciliaria de agua potable independiente, siempre que las condiciones técnicas lo permitan. Artículo 30º.- Es facultad de EMUSAP AMAZONAS S.A. conceder independizaciones de conexiones domici- liarias, cuando el caso lo amerite. Artículo 31º.- La caja de medidor se instalará prefe- rentemente en la vereda, cuidando que la lectura del medidor sea de fácil acceso para EMUSAP AMAZONAS S.A.; quien en todo caso estará facultada para reubicar lacaja cuando exista o se presenten impedimentos para la lectura. Artículo 32º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deberán ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de distribución. Cuando el inmueble tenga frente a más de una calle con redes de distribución, EMUSAP AMAZONAS S.A. determinará por cual de ellas deberá realizarse la conexión. Artículo 33º.- La conexión domiciliaria comprende, el empalme a la red de distribución, la tubería de deriva- ción y todos los demás elementos y accesorios, que permi- ten la llegada del agua potable a la caja del medidor de la vivienda del usuario, siendo su mantenimiento de respon- sabilidad de EMUSAP AMAZONAS S.A. Artículo 34º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. está obli- gada de atender las conexiones domiciliarias que soliciten los usuarios, en el mismo orden en que fueron presenta- das, aprobadas y pagados los derechos correspondientes. Artículo 35º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. está en la obligación de confeccionar un presupuesto que detallará cada uno de los materiales a utilizarse, así como la mano de obra a emplearse. Artículo 36º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. está en la obligación de mantener en buen estado las conexiones exteriores, no responsabilizándose por daños o desperfec- tos causados intencionalmente por terceros o por descui- dos, debidamente comprobados. Artículo 37º.- La factibilidad de servicios de una conexión domiciliaria de agua potable debe considerar los datos siguientes: diámetro, dotación, presión, longitud y punto de empalme. Artículo 38º.- En los casos que se solicite independi- zación de servicios en pasajes y/o quintas con más de tres (3) departamentos o unidades de uso, se requerirá la instalación de una tubería secundaria de agua potable que permita la instalación de las conexiones domiciliarias con frente a cada unidad de uso. Artículo 39º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. está facul- tada de aceptar a solicitud del usuario, el arreglo de alguna deficiencia de una conexión intradomiciliaria, sal- vo casos en que se determine fallas que perjudiquen el sistema general; en ambos casos los costos correrán por cuenta del usuario, sin perjuicio del ejercicio de la acción legal correspondiente. TITULO XI CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Artículo 40º.- Es facultad de EMUSAP AMAZONAS S.A. determinar los diámetros de las conexiones domici- liarias de alcantarillado a otorgarse, siendo el diámetro mínimo de una conexión domiciliaria de alcantarillado de 101.6 mm. En caso de solicitud de aumento de ampliación del diámetro de la conexión existente, EMUSAP AMAZO- NAS S.A. atenderá la solicitud previo informe favorable de factibilidad técnica. Artículo 41º.- Corresponde a EMUSAP AMAZONAS S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de alcantarillado, hasta que se cumplan las condiciones de orden técnico y administrativo; pero una vez aprobado y cancelado su presupuesto, deberán ejecu- tar la conexión en un plazo máximo de quince (15) días calendario. De no cumplir éste plazo, el usuario podrá presentar su reclamo según el procedimiento que dispone la Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI- SSS. En este caso se aplicará el silencio administrativo negativo. Artículo 42º.- En los casos de subdivisión de la propiedad, las instalaciones interiores de alcantarillado deben independizarse, quedando la conexión para la par- te del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura pública respectiva. Para las partes que queden sin servicio de alcantarillado, debe