Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 20°.- Si el interesado cancela el valor de la conexion domiciliaria y decide no llevarla a cabo, debe solicitar la devolucion del valor pagado, siempre que la conexion no MORDAZA sido ejecutada. En este caso EMUSAP AMAZONAS S.A. podra retener el 10% del monto del presupuesto, como compensacion por el tiempo y gastos dispensados de tramite. TITULO X CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Articulo 21º.- Es facultad de EMUSAP AMAZONAS S.A. determinar los diametros de las conexiones a otorgarse, siendo el diametro minimo de 12.7 mm. En caso de solicitud de aumento de dotacion de los servicios, esto conlleva unicamente a la ampliacion del diametro de la conexion existente, previo informe favorable de factibilidad tecnica. Articulo 22º.- Las conexiones de agua potable se concederan junto con las de alcantarillado cuando la MORDAZA donde este ubicado el predio cuente con ambos servicios, siendo obligatoria su instalacion. El costo de dichas conexiones sera asumido por el usuario. Articulo 23º.- Corresponde a EMUSAP AMAZONAS S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de agua potable, hasta que se cumplan las condiciones de orden tecnico y/o administrativo para la factibilidad del servicio; pero una vez aprobada la conexion y pagado su presupuesto, deberan ejecutarla en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario. De haber incumplimiento, el usuario podra presentar su reclamo segun el procedimiento que dispone la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. En este caso se aplicara el silencio administrativo negativo. Articulo 24º.- Siempre que las condiciones tecnicas lo permitan, las unidades de uso domestico, comerciales e industriales, conformantes de una nueva edificacion de uso multiple, deben contar cada una con conexion de agua potable, cinendose a la MORDAZA S-200 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 25º.- En los casos de subdivision de la propiedad, las instalaciones interiores de agua potable deben independizarse. EMUSAP AMAZONAS S.A. se exime de responsabilidad por los danos o perjuicios que se pudieran generar si asi no se hiciere. Articulo 26º.- En los predios con servicio de agua potable que se subdividan, la conexion que lo abastece debe quedar para la parte del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura publica respectiva. Para las partes que queden sin servicio de agua potable debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos a que MORDAZA lugar. Articulo 27º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. garantiza la buena ejecucion de las conexiones domiciliarias de agua potable y la optima calidad de los materiales utilizados, MORDAZA estas ejecutadas directamente por EMUSAP AMAZONAS S.A. o por terceros debidamente autorizados. Articulo 28º.- Luego de ejecutada y probada la conexion domiciliaria de agua potable EMUSAP AMAZONAS S.A. procedera a inscribir el contrato en el archivo catastral. Articulo 29º.- Todo predio esta obligado a tener conexion domiciliaria de agua potable independiente, siempre que las condiciones tecnicas lo permitan. Articulo 30º.- Es facultad de EMUSAP AMAZONAS S.A. conceder independizaciones de conexiones domiciliarias, cuando el caso lo amerite. Articulo 31º.- La MORDAZA de medidor se instalara preferentemente en la vereda, cuidando que la lectura del medidor sea de facil acceso para EMUSAP AMAZONAS S.A.; quien en todo caso estara facultada para reubicar la

MORDAZA cuando exista o se presenten impedimentos para la lectura. Articulo 32º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deberan ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de distribucion. Cuando el inmueble tenga frente a mas de una MORDAZA con redes de distribucion, EMUSAP AMAZONAS S.A. determinara por cual de ellas debera realizarse la conexion. Articulo 33º.- La conexion domiciliaria comprende, el empalme a la red de distribucion, la tuberia de derivacion y todos los demas elementos y accesorios, que permiten la llegada del agua potable a la MORDAZA del medidor de la vivienda del usuario, siendo su mantenimiento de responsabilidad de EMUSAP AMAZONAS S.A. Articulo 34º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. esta obligada de atender las conexiones domiciliarias que soliciten los usuarios, en el mismo orden en que fueron presentadas, aprobadas y pagados los derechos correspondientes. Articulo 35º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. esta en la obligacion de confeccionar un presupuesto que detallara cada uno de los materiales a utilizarse, asi como la mano de obra a emplearse. Articulo 36º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. esta en la obligacion de mantener en buen estado las conexiones exteriores, no responsabilizandose por danos o desperfectos causados intencionalmente por terceros o por descuidos, debidamente comprobados. Articulo 37º.- La factibilidad de servicios de una conexion domiciliaria de agua potable debe considerar los datos siguientes: diametro, dotacion, presion, longitud y punto de empalme. Articulo 38º.- En los casos que se solicite independizacion de servicios en pasajes y/o quintas con mas de tres (3) departamentos o unidades de uso, se requerira la instalacion de una tuberia secundaria de agua potable que permita la instalacion de las conexiones domiciliarias con frente a cada unidad de uso. Articulo 39º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. esta facultada de aceptar a solicitud del usuario, el arreglo de alguna deficiencia de una conexion intradomiciliaria, salvo casos en que se determine fallas que perjudiquen el sistema general; en ambos casos los costos correran por cuenta del usuario, sin perjuicio del ejercicio de la accion legal correspondiente. TITULO XI CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Articulo 40º.- Es facultad de EMUSAP AMAZONAS S.A. determinar los diametros de las conexiones domiciliarias de alcantarillado a otorgarse, siendo el diametro minimo de una conexion domiciliaria de alcantarillado de 101.6 mm. En caso de solicitud de aumento de ampliacion del diametro de la conexion existente, EMUSAP AMAZONAS S.A. atendera la solicitud previo informe favorable de factibilidad tecnica. Articulo 41º.- Corresponde a EMUSAP AMAZONAS S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de alcantarillado, hasta que se cumplan las condiciones de orden tecnico y administrativo; pero una vez aprobado y cancelado su presupuesto, deberan ejecutar la conexion en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario. De no cumplir este plazo, el usuario podra presentar su reclamo segun el procedimiento que dispone la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMISSS. En este caso se aplicara el silencio administrativo negativo. Articulo 42º.- En los casos de subdivision de la propiedad, las instalaciones interiores de alcantarillado deben independizarse, quedando la conexion para la parte del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura publica respectiva. Para las partes que queden sin servicio de alcantarillado, debe

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