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Pág. 158108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 solicitarse la o las correspondientes conexiones domicilia- rias independientes y pagar los costos a que haya lugar. Si no fuera posible la independización, por lo menos deben definirse las correspondientes servidumbres. EMUSAP AMAZONAS S.A. se exime de la responsabili- dad por daños o perjuicios si así no se hiciere. Artículo 43º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. garantiza la buena ejecución de las conexiones domiciliarias de alcantarillado y la óptima calidad de los materiales utili- zados, cuando son ejecutadas directamente por EMUSAP AMAZONAS S.A. o por terceros debidamente autoriza- dos. Artículo 44º.- Las conexiones domiciliarias de alcan- tarillado deberán ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de alcantarillado. Cuando el inmueble tenga frente a más de una calle con redes locales, EMUSAP AMAZONAS S.A. determinará por cual de ellas deberá realizarse la conexión. Artículo 45º.- Sólo se otorga conexiones domiciliarias de alcantarillado para recolección de aguas servidas, estando prohibida la eliminación a través del sistema público de residuos, desmonte, basura, aguas de regadío o pluviales, etc., en resguardo de sobrecargas, obstruccio- nes y deterioro del sistema. Artículo 46º.- En la solicitud de conexión de alcanta- rillado el usuario debe indicar el tipo y naturaleza de agua servida a evacuarse. Si ésta no reúne las condiciones de calidad exigibles a las descargas, EMUSAP AMAZONAS S.A. podrá exigir que el usuario cuente con las instalacio- nes depuradoras necesarias. EMUSAP AMAZONAS S.A. revisará, evaluará y aprobará los proyectos. Artículo 47º.- La instalación de las conexiones domi- ciliarias de alcantarillado, es de uso obligatorio para todos los predios que se encuentran frente a la red pública. Comprende desde la caja de registro ubicada en la vereda del predio, hasta el tubo colector de alcantarillado. Artículo 48º.- Las conexiones de alcantarillado serán separadas e independientes para cada predio. En los casos de edificaciones con departamentos, EMUSAP AMAZONAS S.A. aprobará el diseño de salidas del alcan- tarillado. Artículo 49º.- La factibilidad de servicios de una conexión domiciliaria de alcantarillado debe considerar: diámetro, dotación, calidad de desagüe, longitud, punto de empalme, profundidad de la caja de registro, estado de conservación y funcionamiento de la red pública. Artículo 50º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. con la finalidad de evitar problemas de contaminación, instalará las conexiones de alcantarillado a un nivel inferior que las de agua potable. TITULO XII SERVICIOS PRESTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES Artículo 51º.- Para efectos de la aplicación del Artículo 28º de la Ley General de Servicios de Sanea- miento, se consideran como servicios prestados en con- diciones especiales, aquellos que se proporcionen ocasio- nalmente, impliquen condiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no sean suministrados por los sistemas a que se refiere el Título III de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Comprende: a. El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexiones provisionales. b. La eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposición. c. Otros servicios que determine la SUNASS. Artículo 52º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. podrá conceder la prestación de los servicios de agua potable y/ o alcantarillado temporalmente para atender necesida- des ocasionales, tales como obras de habilitaciones urba- nas con o sin construcción simultánea; o espectáculosasentados en áreas públicas que no requieran conexión domiciliaria permanente. El interesado deberá solicitar por escrito este servicio, en formulario proporcionado por EMUSAP AMAZONAS S.A. y luego de aprobada la facti- bilidad técnica cancelará los costos de la conexión por adelantado y adicionalmente depositará un fondo de ga- rantía que será devuelto al finalizar el período de uso, en caso de no existir deudas pendientes. Artículo 53º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. está facul- tada para celebrar contratos de suministro de agua pota- ble y/o alcantarillado cuando preste servicios en condicio- nes especiales. Estos servicios pueden originar el pago de cuotas o cánones. TITULO XIII COMERCIALIZACION CAPITULO I TARIFAS Artículo 54º.- Las tarifas que cobre EMUSAP AMA- ZONAS S.A. tendrán por objeto asegurar la prestación, expansión y reposición de los servicios de saneamiento y estarán reguladas por lo que dispone la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento. Artículo 55º.- La regulación tarifaria será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo a las conexio- nes que no cuenten con medición efectiva. Artículo 56º.- Las tarifas que formule EMUSAP AMAZONAS S.A. por la prestación de servicio deben considerar por un lado el concepto de disponibilidad de servicio por el que se cobrará una pensión básica; y de otro lado el concepto de “suministro de agua potable” y “reco- lección y disposición final de aguas servidas”, por el que se cobrará un monto que dependerá del volumen consumido. Artículo 57º.- La categorización de los usuarios, el establecimiento de las tarifas, las asignaciones de consu- mo y el cálculo de la pensión básica, se sujetarán a las disposiciones que establezca la SUNASS sobre el particu- lar. Artículo 58º.- Antes de su aplicación, las tarifas aprobadas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de EMUSAP AMAZONAS S.A. Artículo 59º.- Las tarifas que EMUSAP AMAZONAS S.A. cobre a los usuarios deberán corresponder a las categorías tarifarias consideradas y no podrán ser objeto de libre contratación. Artículo 60º.- Los consumos del servicio de agua potable serán expresados en metros cúbicos (m3) y su determinación se efectuará por diferencia de lecturas, por medio de aparatos medidores que serán leídos mensual- mente por EMUSAP AMAZONAS S.A. Artículo 61º.- Es facultad de los usuarios solicitar la revisión de los consumos y/o montos facturados. EMUS- AP AMAZONAS S.A. sólo está obligada a revisarlos en un período de hasta doce (12) meses de antigüedad, contados a partir del mes de presentación de la solicitud. Artículo 62º.- El usuario podrá solicitar la suspen- sión temporal del servicio en cuyo caso, sólo se le facturará una pensión básica, debiendo solicitar oportunamente su restablecimiento, lo que generará el pago de los derechos correspondientes. CAPITULO II FACTURACION Y COBRANZA Artículo 63º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la obligación de emitir comprobantes de pago por todos los servicios que brinde al usuario, con sujeción a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de pago vigente. Artículo 64º.- Si un predio de uso múltiple se abaste- ce en forma común a través de varias conexiones, el