Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos a que MORDAZA lugar. Si no fuera posible la independizacion, por lo menos deben definirse las correspondientes servidumbres. EMUSAP AMAZONAS S.A. se exime de la responsabilidad por danos o perjuicios si asi no se hiciere. Articulo 43º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. garantiza la buena ejecucion de las conexiones domiciliarias de alcantarillado y la optima calidad de los materiales utilizados, cuando son ejecutadas directamente por EMUSAP AMAZONAS S.A. o por terceros debidamente autorizados. Articulo 44º.- Las conexiones domiciliarias de alcantarillado deberan ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de alcantarillado. Cuando el inmueble tenga frente a mas de una MORDAZA con redes locales, EMUSAP AMAZONAS S.A. determinara por cual de ellas debera realizarse la conexion. Articulo 45º.- Solo se otorga conexiones domiciliarias de alcantarillado para recoleccion de aguas servidas, estando prohibida la eliminacion a traves del sistema publico de residuos, desmonte, basura, aguas de regadio o pluviales, etc., en resguardo de sobrecargas, obstrucciones y deterioro del sistema. Articulo 46º.- En la solicitud de conexion de alcantarillado el usuario debe indicar el MORDAZA y naturaleza de agua servida a evacuarse. Si esta no reune las condiciones de calidad exigibles a las descargas, EMUSAP AMAZONAS S.A. podra exigir que el usuario cuente con las instalaciones depuradoras necesarias. EMUSAP AMAZONAS S.A. revisara, evaluara y aprobara los proyectos. Articulo 47º.- La instalacion de las conexiones domiciliarias de alcantarillado, es de uso obligatorio para todos los predios que se encuentran frente a la red publica. Comprende desde la MORDAZA de registro ubicada en la vereda del predio, hasta el tubo colector de alcantarillado. Articulo 48º.- Las conexiones de alcantarillado seran separadas e independientes para cada predio. En los casos de edificaciones con departamentos, EMUSAP AMAZONAS S.A. aprobara el diseno de salidas del alcantarillado. Articulo 49º.- La factibilidad de servicios de una conexion domiciliaria de alcantarillado debe considerar: diametro, dotacion, calidad de desague, longitud, punto de empalme, profundidad de la MORDAZA de registro, estado de conservacion y funcionamiento de la red publica. Articulo 50º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. con la finalidad de evitar problemas de contaminacion, instalara las conexiones de alcantarillado a un nivel inferior que las de agua potable. TITULO XII SERVICIOS PRESTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES Articulo 51º.- Para efectos de la aplicacion del Articulo 28º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se consideran como servicios prestados en condiciones especiales, aquellos que se proporcionen ocasionalmente, impliquen condiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no MORDAZA suministrados por los sistemas a que se refiere el Titulo III de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Comprende: a. El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios moviles y conexiones provisionales. b. La eliminacion de excretas de tanques septicos y su disposicion. c. Otros servicios que determine la SUNASS. Articulo 52º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. podra conceder la prestacion de los servicios de agua potable y/ o alcantarillado temporalmente para atender necesidades ocasionales, tales como obras de habilitaciones urbanas con o sin construccion simultanea; o espectaculos

asentados en areas publicas que no requieran conexion domiciliaria permanente. El interesado debera solicitar por escrito este servicio, en formulario proporcionado por EMUSAP AMAZONAS S.A. y luego de aprobada la factibilidad tecnica cancelara los costos de la conexion por adelantado y adicionalmente depositara un fondo de garantia que sera devuelto al finalizar el periodo de uso, en caso de no existir deudas pendientes. Articulo 53º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. esta facultada para celebrar contratos de suministro de agua potable y/o alcantarillado cuando preste servicios en condiciones especiales. Estos servicios pueden originar el pago de cuotas o canones. TITULO XIII COMERCIALIZACION CAPITULO I TARIFAS Articulo 54º.- Las tarifas que cobre EMUSAP AMAZONAS S.A. tendran por objeto asegurar la prestacion, expansion y reposicion de los servicios de saneamiento y estaran reguladas por lo que dispone la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento. Articulo 55º.- La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medicion efectiva. Articulo 56º.- Las tarifas que formule EMUSAP AMAZONAS S.A. por la prestacion de servicio deben considerar por un lado el concepto de disponibilidad de servicio por el que se cobrara una pension basica; y de otro lado el concepto de "suministro de agua potable" y "recoleccion y disposicion final de aguas servidas", por el que se cobrara un monto que dependera del volumen consumido. Articulo 57º.- La categorizacion de los usuarios, el establecimiento de las tarifas, las asignaciones de consumo y el calculo de la pension basica, se sujetaran a las disposiciones que establezca la SUNASS sobre el particular. Articulo 58º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas aprobadas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en el ambito de EMUSAP AMAZONAS S.A. Articulo 59º.- Las tarifas que EMUSAP AMAZONAS S.A. cobre a los usuarios deberan corresponder a las categorias tarifarias consideradas y no podran ser objeto de libre contratacion. Articulo 60º.- Los consumos del servicio de agua potable seran expresados en metros cubicos (m3) y su determinacion se efectuara por diferencia de lecturas, por medio de aparatos medidores que seran leidos mensualmente por EMUSAP AMAZONAS S.A. Articulo 61º.- Es facultad de los usuarios solicitar la revision de los consumos y/o montos facturados. EMUSAP AMAZONAS S.A. solo esta obligada a revisarlos en un periodo de hasta doce (12) meses de antiguedad, contados a partir del mes de MORDAZA de la solicitud. Articulo 62º.- El usuario podra solicitar la suspension temporal del servicio en cuyo caso, solo se le facturara una pension basica, debiendo solicitar oportunamente su restablecimiento, lo que generara el pago de los derechos correspondientes. CAPITULO II FACTURACION Y COBRANZA Articulo 63º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la obligacion de emitir comprobantes de pago por todos los servicios que brinde al usuario, con sujecion a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de pago vigente. Articulo 64º.- Si un predio de uso multiple se abastece en forma comun a traves de varias conexiones, el

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