Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998 MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

Pag. 158117 Pag. 1

MINISTERIO DE PESQUERIA

Proyecto de

DECRETO SUPREMO

para la aprobacion del Reglamento de la Acuicultura
Los comentarios y/o observaciones se recibiran en el Ministerio de Pesqueria hasta el 30 de MORDAZA de 1998
SEPARATA ESPECIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera y acuicola, con el fin de promover su desarrollo sostenido y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que es necesario impulsar el desarrollo de la acuicultura, mediante la aplicacion de una politica promocional de la actividad, con el fin de garantizar una fuente permanente en la provision de alimentos, generacion de empleo y de beneficios economicos; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el "Reglamento de la Acuicultura", que consta de tres titulos y cuarentiocho articulos, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria emitira las normas complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Las solicitudes que se encuentran en tramite a la vigencia del presente Reglamento se adecuaran a sus disposiciones. Articulo 4º.- Deroguese los Articulos 102º al 129º del Titulo VII, el Articulo 200º, los incisos d) y k) del Articulo 213º y la sexta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, asi como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ......... dias del mes de ..................... de mil novecientos noventa y ocho.

REGLAMENTO DE LA ACUICULTURA
INDICE Titulo I Generalidades Titulo II De la actividad de acuicultura Capitulo I.Capitulo II.Capitulo III.Capitulo IV.Capitulo V.Capitulo VI.Titulo III Del regimen promocional De las normas basicas De la modalidad de acceso De la acuicultura MORDAZA y continental Del poblamiento y repoblamiento De los niveles de produccion De la investigacion

TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El Estado promueve el desarrollo de las actividades pesqueras y entre estas la actividad de acuicultura en aguas marinas y continentales. Articulo 2º.- Toda mencion que se haga en este Reglamento a la "Ley", debe entenderse referida a la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977 y sus modificatorias. Articulo 3º.- En concordancia con lo establecido por los Articulos 37º y 39º de la Ley, la acuicultura es la actividad que consiste en el cultivo o produccion de especies acuaticas, en su ciclo biologico completo o parcial, en ambientes naturales o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.