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Pág. 158117 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera y acuícola, con el fin de promover su desarrollo sostenido y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que es necesario impulsar el desarrollo de la acuicultura, mediante la aplicación de una política promocional de la actividad, con el fin de garantizar una fuente permanente en la provisión de alimentos, generación de empleo y de beneficios económicos; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el "Reglamento de la Acuicultura", que consta de tres títulos y cuarentiocho artículos, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería emitirá las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Las solicitudes que se encuentran en trámite a la vigencia del presente Reglamento se adecuarán a sus disposiciones. Artículo 4º.- Deróguese los Artículos 102º al 129º del Título VII, el Artículo 200º, los incisos d) y k) del Artículo 213º y la sexta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ......... días del mes de ..................... de mil novecientos noventa y ocho. REGLAMENTO DE LA ACUICULTURA INDICE Título I Generalidades Título II De la actividad de acuicultura Capítulo I.- De las normas básicas Capítulo II.- De la modalidad de acceso Capítulo III.- De la acuicultura marina y continental Capítulo IV.- Del poblamiento y repoblamiento Capítulo V.- De los niveles de producción Capítulo VI.- De la investigación Título III Del régimen promocional TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El Estado promueve el desarrollo de las actividades pesqueras y entre éstas la actividad de acuicultura en aguas marinas y continentales. Artículo 2º.- Toda mención que se haga en este Reglamento a la "Ley", debe entenderse referida a la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977 y sus modificatorias . Artículo 3º.- En concordancia con lo establecido por los Artículos 37º y 39º de la Ley, la acuicultura es la actividad que consiste en el cultivo o producción de especies acuáticas, en su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes naturales oMINISTERIO DE PESQUERIA Proyecto de DECRETO SUPREMO para la aprobación del Reglamento de la Acuicultura Los comentarios y/o observaciones se recibirán en el Ministerio de Pesquería hasta el 30 de abril de 1998 SEPARATA ESPECIALSEPARATA ESPECIALPág. 1 PREPUBLICACION Lima, viernes 13 de marzo de 1998