Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- El Ministerio de Pesqueria otorgara autorizacion para la realizacion de actividades de acuicultura en predios de propiedad privada e investigaciones acuicolas en espacios acuaticos publicos, asi como para el poblamiento y repoblamiento. Articulo 13º.- La concesion se otorga para el desarrollo de la acuicultura en aguas marinas o continentales y en terrenos publicos, facultando a su titular al uso de superficie, columna de agua y fondo, de ser el caso, atendiendo a factores de indole tecnica, economica, social y ambiental. La concesion en MORDAZA y lagunas sera otorgada solamente para el cultivo en jaulas. En el caso de represas ejecutadas con fondos publicos que MORDAZA parte de proyectos hidraulicos, la concesion sera otorgada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros y solo para actividades de acuicultura de beneficio directo de las comunidades campesinas o nativas aledanas a dichas zonas. Articulo 14º.- La concesion se otorga a pedido de parte o por concurso publico de ofertas. Articulo 15º.- El concurso publico de ofertas se realiza cuando el area a otorgarse se encuentra ubicada en zonas previamente habilitadas por el Ministerio de Pesqueria de acuerdo a lo establecido en el articulo 24º del presente Reglamento. Los terminos y condiciones de la concesion se precisaran mediante contrato entre el concesionario y el Ministerio de Pesqueria. Articulo 16º.- El concurso publico de ofertas a que se hace referencia en el articulo precedente, estara regulado por las normas contenidas en el Regimen Especial que para tal efecto establezca el Ministerio de Pesqueria mediante Resolucion Ministerial. Articulo 17º.- Las concesiones otorgadas por el Ministerio de Pesqueria facultan al titular a la realizacion de la actividad y el uso del area acuatica. Articulo 18º.- En areas naturales protegidas se podra otorgar autorizacion para la investigacion y poblamiento, asi como concesiones especiales para la instalacion de sistemas de obtencion de larvas, poslarvas o alevinos, con la conformidad de los Ministerios de Agricultura y Defensa, segun corresponda. Las concesiones especiales se otorgaran bajo la modalidad de concurso publico, segun las condiciones de acceso que establezca el Ministerio de Pesqueria. Articulo 19º.- El Ministerio de Pesqueria califica las respectivas solicitudes de concesion o de autorizacion, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en el TUPA. Articulo 20º.- La concesion a pedido de parte se otorga por un plazo no mayor de diez anos, siendo posible su renovacion unicamente sobre las areas efectivamente trabajadas. La renovacion se solicitara dentro de los ciento veinte (120) dias naturales previos al vencimiento del plazo de la concesion otorgada. Las concesiones a solicitud de parte a otorgarse en aguas marinas podran alcanzar hasta cien (100) hectareas, debiendo incluirse en el cronograma de instalacion y operacion de la concesion la habilitacion progresiva del proyecto. Dicho cronograma considerara como minimo la puesta en operacion efectiva del 30% de la concesion solicitada MORDAZA del vencimiento del primer ano de actividades. Las areas concedidas bajo concurso publico de ofertas tendran el plazo que se establezca en la respectiva convocatoria, no pudiendo exceder los plazos contemplados en las disposiciones legales referidas a concesiones. Articulo 21º.- La autorizacion para el desarrollo de actividades de investigacion con fines de acuicultura se otorga por un plazo de dos (2) anos. Tratandose de proyectos de mayor duracion, el Ministerio de Pesqueria podra otorgar mayores plazos previa MORDAZA del correspondiente sustento tecnico. Articulo 22º.- Los requisitos, procedimientos y costos administrativos para la tramitacion de concesiones y autorizaciones, se rigen de acuerdo a lo establecido en el TUPA. Estan exonerados del pago anteriormente citado, las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de acuicultura de subsistencia y las comunidades nativas y campesinas. La investigacion en acuicultura se exonera de dicho pago siempre que el producto final no se comercialice. Los gastos que demande el servicio de inspeccion para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones en general seran asumidos por el recurrente. Articulo 23º.- La transferencia de los derechos derivados de la autorizacion o concesion de acuicultura requerira para su validez de la aprobacion del Ministerio de Pesqueria. Para dicho efecto, regira el procedimiento denominado "Cambio de nombre del titular de autorizacion o concesion para la acuicultura". No podra transferirse la autorizacion otorgada con fines de investigacion o experimentacion. CAPITULO III DE LA ACUICULTURA MORDAZA Y CONTINENTAL Articulo 24º.- El Ministerio de Pesqueria encargara a instituciones especializadas la identificacion, evaluacion y clasificacion de areas acuaticas para desarrollar la acuicultura, procediendo a su habilitacion previa conformidad de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa con respecto al trafico y a la defensa nacional, en caso de tratarse de aguas marinas o MORDAZA navegables. Articulo 25º.- Para el caso de concesiones a otorgarse a solicitud de parte, el Ministerio de Pesqueria obtendra la conformidad senalada en el articulo anterior. Articulo 26º.- En los bancos naturales que determine el Ministerio de Pesqueria, podra otorgarse permiso de pesca para la instalacion de sistemas de captacion o recoleccion de semilla, previa opinion favorable del Instituto MORDAZA del Peru u otras entidades de investigacion autorizadas por el sector. Articulo 27º.- La obtencion de semillas o reproductores destinados a la acuicultura podra efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de produccion, requeriendose, para el primer caso, haber obtenido el correspondiente permiso para la extraccion de un volumen cuantificado, o haberlos adquirido en el MORDAZA caso. La utilizacion de las semillas obtenidas de ambientes naturales o de los centros de produccion requerira de certificados de identificacion taxonomica y sanitaria, expedidos de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Pesqueria. Articulo 28º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones otorgadas con fines de acuicultura deberan acreditar ante el Ministerio de Pesqueria en el plazo de dos (2) anos de haberse otorgado la concesion, la efectivizacion de sus avances en un porcentaje minimo de 80% en la infraestructura y/o equipamiento programado en dicho periodo. Dicha acreditacion debera efectuarse mediante la certificacion emitida por instituciones o empresas de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Pesqueria. Articulo 29º.- Entre concesiones contiguas otorgadas para maricultura deberan considerarse corredores no menores a 20 metros de ancho, con la finalidad de permitir el libre MORDAZA y navegacion de embarcaciones menores. En el caso de concesiones en aguas continentales los espacios de separacion se definiran de acuerdo a las caracteristicas del recurso hidrico. Articulo 30º.- Los beneficiarios de una concesion en aguas continentales no interferiran con las actividades tradicionales que se desarrollen con el recurso hidrico, ni afectaran los derechos adquiridos por terceros. Articulo 31º.- Las mejoras y construcciones introducidas por el concesionario o titular de una autorizacion para investigacion y que, adheridas permanentemente al suelo, no puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, quedaran a beneficio del Estado al producirse la caducidad o termino de las actividades.

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