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Pág. 158114 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Estudios Nº 184-96-MTC/15.03.PERT.01 suscrito con el Ing. Rolando Paz Henrici, para la ejecución del Estudio Definitivo de Puentes, Estudio Nº 3: Carretera Abancay - Cusco, por causal imputable al consultor, por haber in- cumplido en demasía el plazo contractual establecido para realizar el Estudio Definitivo encomendado. Que, los recursos impugnativos interpuestos ante la propia entidad consultante han sido declarados infunda- dos, no habiendo formulado oportunamente ninguna im- pugnación ante el propio CONASUCO, por lo que la resolución que declaró resuelto administrativamente el contrato se encuentra plenamente consentida y ejecuto- riada, siendo en consecuencia plenamente válidas las razones o fundamentos que motivaron la resolución admi- nistrativa por causas imputables al consultor. Que, no obstante el CONASUCO oportunamente soli- citó al Ing. Rolando Paz Henrici que formulara los descar- gos correspondientes para determinar la gravedad de la falta, habiéndose comprobado fehacientemente que el consultor no cumplió con entregar el Estudio Definitivo encomendado dentro del término contractual, es decir, hasta el 26 de enero de 1997, habiendo presentado recién en los meses de setiembre y octubre la documentación solicitada, la misma que fue objeto de observaciones que no fueron subsanadas por el consultor, dando origen a la resolución administrativa del contrato, estando incurso en las infracciones y sanciones en el Capítulo V del Título Sexto del REGAC. De conformidad a lo acordado en la Sesión Nº 02-98/ CONASUCO del 27 de febrero de 1998 y a lo previsto en el inciso d) del Art. 10º de la Ley Nº 23554 y a los Artículos 156º, 160º y 161º del REGAC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender del Registro Nacional de Consultores al Ing. Rolando Paz Henrici por el período de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Colegio de Ingenieros del Perú, para su conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA Presidente 2697 IPSS Dan por concluida designación de ase- sor del Consejo Directivo de la institu- ción RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-PE-IPSS-98 Lima, 25 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 37- 11-IPSS-97 de fecha 17 de abril de 1997, se modifica la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Seguridad Social; Que, el inciso i) del Artículo 13º de la Ley Nº 24786, Ley General del Instituto Peruano de Seguridad Social, seña- la que es función del Consejo Directivo, nombrar y remo- ver a los funcionarios de confianza y dirección; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-PE-IPSS-92 de fecha 24 de abril de 1992, se designó a don LUIS ADOLFO ROJAS ARELLANO, en el cargo de confianza de Asesor III del Consejo Directivo, el cual tiene la condición de cargo de confianza, conforme alas disposiciones del régimen laboral de la actividad priva- da, habiéndosele así calificado ante el Ministerio de Tra- bajo y Promoción Social; Que, las razones que determinaron tal designación han quedado insubsistentes, por lo que se ha propuesto retirarle la confianza otorgada; y, Estando a lo aprobado en sesión del Consejo Directivo de fecha 12 de febrero de 1998; SE RESUELVE: 1º.- DAR POR CONCLUIDO a partir de la fecha, el vínculo laboral de don LUIS ADOLFO ROJAS ARELLA- NO, en atención al cargo y status de confianza que venía desempeñando como Asesor III del Consejo Directivo del IPSS. 2º.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación conferida a don LUIS ADOLFO ROJAS ARE- LLANO, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-PE-IPSS-92 de fecha 24 de abril de 1992. 3º.- Dar las gracias a don LUIS ADOLFO ROJAS ARELLANO, por los servicios prestados a la Institución. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidenta Ejecutiva 2767 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Conceden beneficio de regularización a contribuyentes del distrito para el pago de diversos tributos ORDENANZA Nº 004/98-MDC Carabayllo, 20 de febrero de 1998 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 19 de febrero de 1998, se discutió el punto de Agenda referido a la AMNISTIA TRIBUTARIA, en la jurisdicción del distri- to de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigen- te, prescribe que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, establece, que conforme al inciso 3) del Art. 192º y por el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneracio- nes, dentro de los límites que fije la Ley; Que, es política de la actual gestión de gobierno brin- dar a los contribuyentes del distrito, las máximas facilida- des para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales vencidas, libre del pago de los intere- ses moratorios y multas; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se acordó lo siguiente: