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Pág. 158115 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Artículo Primero.- CONCEDER, para los contribu- yentes de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el beneficio de regularización tributaria, de conformidad con lo establecido por la presente: A.- Impuesto Predial 1997 y años anteriores. B.- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario 1997 y años anteriores. C.- Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997 y años anteriores. D.- Tasa SOS Carabayllo. Artículo Segundo.- La presente Amnistía tiene vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 15 de marzo de 1998. Artículo Tercero.- El beneficio a que se hace referen- cia en el Artículo primero de la presente, constituye una condonación de carácter general de intereses moratorios, recargos y multas tributarias. Artículo Cuarto.- No están incluidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentran con procedimiento de cobranza coactiva; asimismo, las obliga- ciones tributarias que se encuentran con recurso impug- nativo y los que se desistan de los recursos mencionados, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Rentas y la Dirección de Administración de esta corporación, el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 2490 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO- CHOSICA Declaran conforme y autorizan ejecu- ción de obras de habilitación urbana de terreno RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 326-98-MDL Chosica, 3 de marzo de 1998 Visto el Expediente Nº 4502-97, seguido por la ASO- CIACION EN PARTICIPACION conformada por REN- ZO y ROSANNA CAROZZI MORALES con INVERSIO- NES EL PINO S.A., por el que solicitan la aprobación de la habilitación urbana para los usos Residencial de Den- sidad Media R4, Comercio Vecinal C2, Vivienda Taller I1- R4 y Equipamiento Educativo E1; así como la autoriza- ción para la ejecución de las obras por etapas y para celebrar contratos de venta garantizada sobre el terreno de 708,848.57 m2, ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima y la Resolu- ción de Alcaldía Nº 2575-97-MDL así como la Carta Nota- rial de fecha 2 de marzo de 1998 enviada por la recurrente a esta Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2575-97- MDL, del 22 de diciembre de 1997, este Municipio aprobó la Habilitación Urbana para los usos Residencial de Den- sidad Media R4, Comercio Vecinal C2, Vivienda Taller I1-R4 y Equipamiento Educativo E1, del terreno de 708,848.57 m2, (SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUA- RENTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUEN- TISIETE DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamen- to de Lima; autorizando a la recurrente para la ejecución por etapas de las obras de Habilitación Urbana correspon- dientes, así como para celebrar contratos de compra venta garantizada respecto de los lotes resultantes de dicha Habilitación Urbana; Que, este Municipio según lo dispuesto por la Ley Nº 26878 y su reglamento Decreto Supremo Nº 022-97-MTC, cumplió con remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la copia del Expediente Técnico Nº 4502-97, así como la Resolución de Alcaldía Nº 2575-97-MDL, según consta del cargo de recepción del Oficio Nº 21-98/MDLCH-DA, recibido el día 13 de febrero de 1998 por la Municipalidad Provincial; Que, habiendo transcurrido el plazo fijado por la ley para que la Municipalidad Provincial cumpla con pronun- ciarse respecto de la adecuación a los planes de desarrollo urbano o falta de ella, de la Habilitación Urbana en cuestión; Que, la recurrente mediante carta notarial de fecha 2 de marzo de 1998, hace efectivo el silencio administrativo positivo previsto por la ley y su reglamento respecto del pronunciamiento correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, indicando que la Habilitación Urbana ha quedado conforme con los planes de desarrollo urbano y en tal virtud, le solicita a este Municipio expida la Resolución aprobatoria a la que hace referencia el Artículo 15º del D.S. Nº 022-97-MTC; Que, el Artículo Tercero de la Ley Nº 26878 establece entre otros que, la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de recepción del expediente, verificará si la Habili- tación Urbana cumple o no con los planes de desarrollo urbano y otorgará la conformidad o dispondrá la rectifica- ción de las observaciones a que hubiere lugar, comunicán- dolo a la Municipalidad Distrital para sus efectos. Vencido el plazo antes señalado sin que la Municipalidad se hubie- re pronunciado, se entenderá que la Habilitación Urbana objeto de revisión es conforme; Que, el Artículo Décimo Tercero del Decreto Supremo Nº 022-97-MTC establece que si las resoluciones de la Municipalidad Provincial no son expedidas y notificadas en el plazo de 15 días naturales, se entenderá conforme la revisión del Expediente Técnico y operará el silencio administrativo positivo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 26878; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 022-97- MTC establece que declarada la conformidad con Expe- diente Técnico por silencio administrativo positivo, la Municipalidad Distrital expedirá la Resolución aprobato- ria correspondiente, para que el recurrente proceda con la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano; RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese conforme con los pla- nes de desarrollo urbano la Habilitación Urbana aproba- da mediante Resolución de Alcaldía Nº 2575-97-MDL y el Plano Nº 02, para los usos Residencial de Densidad Media R4, Comercio Vecinal C2, Vivienda Taller I1-R4 y Equipa- miento Educativo E1, del terreno de 708,848.57 m2 (SE- TECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUAREN- TIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTI- SIETE DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamen- to de Lima de propiedad de los recurrentes. Artículo Segundo.- Confírmese en todos sus extre- mos la Resolución de Alcaldía Nº 2575-97-MDL y el Plano Nº 02, que forma parte de ella, que aprueba la Habilitación Urbana para los usos Residencial de Densidad Media R4, Comercio Vecinal C2, Vivienda Taller I1-R4 y Equipa- miento Educativo E1, del terreno de 708,848.57 m2, (SE-