Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

distribucion de agua potable y evacuacion de aguas servidas, asi como a su ventilacion dentro de los predios. Lectura del medidor.- Accion de obtener del medidor el registro de consumo. Pileta Publica.- Instalacion ejecutada por EMUSAP AMAZONAS S.A. en area de uso publico para servicios temporales de agua potable, de uso exclusivamente poblacional. Reapertura.- Accion de restablecer el servicio que ha sido interrumpido temporalmente. Servicio.- Accion que realiza EMUSAP AMAZONAS S.A. para cumplir sus fines. Servicios colaterales.- Son actividades complementarias que realiza EMUSAP AMAZONAS S.A. Servicio provisional.- Es aquel que brinda EMUSAP AMAZONAS S.A. al usuario por un periodo limitado. Tanque septico.- Dispositivo que se utiliza para disponer y tratar las aguas servidas, para permitir su descarga al subsuelo, facilitando la descomposicion de los elementos organicos. Tarifa.- Valor de venta del servicio que brinda EMUSAP AMAZONAS S.A. Uso del agua.- Destino primordial que el usuario da al servicio de agua potable que le brinda EMUSAP AMAZONAS S.A. Uso del predio.- Destino primordial que el usuario da al predio que ocupa. Usuario.- Toda persona natural o juridica que a merito de la suscripcion de un contrato de EMUSAP AMAZONAS S.A., o bajo otro titulo hace uso de los servicios de agua potable y/o alcantarillado proporcionados por EMUSAP AMAZONAS S.A. a un predio. TITULO XVII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 107º.- La vigencia del presente Reglamento, es indefinida, estando facultada EMUSAP AMAZONAS S.A. para modificarlo ante la promulgacion de nuevos dispositivos legales o para mantenerlo actualizado, previo conocimiento y autorizacion de la SUNASS. Articulo 108º.- Si existen criterios diferentes entre EMUSAP AMAZONAS S.A. y sus usuarios en la interpretacion de lo dispuesto en el presente Reglamento, la SUNASS resolvera en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 109º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. publicara su Reglamento de Prestacion de Servicios en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto caso que no se contara con un diario encargado de la difusion de los avisos judiciales, sin perjuicio de la publicacion en el diario de mayor circulacion de la provincia o provincias en el ambito de responsabilidad en el cual opera EMUSAP AMAZONAS S.A., en la oportunidad de su aprobacion o modificacion, tal como lo estipula la Resolucion de Superintendencia Nº 257-97-SUNASS. 2062

tando autorizacion para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42º y 43º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna MORDAZA cuya naturaleza lo permita, podran ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comerciales, cientificos y de difusion cultural, los mismos que podran ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Articulo 67º de la Ley de Promocion de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, estipula que el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o areas de manejo, conducidas por personas naturales o juridicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-94-AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedimientos para la autorizacion del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe Nº 355-97-INRENA-DGANPFSDCFS de fecha 12 de noviembre de 1997, que corre de fojas 21 al 24 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocriadero con fines comerciales, ubicado en Sector MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, a favor del senor MORDAZA MORDAZA Gagliardi Rios; En MORDAZA con el Articulo 3º del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocriadero "FUNDO LOS CUATRO VIENTOS" con fines comerciales y el proposito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especies de falconidos, ubicado en Sector MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, a favor del senor MORDAZA MORDAZA Gagliardi Rios. Articulo 2º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendra a su cargo la supervision periodica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificacion del cumplimiento de las normas establecidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondra a este Despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

CONASUCO Autorizan el funcionamiento de zoocriadero con fines comerciales ubica- Declaran nulidad de multa impuesta a do en la provincia de MORDAZA, departa- empresa y disponen nueva liquidacion mento de Ica de servicios de consultoria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 023-98-INRENA MORDAZA, 6 de marzo de 1998 Vista la Carta s/n de fecha 31 de octubre de 1996 presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Gagliardi MORDAZA, soliciRESOLUCION Nº 003-98/CONASUCO MORDAZA, 5 de marzo de 1998 Visto el Recurso de Revision interpuesto por la firma JNR Consultores S.A. - MORDAZA Williams y Asociados

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