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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 158112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 distribución de agua potable y evacuación de aguas servidas, así como a su ventilación dentro de los predios. Lectura del medidor .- Acción de obtener del medi- dor el registro de consumo. Pileta Pública .- Instalación ejecutada por EMUSAP AMAZONAS S.A. en área de uso público para servicios temporales de agua potable, de uso exclusivamente pobla- cional. Reapertura .- Acción de restablecer el servicio que ha sido interrumpido temporalmente. Servicio .- Acción que realiza EMUSAP AMAZONAS S.A. para cumplir sus fines. Servicios colaterales .- Son actividades comple- mentarias que realiza EMUSAP AMAZONAS S.A. Servicio provisional .- Es aquel que brinda EMUS- AP AMAZONAS S.A. al usuario por un período limitado. Tanque séptico .- Dispositivo que se utiliza para disponer y tratar las aguas servidas, para permitir su descarga al subsuelo, facilitando la descomposición de los elementos orgánicos. Tarifa .- Valor de venta del servicio que brinda EMU- SAP AMAZONAS S.A. Uso del agua .- Destino primordial que el usuario da al servicio de agua potable que le brinda EMUSAP AMA- ZONAS S.A. Uso del predio .- Destino primordial que el usuario da al predio que ocupa. Usuario .- Toda persona natural o jurídica que a mé- rito de la suscripción de un contrato de EMUSAP AMA- ZONAS S.A., o bajo otro título hace uso de los servicios de agua potable y/o alcantarillado proporcionados por EMU- SAP AMAZONAS S.A. a un predio. TITULO XVII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 107º.- La vigencia del presente Reglamento, es indefinida, estando facultada EMUSAP AMAZONAS S.A. para modificarlo ante la promulgación de nuevos dispositivos legales o para mantenerlo actualizado, pre- vio conocimiento y autorización de la SUNASS. Artículo 108º.- Si existen criterios diferentes entre EMUSAP AMAZONAS S.A. y sus usuarios en la interpre- tación de lo dispuesto en el presente Reglamento, la SUNASS resolverá en última instancia administrativa. Artículo 109º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. publica- rá su Reglamento de Prestación de Servicios en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto caso que no se contara con un diario encargado de la difusión de los avisos judiciales, sin perjuicio de la publicación en el diario de mayor circulación de la provincia o provincias en el ámbito de responsabilidad en el cual opera EMUSAP AMAZO- NAS S.A., en la oportunidad de su aprobación o modifica- ción, tal como lo estipula la Resolución de Superintenden- cia Nº 257-97-SUNASS. 2062 INRENA Autorizan el funcionamiento de zoo- criadero con fines comerciales ubica- do en la provincia de Pisco, departa- mento de Ica RESOLUCION JEFATURAL Nº 023-98-INRENA Lima, 6 de marzo de 1998 Vista la Carta s/n de fecha 31 de octubre de 1996 presentada por el señor José Luis Gagliardi Ríos, solici-tando autorización para el funcionamiento de un zoocria- dero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre cuya naturaleza lo permita, podrán ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comerciales, cien- tíficos y de difusión cultural, los mismos que podrán ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercia- lización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Artículo 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legis- lativo Nº 653, estipula que el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidas por personas naturales o jurídicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-94-AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedimientos para la autorización del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe Nº 355-97-INRENA-DGANPFS- DCFS de fecha 12 de noviembre de 1997, que corre de fojas 21 al 24 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocriadero con fines comerciales, ubicado en Sector Santa Cruz, en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, a favor del señor José Luis Gagliardi Ríos; En armonía con el Artículo 3º del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocria- dero "FUNDO LOS CUATRO VIENTOS" con fines co- merciales y el propósito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especies de falcónidos, ubicado en Sector Santa Cruz, en el distrito de Paracas, provincia de Pisco del departamento de Ica, a favor del señor José Luis Gagliardi Ríos. Artículo 2º.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendrá a su cargo la super- visión periódica del desarrollo de las acciones del zoocria- dero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumpli- miento de la normatividad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del INRENA 2775 CONASUCO Declaran nulidad de multa impuesta a empresa y disponen nueva liquidación de servicios de consultoría RESOLUCION Nº 003-98/CONASUCO Lima, 5 de marzo de 1998 Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la firma JNR Consultores S.A. - Bustamante Williams y Asociados