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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 158113 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 Consultores S.A. contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-97-CTAR/R.MTP de fecha 7 de agosto de 1997 del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua-Tacna-Puno. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-97- CTAR/R.MTP de fecha 7 de agosto de 1997, el Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Moquegua-Tacna-Puno aprobó la liquidación económica final de contrato de servicios de supervisión de la cons- trucción de la carretera Juliaca-Lampa I Etapa, determi- nando un saldo negativo al consultor JNR Consultores S.A. - Bustamante Williams y Asociados Consultores S.A. de S/. 5,084.84, resultante de la aplicación de una multa por retraso en la presentación de la liquidación parcial del tramo supervisado; Que, contra la indicada Resolución, el consultor recu- rrente interpuso Recurso de Apelación con fecha 4 de setiembre de 1997, que dio lugar a la denegatoria ficta del mismo al vencimiento del plazo legal para que la entidad consultante emita resolución expresa; Que, contra dicha denegatoria ficta, el recurrente con fecha 5 de noviembre de 1997 interpone Recurso de Revisión para que el CONASUCO disponga la corrección de la liquidación del saldo negativo y la anulación de la multa impuesta por un supuesto retraso; Que, para resolver el Recurso de Revisión, la Secreta- ría Ejecutiva del CONASUCO solicitó y reiteró por Ofi- cios Nº 195-97 de fecha 6 de noviembre de 1997, Nº 007-98 del 12 de enero de 1998 y Nº 022-98 del 26 de enero de 1998 a la entidad consultante la presentacion de antecedentes, bajo apercibimiento de resolver con la información alcan- zada por el consultor; Que, con fecha 18 de febrero de 1998 la entidad recién ha cumplido con remitir los indicados antecedentes admi- nistrativos; Que, conforme al Artículo 131º del REGAC, la multa por retraso en la entrega de los servicios de consultoría dentro del plazo contractual, sólo es procedente cuando dicho retraso se convierte en una situación legal de mora del consultor, esto es, cuando el retraso se produce por causas imputables al consultor; Que, en tal sentido, para que el retraso en el cumpli- miento de las prestaciones constituya un supuesto de mora del consultor, por ende sancionable con multa, dicho retraso debe ser imputable al consultor. Para esto, el retraso debe ser consecuencia inmediata y directa de su comportamiento, esto es, de un comportamiento que no esté dentro de la diligencia ordinaria; Que, cuando el retraso se produce por causas que son imputables a la entidad o a terceros, dicho retraso no constituye una causal de mora y no puede generar multas imputables al consultor; Que, en el presente caso, el consultor ha aportado como elementos probatorios las Cartas Nº JL-042-96/JS del 5 de julio de 1996, Nº JL-047-96/JS del 16 de julio de 1996, Nº JL-050-96/JS del 31 de julio de 1996, Nº JL-054- 96/JS del 6 de agosto de 1996 y Nº JL-058-96/JS del 4 de octubre de 1996, no desvirtuadas por la entidad consul- tante, donde se observa que oportunamente solicitó y reiteró que se le proporcionen copia de los Comprobantes de Pago y otros documentos contables relacionados administrativamente con la obra supervisada, a fin de cuantificar cuánto se le había pagado al contratista; Que, de acuerdo a la cláusula 8.1 del contrato, la Región estaba obligada a suministrar al Supervisor todos los datos disponibles con relación al proyecto y estaba obligada a tomar las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento del contrato; Que, por otro lado, de los actuados se ha comprobado que después de vencido el plazo previsto para presentar la liquidación final, esto es, el 26 de agosto de 1996 se notificó el pronunciamiento de la Contraloría General dela República respecto del adicional número 04, constitu- yendo dicha opinión un elemento fundamental para efec- tuar la liquidación del contrato de obra; Que, de lo expuesto, se constata que el retraso en la entrega del informe sobre liquidación final del contrato de obra se debió a causas no imputables al consultor; Que, al no ser imputable al consultor el retraso en cuestión, resulta improcedente la multa impuesta por la entidad consultante mediante Resolución Ejecutiva Re- gional Nº 338-97-CTAR/R.MTP de fecha 7 de agosto de 1997; Que, asimismo, se ha acreditado que la Resolución impugnada contiene una afirmación errónea al afirmar que se ha devuelto el Fondo de Garantía; Que, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 26111 los actos administrativos contrarios a la Constitución y a las leyes, son nulos de pleno derecho; De conformidad a lo acordado en la Sesión de Directo- rio Nº 02-98/CONASUCO de fecha 27 de febrero de 1998 y a lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley Nº 23554, así como los Arts. 153º y 155º del REGAC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Revisión interpuesto por la firma consultora JNR Consul- tores S.A. - Bustamante Williams y Asociados Consulto- res S.A. Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de la multa impuesta por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-97- CTAR/R.MTP, según lo expresado en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Consejo Transito- rio de Administración Regional de la Región Moquegua- Tacna-Puno proceda a elaborar una nueva Liquidación de los servicios de consultoría. Artículo Cuarto.- Recomendar que el Consejo Transi- torio de Administración Regional de la Región Moquegua- Tacna-Puno determine la responsabilidad de los funcio- narios que han incumplido en remitir oportunamente los antecedentes solicitados. Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA Presidente 2699 Disponen la suspensión de profesio- nal del Registro Nacional de Consul- tores RESOLUCION Nº 004-98/CONASUCO Lima, 5 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 1164-97-MTC/15.02.PERT de fecha 12 de noviembre de 1997 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Rehabilitación de Transportes del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción - MTC, con el cual nos remite copia de la Resolu- ción Nº 336-97-MTC/15.02.PERT que resuelve adminis- trativamente el contrato para la ejecución del Estudio Definitivo de Puentes - Estudio Nº 3: Carretera Abancay - Cusco, suscrito con el Ing. Rolando Paz Henrici por causal imputable al consultor. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 366-97-MTC/ 15.02.PERT resolvió administrativamente el Contrato de