Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Consultores S.A. contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 338-97-CTAR/R.MTP de fecha 7 de agosto de 1997 del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Moquegua-Tacna-Puno. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 338-97CTAR/R.MTP de fecha 7 de agosto de 1997, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Moquegua-Tacna-Puno aprobo la liquidacion economica final de contrato de servicios de supervision de la construccion de la carretera Juliaca-Lampa I Etapa, determinando un saldo negativo al consultor JNR Consultores S.A. - MORDAZA Williams y Asociados Consultores S.A. de S/. 5,084.84, resultante de la aplicacion de una multa por retraso en la MORDAZA de la liquidacion parcial del tramo supervisado; Que, contra la indicada Resolucion, el consultor recurrente interpuso Recurso de Apelacion con fecha 4 de setiembre de 1997, que dio lugar a la denegatoria ficta del mismo al vencimiento del plazo legal para que la entidad consultante emita resolucion expresa; Que, contra dicha denegatoria ficta, el recurrente con fecha 5 de noviembre de 1997 interpone Recurso de Revision para que el CONASUCO disponga la correccion de la liquidacion del saldo negativo y la anulacion de la multa impuesta por un supuesto retraso; Que, para resolver el Recurso de Revision, la Secretaria Ejecutiva del CONASUCO solicito y reitero por Oficios Nº 195-97 de fecha 6 de noviembre de 1997, Nº 007-98 del 12 de enero de 1998 y Nº 022-98 del 26 de enero de 1998 a la entidad consultante la MORDAZA de antecedentes, bajo apercibimiento de resolver con la informacion alcanzada por el consultor; Que, con fecha 18 de febrero de 1998 la entidad recien ha cumplido con remitir los indicados antecedentes administrativos; Que, conforme al Articulo 131º del REGAC, la multa por retraso en la entrega de los servicios de consultoria dentro del plazo contractual, solo es procedente cuando dicho retraso se convierte en una situacion legal de MORDAZA del consultor, esto es, cuando el retraso se produce por causas imputables al consultor; Que, en tal sentido, para que el retraso en el cumplimiento de las prestaciones constituya un supuesto de MORDAZA del consultor, por ende sancionable con multa, dicho retraso debe ser imputable al consultor. Para esto, el retraso debe ser consecuencia inmediata y directa de su comportamiento, esto es, de un comportamiento que no este dentro de la diligencia ordinaria; Que, cuando el retraso se produce por causas que son imputables a la entidad o a terceros, dicho retraso no constituye una causal de MORDAZA y no puede generar multas imputables al consultor; Que, en el presente caso, el consultor ha aportado como elementos probatorios las Cartas Nº JL-042-96/JS del 5 de MORDAZA de 1996, Nº JL-047-96/JS del 16 de MORDAZA de 1996, Nº JL-050-96/JS del 31 de MORDAZA de 1996, Nº JL-05496/JS del 6 de agosto de 1996 y Nº JL-058-96/JS del 4 de octubre de 1996, no desvirtuadas por la entidad consultante, donde se observa que oportunamente solicito y reitero que se le proporcionen MORDAZA de los Comprobantes de Pago y otros documentos contables relacionados administrativamente con la obra supervisada, a fin de cuantificar cuanto se le habia pagado al contratista; Que, de acuerdo a la clausula 8.1 del contrato, la Region estaba obligada a suministrar al Supervisor todos los datos disponibles con relacion al proyecto y estaba obligada a tomar las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento del contrato; Que, por otro lado, de los actuados se ha comprobado que despues de vencido el plazo previsto para presentar la liquidacion final, esto es, el 26 de agosto de 1996 se notifico el pronunciamiento de la Contraloria General de

la Republica respecto del adicional numero 04, constituyendo dicha opinion un elemento fundamental para efectuar la liquidacion del contrato de obra; Que, de lo expuesto, se constata que el retraso en la entrega del informe sobre liquidacion final del contrato de obra se debio a causas no imputables al consultor; Que, al no ser imputable al consultor el retraso en cuestion, resulta improcedente la multa impuesta por la entidad consultante mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 338-97-CTAR/R.MTP de fecha 7 de agosto de 1997; Que, asimismo, se ha acreditado que la Resolucion impugnada contiene una afirmacion erronea al afirmar que se ha devuelto el Fondo de Garantia; Que, de acuerdo con el inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 26111 los actos administrativos contrarios a la Constitucion y a las leyes, son nulos de pleno derecho; De conformidad a lo acordado en la Sesion de Directorio Nº 02-98/CONASUCO de fecha 27 de febrero de 1998 y a lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley Nº 23554, asi como los Arts. 153º y 155º del REGAC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Revision interpuesto por la firma consultora JNR Consultores S.A. - MORDAZA Williams y Asociados Consultores S.A. Articulo Segundo.- Declarar la nulidad de la multa impuesta por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 338-97CTAR/R.MTP, segun lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MoqueguaTacna-Puno proceda a elaborar una nueva Liquidacion de los servicios de consultoria. Articulo Cuarto.- Recomendar que el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MoqueguaTacna-Puno determine la responsabilidad de los funcionarios que han incumplido en remitir oportunamente los antecedentes solicitados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2699

Disponen la suspension de profesional del Registro Nacional de Consultores
RESOLUCION Nº 004-98/CONASUCO MORDAZA, 5 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº 1164-97-MTC/15.02.PERT de fecha 12 de noviembre de 1997 de la Direccion Ejecutiva del Programa de Rehabilitacion de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC, con el cual nos remite MORDAZA de la Resolucion Nº 336-97-MTC/15.02.PERT que resuelve administrativamente el contrato para la ejecucion del Estudio Definitivo de Puentes - Estudio Nº 3: Carretera Abancay - MORDAZA, suscrito con el Ing. MORDAZA Paz Henrici por causal imputable al consultor. CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 366-97-MTC/ 15.02.PERT resolvio administrativamente el Contrato de

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