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Pág. 158116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 TECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUAREN- TIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTI- SIETE DECIMETROS CUADRADOS), ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamen- to de Lima; así como autoriza la ejecución de obras por etapas y la venta garantizada de los lotes de terreno resultantes de ésta. Artículo Tercero.- Transcríbase a los Registros Públicos la presente resolución, así como la Resolución Nº 2575-97-MDL y el Plano Nº 02 que forma parte de ella, para que en aplicación del Artículo 4º, numeral 1, último párrafo de la Ley Nº 26878, se efectúe la inscrip- ción de los lotes individuales que integran el Plano de Lotización Nº 02. Artículo Cuarto.- Los recurrentes deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Tómese debido conocimiento por la Dirección de Servicios Técnicos y derívese a la Oficina Registral de Lima y Callao para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 2702 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan plazo para el pago del Im- puesto Predial, Tasa de Licencia de Fun- cionamiento y arbitrios municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-98-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 02-98-ALC/MSI de fecha 2.MAR.98, se prorrogó hasta el 15.MAR.98, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que vence el 28 de febrero del año en curso, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Serenazgo, Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; Que, es necesario ampliar dicho plazo, con el fin de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes en aten- ción a las múltiples solicitudes, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias prorrogando el plazo para el pago de las mismas, en el distrito de San Isidro; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 776 Artículo 14º inciso a); y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR LA PRORROGA hasta el 31 de marzo de 1998 inclusive, del plazo para el cumplimien- to de las obligaciones tributarias que venció el 28 de febrero del año en curso, por concepto de Impuesto Pre- dial, Arbitrios de Serenazgo, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario y la Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento del presente Decreto.Dado en San Isidro, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventiocho. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 2780 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran en Estado de Emergencia el distrito en prevención de desastres naturales por efecto del Fenómeno del Niño ACUERDO DE CONCEJO Nº 001 San Juan de Lurigancho, 13 de enero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en Sesión Extraordinaria, celebrada el 12 de enero de 1998 la solicitud de los señores Regidores a fin de Declarar en Estado de Emergencia por consecuencia del Fenómeno del Niño, el distrito de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, por la ubicación geográfica del distrito de San Juan de Lurigancho, como también por contar con zonas accidentadas donde están apostados diversos asenta- mientos humanos; Que, por esta estación del año, y debido al Fenómeno del Niño en nuestro país, y en especial en nuestro distrito. También se puede observar fenómenos naturales como lluvias intensas y crecidas del río Rímac, lo que hace que esta Corporación Municipal tome medidas preventivas a fin de ser adoptadas por la población en forma oportuna y eficaz, por lo que se debe divulgar en la población de San Juan de Lurigancho, las medidas de seguridad y preven- ción en salvaguarda de la integridad física y bienes materia- les de los pobladores, de este lugar; Que, el pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y contando con el número mayoritario legal de sus miembros, y conforme a las atribuciones que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 le confiere; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Estado de Emergen- cia el distrito de San Juan de Lurigancho, a consecuencia del Fenómeno del Niño en prevención de futuros desas- tres naturales. Artículo Segundo.- Solicitar al Excelentísimo Presi- dente de la República del Perú, Ing. ALBERTO FUJIMO- RI FUJIMORI, se sirva declarar en Estado de Emergen- cia el distrito de San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; asimismo, solicitar ayuda al Gobierno Central, y demás instituciones públicas y priva- das para los damnificados del Fenómeno del Niño, del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración y Dirección de Comuni- caciones el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS SUARES CACERES Alcalde 2710