Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 158109
CAPITULO III

volumen total consumido entre ellas, sera acumulado y prorrateado entre el numero de unidades de uso para efecto de aplicacion de la facturacion. EMUSAP AMAZONAS S.A. dispondra las acciones necesarias para reemplazar dichas conexiones por una unica conexion de diametro suficiente, de acuerdo a factibilidad. Articulo 65º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. cobrara sin excepcion las retribuciones por los servicios que prestan, mediante tarifas aprobadas de conformidad con lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 66º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. efectuara la cobranza judicial y extrajudicial a los usuarios morosos, los cuales asumiran todos los gastos y comisiones que ocasione dicha accion; mas los intereses, moras, costas y costos procesales. Articulo 67º.- Los servicios colaterales se otorgaran y pagaran de acuerdo a las tarifas que MORDAZA establecido EMUSAP AMAZONAS S.A., las mismas que seran fijadas en base a los procedimientos que determine la SUNASS. Articulo 68º.- Cuando no sea posible medir el volumen real consumido, por averia del medidor, imposibilidad de lectura, impedimento circunstancial o cuando no exista medidor instalado, la facturacion del consumo se efectuara preferentemente en base a: * Asignacion de consumos. * Promedios de consumos de por lo menos seis (6) lecturas consecutivas anteriores. Articulo 69º.- Es derecho de EMUSAP AMAZONAS S.A. el cobro adicional, al cargo por consumo, de una pension basica por concepto de "disponibilidad de servicio", sujetandose a los criterios y procedimientos metodologicos establecidos por la SUNASS. Articulo 70º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. esta obligada a tener a la vista de los usuarios, los costos de los servicios que presta. Articulo 71º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la obligacion de brindar informacion oportuna y veraz del estado de cuenta corriente al usuario que lo solicite. Articulo 72º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraidas por los usuarios. Estos compromisos permaneceran afectos al predio; quedando a salvo el derecho del propietario de accionar judicialmente frente a quien se beneficio con los servicios. Articulo 73º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la obligacion de publicar periodicamente por los medios de difusion mas efectivos, la relacion de entidades o establecimientos autorizados donde se puede hacer efectivo el pago de las deudas pendientes. Articulo 74º.- La rehabilitacion de un servicio cerrado por deuda, solo procedera previo pago de las obligaciones pendientes y del derecho de rehabilitacion. Articulo 75º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la facultad de revisar periodicamente su catastro de usuarios; cualquier modificacion de categoria tarifaria a efectuarse en la facturacion, debe estar debidamente fundamentada y notificada al usuario con treinta (30) dias de anticipacion a la fecha de la puesta en vigencia. Articulo 76º.- La facturacion por la prestacion del servicio se efectuara en forma ciclica en los periodos establecidos por EMUSAP AMAZONAS S.A. y los adeudos no cancelados seran acumulativos. Articulo 77º.- No podra exigirse a EMUSAP AMAZONAS S.A., rebajas de consumo facturado ni indemnizaciones por situaciones derivadas de causas de fuerza mayor, tales como sobrepresion, falta de agua momentanea o presencia de aire en la tuberia.

AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Articulo 78º.- En caso de solicitudes de factibilidad de servicios, cuyo dictamen determine la necesidad de ejecutar obras de ampliacion de servicio previstas en los planes maestros de EMUSAP AMAZONAS S.A. o de extension de las redes existentes hasta el punto de conexion del interesado, este podra optar por: * Esperar la ejecucion de dichas obras de acuerdo a los programas de inversion de EMUSAP AMAZONAS S.A. * Financiar la ejecucion de tales obras, recuperando de EMUSAP AMAZONAS S.A. el monto invertido, mediante la celebracion de un contrato de contribucion reembolsable por extension o ampliacion cuyas condiciones seran establecidas de comun acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la SUNASS. Articulo 79º.- Las contribuciones reembolsables, son aportes que recibe EMUSAP AMAZONAS S.A., en calidad de prestamo, pudiendo ser en obra o dinero, de aquellos usuarios que estan interesados en ampliar o extender el servicio. Su aplicacion y devolucion, deben sujetarse a lo estipulado en los Articulos 75º al 83º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 80º.- Los contratos de contribucion reembolsable seran suscritos por el Gerente General de EMUSAP AMAZONAS S.A. quien debera contar con autorizacion expresa del Directorio, estableciendose en dichos contratos la descripcion de las obras que originaron el contrato; el periodo de reembolso; la periodicidad de pagos y las tasa de interes que se aplicara sobre los saldos pendientes de amortizacion. Articulo 81º.- En tanto no se de inicio a la Etapa Definitiva, a que se refiere el Capitulo III del Titulo IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, los usuarios de dichos servicios podran ejecutar obras e instalaciones de conformidad con el proyecto previamente aprobado por EMUSAP AMAZONAS S.A. Estas obras no generaran obligacion de contribucion reembolsable. Articulo 82º.- Las habilitaciones urbanas y lotes que no cuenten con servicios de agua potable y alcantarillado, deben cumplir con los requisitos exigidos por EMUSAP AMAZONAS S.A. y sus disenos tendran en cuenta los dispositivos que seran concordantes con el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 83º.- Es obligacion de EMUSAP AMAZONAS S.A., hacer de conocimiento de los propietarios o ejecutores de obras de saneamiento, que el empalme a las redes de agua potable o alcantarillado existentes, se efectuara despues que cumplan con los requisitos establecidos por EMUSAP AMAZONAS S.A. y MORDAZA la correspondiente entrega de obra. CAPITULO IV PAGO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS Articulo 84º.- Compete a los propietarios del predio, asumir los costos y gastos que demanda la ejecucion de las conexiones domiciliarias, Articulo 85º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. esta facultada a otorgar facilidades de pago, a quienes requieren conexiones domiciliarias. CAPITULO V MEDIDORES Articulo 86º.- Las conexiones domiciliarias de agua se instalaran con su respectivo medidor. El costo del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.