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Pág. 158109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 volumen total consumido entre ellas, será acumulado y prorrateado entre el número de unidades de uso para efecto de aplicación de la facturación. EMUSAP AMAZO- NAS S.A. dispondrá las acciones necesarias para reem- plazar dichas conexiones por una única conexión de diá- metro suficiente, de acuerdo a factibilidad. Artículo 65º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. cobrará sin excepción las retribuciones por los servicios que pres- tan, mediante tarifas aprobadas de conformidad con lo dispuesto por el Título IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 66º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. efectuará la cobranza judicial y extrajudicial a los usuarios morosos, los cuales asumirán todos los gastos y comisiones que ocasione dicha acción; más los intereses, moras, costas y costos procesales. Artículo 67º.- Los servicios colaterales se otorgarán y pagarán de acuerdo a las tarifas que haya establecido EMUSAP AMAZONAS S.A., las mismas que serán fijadas en base a los procedimientos que determine la SUNASS. Artículo 68º.- Cuando no sea posible medir el volu- men real consumido, por avería del medidor, imposibili- dad de lectura, impedimento circunstancial o cuando no exista medidor instalado, la facturación del consumo se efectuará preferentemente en base a: * Asignación de consumos. * Promedios de consumos de por lo menos seis (6) lecturas consecutivas anteriores. Artículo 69º.- Es derecho de EMUSAP AMAZONAS S.A. el cobro adicional, al cargo por consumo, de una pensión básica por concepto de “disponibilidad de servi- cio”, sujetándose a los criterios y procedimientos metodo- lógicos establecidos por la SUNASS. Artículo 70º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. está obli- gada a tener a la vista de los usuarios, los costos de los servicios que presta. Artículo 71º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la obligación de brindar información oportuna y veraz del estado de cuenta corriente al usuario que lo solicite. Artículo 72º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraídas por los usuarios. Estos compromisos perma- necerán afectos al predio; quedando a salvo el derecho del propietario de accionar judicialmente frente a quien se benefició con los servicios. Artículo 73º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la obligación de publicar periódicamente por los medios de difusión más efectivos, la relación de entidades o estable- cimientos autorizados donde se puede hacer efectivo el pago de las deudas pendientes. Artículo 74º.- La rehabilitación de un servicio cerra- do por deuda, sólo procederá previo pago de las obligacio- nes pendientes y del derecho de rehabilitación. Artículo 75º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la facultad de revisar periódicamente su catastro de usua- rios; cualquier modificación de categoría tarifaria a efec- tuarse en la facturación, debe estar debidamente funda- mentada y notificada al usuario con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la puesta en vigencia. Artículo 76º.- La facturación por la prestación del servicio se efectuará en forma cíclica en los períodos establecidos por EMUSAP AMAZONAS S.A. y los adeu- dos no cancelados serán acumulativos. Artículo 77º.- No podrá exigirse a EMUSAP AMA- ZONAS S.A., rebajas de consumo facturado ni indemniza- ciones por situaciones derivadas de causas de fuerza mayor, tales como sobrepresión, falta de agua momentá- nea o presencia de aire en la tubería.CAPITULO III AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Artículo 78º.- En caso de solicitudes de factibilidad de servicios, cuyo dictamen determine la necesidad de ejecu- tar obras de ampliación de servicio previstas en los planes maestros de EMUSAP AMAZONAS S.A. o de extensión de las redes existentes hasta el punto de conexión del interesado, éste podrá optar por: * Esperar la ejecución de dichas obras de acuerdo a los programas de inversión de EMUSAP AMAZONAS S.A. * Financiar la ejecución de tales obras, recuperando de EMUSAP AMAZONAS S.A. el monto invertido, mediante la celebración de un contrato de contribución reembolsa- ble por extensión o ampliación cuyas condiciones serán establecidas de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la SUNASS. Artículo 79º.- Las contribuciones reembolsables, son aportes que recibe EMUSAP AMAZONAS S.A., en cali- dad de préstamo, pudiendo ser en obra o dinero, de aquellos usuarios que están interesados en ampliar o extender el servicio. Su aplicación y devolución, deben sujetarse a lo estipulado en los Artículos 75º al 83º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Sanea- miento. Artículo 80º.- Los contratos de contribución reembol- sable serán suscritos por el Gerente General de EMUSAP AMAZONAS S.A. quien deberá contar con autorización expresa del Directorio, estableciéndose en dichos contra- tos la descripción de las obras que originaron el contrato; el período de reembolso; la periodicidad de pagos y las tasa de interés que se aplicará sobre los saldos pendientes de amortización. Artículo 81º.- En tanto no se dé inicio a la Etapa Definitiva, a que se refiere el Capítulo III del Título IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Sanea- miento, los usuarios de dichos servicios podrán ejecutar obras e instalaciones de conformidad con el proyecto previamente aprobado por EMUSAP AMAZONAS S.A. Estas obras no generarán obligación de contribución re- embolsable. Artículo 82º.- Las habilitaciones urbanas y lotes que no cuenten con servicios de agua potable y alcantarillado, deben cumplir con los requisitos exigidos por EMUSAP AMAZONAS S.A. y sus diseños tendrán en cuenta los dispositivos que serán concordantes con el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 83º.- Es obligación de EMUSAP AMAZO- NAS S.A., hacer de conocimiento de los propietarios o ejecutores de obras de saneamiento, que el empalme a las redes de agua potable o alcantarillado existentes, se efectuará después que cumplan con los requisitos estable- cidos por EMUSAP AMAZONAS S.A. y hagan la corres- pondiente entrega de obra. CAPITULO IV PAGO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS Artículo 84º.- Compete a los propietarios del predio, asumir los costos y gastos que demanda la ejecución de las conexiones domiciliarias, Artículo 85º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. está facul- tada a otorgar facilidades de pago, a quienes requieren conexiones domiciliarias. CAPITULO V MEDIDORES Artículo 86º.- Las conexiones domiciliarias de agua se instalarán con su respectivo medidor. El costo del