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Pág. 158110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 medidor será asumido por EMUSAP AMAZONAS S.A. y por tanto será de su propiedad. Artículo 87º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. deberá reparar o sustituir el medidor por otro cuando se detecte alguna deficiencia en su funcionamiento, con conocimien- to del usuario. Asimismo, EMUSAP AMAZONAS S.A. está obligada a dar mantenimiento adecuado a dicho medidor. Artículo 88º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. determi- nará el diámetro del medidor. Artículo 89º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. efectuará a los medidores las acciones de medición y control con la frecuencia y forma previamente determinados; siendo obligación de los usuarios brindar las facilidades que se requieran. Artículo 90º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. contará con programas propios de micromedición que formarán parte de sus planes maestros. TITULO XIV OTROS USOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO I HIDRANTES PUBLICOS O GRIFOS CONTRA INCENDIO Artículo 91º.- Debido al fin que prestan los hidrantes públicos que se encuentran en la vía pública, su uso compete exclusivamente al Cuerpo General de Bomberos y al personal de EMUSAP AMAZONAS S.A. para labores de control y/o mantenimiento. EMUSAP AMAZONAS S.A. está facultada a iniciar las acciones legales correspondientes contra la persona natural o jurídica que haga uso indebido de los hidrantes públicos. Artículo 92º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la obligación de alcanzar periódicamente, al Cuerpo Gene- ral de Bomberos de las provincias de su jurisdicción, información técnica actualizada con la identificación, ubi- cación y estado de conservación de los grifos contra incendios. CAPITULO II FUENTES ORNAMENTALES Artículo 93º.- Cuando el servicio de agua potable o parte de él sea destinado al abastecimiento de piscinas, fuentes ornamentales, sistemas de enfriamiento o usos similares, estas estructuras deberán contar con un siste- ma de recirculación del agua, un medidor y demás accesorios que se requieran para determinar las condicio- nes en que se otorgará el servicio. Artículo 94º.- Las personas que soliciten la conexión de agua potable deberán presentar el proyecto respectivo a EMUSAP AMAZONAS S.A. para su revisión y evalua- ción, debiendo considerar la instalación de medidor de consumo y un sistema de recirculación del agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. EMUSAP AMAZONAS S.A. determinará las condicio- nes en que se otorgará el servicio. Artículo 95º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. podrá interrumpir parcial o totalmente el abastecimiento a pozas, piscinas o fuentes ornamentales, cuando por causa de éstas se perjudique el abastecimiento al área adyacen- te. Por necesidad técnica podrá exigir que su uso o llenado sea efectuado en horario predeterminado. CAPITULO III RIEGO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 96º.- El riego de parques y jardines no se efectuará con agua potable. De no haber otra alternativa de riego, éste deberá efectuarse por aspersión y conmedidor. La facturación por dicho servicio será emitida a nombre de la Municipalidad correspondiente. EMUSAP AMAZONAS S.A. prestará el servicio siem- pre que: a.- El área sea de servicio público. b.- El proyecto de instalación de las obras sea aprobado por EMUSAP AMAZONAS S.A. c.- El riego se efectúe en los horarios que EMUSAP AMAZONAS S.A. establezca. Artículo 97º. - EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la facultad de suspender temporalmente el servicio de riego de parques y jardines, por los siguientes motivos: a.- Incumplimiento en el pago. b.- Razones técnicas. c.- Emergencias. d.- Usos distintos al autorizado. e.- Otros que determine EMUSAP AMAZONAS S.A. CAPITULO IV SURTIDORES Artículo 98º.- Los surtidores públicos están destina- dos a abastecer mediante camiones cisternas a zonas pobladas que no cuentan con el servicio de agua potable o lo tienen restringido. Los surtidores serán administrados por EMUSAP AMAZONAS S.A. o por los gobiernos loca- les mediante convenio. TITULO XV INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 99º.- Constituyen infracciones del usuario al presente reglamento: a. Comercializar el agua potable sin autorización ex- presa de EMUSAP AMAZONAS S.A. b. Manipular las redes exteriores de agua potable o alcantarillado. c. Manipular la caja de la conexión y el medidor. d. Impedir a los empleados de EMUSAP AMAZONAS S.A. el libre acceso a la caja del medidor. e. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. f. Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier me- canismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución. g. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tube- rías de un inmueble a otro. h. Rehabilitar un servicio cerrado por EMUSAP AMA- ZONAS S.A. i. Arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. j. La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al inte- rior o exterior de la conexión. Artículo 100º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. está prohibida de: a. Cambiar arbitrariamente la categoría del uso de la conexión, rebajar deudas, disminuir las tarifas y exonerar o rebajar el pago de los consumos de agua. b. Otorgar servicio de agua potable por medio de piletas públicas, en las zonas que cuenten con red de distribución. c. Autorizar el uso de agua potable para riego agrícola y el uso de las redes de alcantarillado para drenajes agrícolas o pluviales.