Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

medidor sera asumido por EMUSAP AMAZONAS S.A. y por tanto sera de su propiedad. Articulo 87º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. debera reparar o sustituir el medidor por otro cuando se detecte alguna deficiencia en su funcionamiento, con conocimiento del usuario. Asimismo, EMUSAP AMAZONAS S.A. esta obligada a dar mantenimiento adecuado a dicho medidor. Articulo 88º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. determinara el diametro del medidor. Articulo 89º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. efectuara a los medidores las acciones de medicion y control con la frecuencia y forma previamente determinados; siendo obligacion de los usuarios brindar las facilidades que se requieran. Articulo 90º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. contara con programas propios de micromedicion que formaran parte de sus planes maestros. TITULO XIV OTROS USOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO I HIDRANTES PUBLICOS O GRIFOS CONTRA INCENDIO Articulo 91º.- Debido al fin que prestan los hidrantes publicos que se encuentran en la via publica, su uso compete exclusivamente al Cuerpo General de Bomberos y al personal de EMUSAP AMAZONAS S.A. para labores de control y/o mantenimiento. EMUSAP AMAZONAS S.A. esta facultada a iniciar las acciones legales correspondientes contra la persona natural o juridica que haga uso indebido de los hidrantes publicos. Articulo 92º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la obligacion de alcanzar periodicamente, al Cuerpo General de Bomberos de las provincias de su jurisdiccion, informacion tecnica actualizada con la identificacion, ubicacion y estado de conservacion de los grifos contra incendios. CAPITULO II MORDAZA ORNAMENTALES Articulo 93º.- Cuando el servicio de agua potable o parte de el sea destinado al abastecimiento de piscinas, MORDAZA ornamentales, sistemas de enfriamiento o usos similares, estas estructuras deberan contar con un sistema de recirculacion del agua, un medidor y demas accesorios que se requieran para determinar las condiciones en que se otorgara el servicio. Articulo 94º.- Las personas que soliciten la conexion de agua potable deberan presentar el proyecto respectivo a EMUSAP AMAZONAS S.A. para su revision y evaluacion, debiendo considerar la instalacion de medidor de consumo y un sistema de recirculacion del agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior. EMUSAP AMAZONAS S.A. determinara las condiciones en que se otorgara el servicio. Articulo 95º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. podra interrumpir parcial o totalmente el abastecimiento a pozas, piscinas o MORDAZA ornamentales, cuando por causa de estas se perjudique el abastecimiento al area adyacente. Por necesidad tecnica podra exigir que su uso o llenado sea efectuado en horario predeterminado. CAPITULO III RIEGO DE PARQUES Y JARDINES Articulo 96º.- El riego de parques y jardines no se efectuara con agua potable. De no haber otra alternativa de riego, este debera efectuarse por aspersion y con

medidor. La facturacion por dicho servicio sera emitida a nombre de la Municipalidad correspondiente. EMUSAP AMAZONAS S.A. prestara el servicio siempre que: a.- El area sea de servicio publico. b.- El proyecto de instalacion de las obras sea aprobado por EMUSAP AMAZONAS S.A. c.- El riego se efectue en los horarios que EMUSAP AMAZONAS S.A. establezca. Articulo 97º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. tiene la facultad de suspender temporalmente el servicio de riego de parques y jardines, por los siguientes motivos: a.- Incumplimiento en el pago. b.- Razones tecnicas. c.- Emergencias. d.- Usos distintos al autorizado. e.- Otros que determine EMUSAP AMAZONAS S.A. CAPITULO IV SURTIDORES Articulo 98º.- Los surtidores publicos estan destinados a abastecer mediante camiones cisternas a zonas pobladas que no cuentan con el servicio de agua potable o lo tienen restringido. Los surtidores seran administrados por EMUSAP AMAZONAS S.A. o por los gobiernos locales mediante convenio. TITULO XV INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 99º.- Constituyen infracciones del usuario al presente reglamento: a. Comercializar el agua potable sin autorizacion expresa de EMUSAP AMAZONAS S.A. b. Manipular las redes exteriores de agua potable o alcantarillado. c. Manipular la MORDAZA de la conexion y el medidor. d. Impedir a los empleados de EMUSAP AMAZONAS S.A. el libre acceso a la MORDAZA del medidor. e. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. f. Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para distribucion o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribucion. g. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberias de un inmueble a otro. h. Rehabilitar un servicio cerrado por EMUSAP AMAZONAS S.A. i. Arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. j. La comision de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberias o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexion. Articulo 100º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. esta prohibida de: a. Cambiar arbitrariamente la categoria del uso de la conexion, rebajar deudas, disminuir las tarifas y exonerar o rebajar el pago de los consumos de agua. b. Otorgar servicio de agua potable por medio de piletas publicas, en las zonas que cuenten con red de distribucion. c. Autorizar el uso de agua potable para riego MORDAZA y el uso de las redes de alcantarillado para drenajes agricolas o pluviales.

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