Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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d. Usar aguas servidas crudas o tratadas para fines de reutilizacion, a menos que se tenga la debida autorizacion de parte de la autoridad competente. e. Efectuar conexiones domiciliarias de las lineas de conduccion, impulsion y de aduccion, asi como a los emisores y buzones, salvo que se trate de colectores auxiliares. CAPITULO II

Articulo 102º.- En los casos de usuarios a los que se sanciono con clausura o levantamiento de su conexion, la reapertura o instalacion del servicio significara una nueva solicitud de conexion con el pago de los derechos correspondientes. CAPITULO III RECLAMOS

SANCIONES Articulo 101º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. podra imponer las siguientes sanciones que la Ley le permite, ante las infracciones al presente Reglamento que cometan los usuarios; independientemente del cobro por el agua sustraida, si fuera el caso y de las acciones legales que correspondan: a. Amonestacion: En caso de infracciones leves y en primera oportunidad. b. Suspension temporal: Corresponde aplicar esta sancion en los siguientes casos: * Atraso en el pago del servicio por dos (2) meses vencidos o mas y/o el pago de una cuota de credito vencida. * Comercializar agua potable sin autorizacion expresa de EMUSAP AMAZONAS S.A. * Manipular las redes exteriores de agua potable o alcantarillado. * Manipular la MORDAZA de la conexion y el medidor. * Impedir a los empleados de EMUSAP AMAZONAS S.A. el libre acceso a la MORDAZA del medidor. * Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberias de un inmueble a otro. * Rehabilitar un servicio cerrado por EMUSAP AMAZONAS S.A. * Emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribucion. * Arrojar elementos extranos a las redes de alcantarillado. * La comision de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberias o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexion. Esta sancion se aplicara por un termino que no debera exceder de quince (15) dias. El costo que origine la operacion de suspension del servicio, y los gastos de reapertura seran de cuenta del usuario, asi como la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados, debidamente comprobados. c. Clausura: Esta sancion implica el retiro del medidor, niple, valvulas y el taponamiento de la tuberia en el lado de entrada del agua. Corresponde aplicarla por: * Conectarse clandestinamente a las redes de servicio. * Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para distribucion. * Rehabilitar un servicio cerrado por EMUSAP AMAZONAS S.A. en forma reincidente. * La comision de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberias o instalaciones comunes de agua o alcantarillado al interior o exterior de la conexion, en forma reincidente. d. Levantamiento de la conexion: Significa el retiro de toda la conexion de agua potable o alcantarillado, taponando la abrazadera o derivacion en la red de distribucion o resanando el empalme al colector. Supone la perdida de todos los derechos del usuario sobre la conexion. Corresponde aplicar esta sancion en los siguientes casos: * Por incurrir nuevamente en la infraccion que ocasiono la clausura del servicio. * Cuando MORDAZA transcurrido seis (6) o mas meses sin pago del servicio. Articulo 103º.- Los reclamos de los usuarios se sujetaran a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS y a lo dispuesto en la Directiva emitida por EMUSAP AMAZONAS S.A. Articulo 104º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. debera atender y resolver con celeridad los reclamos de los usuarios, sin condicionar su tramite al previo pago de la factura materia del reclamo. Articulo 105º.- Toda observacion o queja respecto al personal de EMUSAP AMAZONAS S.A. relacionado con el desempeno de sus funciones, podra ser presentado a esta por los usuarios. TITULO XVI GLOSARIO DE TERMINOS Articulo 106º.- Los conceptos que a continuacion se detallan constituyen las definiciones oficiales que deben utilizarse para la correcta interpretacion del presente Reglamento. Abastecimiento.- Suministro de agua potable que se presta a un predio a traves de una sola conexion. Agua potable.- Agua con caracteristicas fisicas, quimicas y bacteriologicas apta para el consumo humano, procedente de MORDAZA superficiales o subterraneas. Aguas servidas.- Cualquier combinacion o residuos transportados por aguas provenientes de residencias, edificios comerciales, industriales o institucionales. Alcantarillado.- Sistema de colectores publicos que se utilizan para eliminacion de aguas servidas. MORDAZA de medidor.- Es un elemento de albanileria, concreto u otro material similar, donde se instala el medidor, llaves y accesorios, que incluye la tapa de cierre y proteccion. Su ubicacion en el frente del predio esta subordinada a la factibilidad de acceso a la lectura del medidor, mantenimiento o reparacion. Conexion clandestina.- La ejecutada sin conocimiento ni autorizacion de EMUSAP AMAZONAS S.A. Conexion domiciliaria de agua.- Tramo de tuberia y demas componentes comprendido entre la red de distribucion y la MORDAZA de medidor. Conexion domiciliaria de alcantarillado.- Tramo de tuberia comprendido entre el empalme al colector publico y la MORDAZA de registro de desague, incluyendo esta. Consumo.- Volumen de agua ingresado al predio de la conexion domiciliaria en un periodo determinado. Contrato de suministro.- Instrumento juridico celebrado entre EMUSAP AMAZONAS S.A. y el usuario para el otorgamiento de los servicios de agua potable y/o de alcantarillado y que esta identificado mediante un numero. Facturacion.- Procedimiento mediante el cual se establece el importe del volumen de consumo del usuario y se prepara el comprobante de pago, por los servicios que brinda EMUSAP AMAZONAS S.A. Grifo contra incendio (Hidrante Publico).- Instalacion para extraer agua de las redes de distribucion, a fin de controlar incendios; ubicada en la via publica y para uso exclusivo del Cuerpo General de Bomberos. Instalaciones exteriores.- Sistema de redes y elementos que constituyen el servicio publico de agua potable y alcantarillado que administra EMUSAP AMAZONAS S.A. Instalaciones interiores.- Conjunto de tuberias, equipos y dispositivos destinados al abastecimiento y

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