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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

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Pág. 158111 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 d. Usar aguas servidas crudas o tratadas para fines de reutilización, a menos que se tenga la debida autorización de parte de la autoridad competente. e. Efectuar conexiones domiciliarias de las líneas de conducción, impulsión y de aducción, así como a los emiso- res y buzones, salvo que se trate de colectores auxiliares. CAPITULO II SANCIONES Artículo 101º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. podrá imponer las siguientes sanciones que la Ley le permite, ante las infracciones al presente Reglamento que come- tan los usuarios; independientemente del cobro por el agua sustraída, si fuera el caso y de las acciones legales que correspondan: a. Amonestación: En caso de infracciones leves y en primera oportunidad. b. Suspensión temporal: Corresponde aplicar esta sanción en los siguientes casos: * Atraso en el pago del servicio por dos (2) meses vencidos o más y/o el pago de una cuota de crédito vencida. * Comercializar agua potable sin autorización expresa de EMUSAP AMAZONAS S.A. * Manipular las redes exteriores de agua potable o alcantarillado. * Manipular la caja de la conexión y el medidor. * Impedir a los empleados de EMUSAP AMAZONAS S.A. el libre acceso a la caja del medidor. * Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro. * Rehabilitar un servicio cerrado por EMUSAP AMA- ZONAS S.A. * Emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución. * Arrojar elementos extraños a las redes de alcantari- llado. * La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al inte- rior o exterior de la conexión. Esta sanción se aplicará por un término que no deberá exceder de quince (15) días. El costo que origine la opera- ción de suspensión del servicio, y los gastos de reapertura serán de cuenta del usuario, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, debidamente com- probados. c. Clausura: Esta sanción implica el retiro del medi- dor, niple, válvulas y el taponamiento de la tubería en el lado de entrada del agua. Corresponde aplicarla por: * Conectarse clandestinamente a las redes de servicio. * Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para distribución. * Rehabilitar un servicio cerrado por EMUSAP AMA- ZONAS S.A. en forma reincidente. * La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua o alcantarillado al inte- rior o exterior de la conexión, en forma reincidente. d. Levantamiento de la conexión: Significa el retiro de toda la conexión de agua potable o alcantarillado, tapo- nando la abrazadera o derivación en la red de distribución o resanando el empalme al colector. Supone la pérdida de todos los derechos del usuario sobre la conexión. Corresponde aplicar esta sanción en los siguientes casos: * Por incurrir nuevamente en la infracción que ocasio- nó la clausura del servicio. * Cuando haya transcurrido seis (6) o más meses sin pago del servicio.Artículo 102º.- En los casos de usuarios a los que se sancionó con clausura o levantamiento de su conexión, la reapertura o instalación del servicio significará una nue- va solicitud de conexión con el pago de los derechos correspondientes. CAPITULO III RECLAMOS Artículo 103º.- Los reclamos de los usuarios se sujetarán a lo dispuesto por la Resolución de Superinten- dencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS y a lo dispuesto en la Directiva emitida por EMUSAP AMAZONAS S.A. Artículo 104º.- EMUSAP AMAZONAS S.A. deberá atender y resolver con celeridad los reclamos de los usuarios, sin condicionar su trámite al previo pago de la factura materia del reclamo. Artículo 105º.- Toda observación o queja respecto al personal de EMUSAP AMAZONAS S.A. relacionado con el desempeño de sus funciones, podrá ser presentado a ésta por los usuarios. TITULO XVI GLOSARIO DE TERMINOS Artículo 106º.- Los conceptos que a continuación se detallan constituyen las definiciones oficiales que deben utilizarse para la correcta interpretación del presente Reglamento. Abastecimiento .- Suministro de agua potable que se presta a un predio a través de una sola conexión. Agua potable .- Agua con características físicas, quí- micas y bacteriológicas apta para el consumo humano, procedente de fuentes superficiales o subterráneas. Aguas servidas .- Cualquier combinación o residuos transportados por aguas provenientes de residencias, edificios comerciales, industriales o institucionales. Alcantarillado .- Sistema de colectores públicos que se utilizan para eliminación de aguas servidas. Caja de medidor .- Es un elemento de albañilería, concreto u otro material similar, donde se instala el medidor, llaves y accesorios, que incluye la tapa de cierre y protección. Su ubicación en el frente del predio está subordinada a la factibilidad de acceso a la lectura del medidor, mantenimiento o reparación. Conexión clandestina .- La ejecutada sin conoci- miento ni autorización de EMUSAP AMAZONAS S.A. Conexión domiciliaria de agua .- Tramo de tubería y demás componentes comprendido entre la red de distri- bución y la caja de medidor. Conexión domiciliaria de alcantarillado .- Tramo de tubería comprendido entre el empalme al colector público y la caja de registro de desagüe, incluyendo ésta. Consumo .- Volumen de agua ingresado al predio de la conexión domiciliaria en un período determinado. Contrato de suministro .- Instrumento jurídico ce- lebrado entre EMUSAP AMAZONAS S.A. y el usuario para el otorgamiento de los servicios de agua potable y/o de alcantarillado y que está identificado mediante un número. Facturación .- Procedimiento mediante el cual se establece el importe del volumen de consumo del usuario y se prepara el comprobante de pago, por los servicios que brinda EMUSAP AMAZONAS S.A. Grifo contra incendio (Hidrante Público) .- Insta- lación para extraer agua de las redes de distribución, a fin de controlar incendios; ubicada en la vía pública y para uso exclusivo del Cuerpo General de Bomberos. Instalaciones exteriores .- Sistema de redes y ele- mentos que constituyen el servicio público de agua pota- ble y alcantarillado que administra EMUSAP AMAZO- NAS S.A. Instalaciones interiores .- Conjunto de tuberías, equipos y dispositivos destinados al abastecimiento y