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Pág. 158284 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras o instrumentos representativos de éstos, y ; iv) participa- ciones en fondos mutuos. Para establecer las condiciones de la inversión en valores de los fondos mutuos en el extranjero se tomaron en consideración dos aspectos fundamentales : 1) quiénes son los emisores de los valores, y 2) lugar de negociación de estos valores. En lo que se refiere a emisores, se establece como condición que los países cuenten con una categoría míni- ma de riesgo de deuda soberana, y que no existan limita- ciones a la libre salida de capitales, al igual que en el acápite anterior. Cabe señalar que, en el caso de países extranjeros latinoamericanos, se considera una categoría de riesgo mínima más baja, categoría BB, que es con la que cuenta actualmente el Perú, de manera que se incluya como inversiones elegibles los mercados de valores más desa- rrollados de la región. Siguiendo el criterio establecido en la Ley del Mercado de Valores para las clasificaciones de riesgo, se exige que al menos dos entidades internacionales especializadas lleven a cabo dichas clasificaciones. Para ello CONASEV establecerá mediante circular dichas entidades, en fun- ción al prestigio y reconocimiento que éstas tengan en el mercado, así como las equivalencias respectivas para las categorías de riesgo por éstas asignadas. En lo que respecta a condiciones de negociación, el Proyecto establece que las acciones o títulos de deuda o instrumentos representativos de éstos se negocien dentro de mecanismos centralizados de negociación del exterior, para efectos de lograr una formación de precios más transparente. Asimismo, se exige que los mecanismos centralizados donde se negocien cuenten con niveles mí- nimos de profundidad, tomando como indicador al monto promedio de negociación diario. Debe observarse que tratándose de acciones o instrumentos representativos de éstas, se considera también como requisito contar con ciertos niveles de liquidez medidos a través de la frecuen- cia de negociación. Cabe señalar que en el caso de los Bonos Brady emitidos por Estados de países extranjeros no se exige que éstos se negocien dentro de mecanismos centraliza- dos de negociación del exterior, puesto que en la práctica se negocian “over the counter”. Para el caso de la inversión en participaciones en fondos mutuos del exterior, se requiere que los mismos sean administrados por empresas que cuenten con gran capacidad para gestionarlos adecuadamente, para ello se ha propuesto que el nivel mínimo de patrimonio bajo administración sea de US$ 5 000 000 000 (cinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de Nortea- mérica). b) Letras de Cambio y Pagarés.- Se propone ampliar las posibilidades de inversión en este tipo de instrumentos, incluyéndose a las letras de cambio acep- tadas y a los pagarés emitidos por empresas bancarias y/ o empresas que cuenten con instrumentos de deuda inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, requiriéndose en todos los casos una categoría mínima de riesgo. En el caso de empresas no bancarias se requiere que las letras de cambio y los pagarés sean adquiridos bajo la modalidad doble contado plazo. Asimismo, se ha excluido a las letras de cambio y pagarés con garantías de empresas no bancarias, tenien- do en consideración que el otorgamiento de garantías no constituye la parte esencial de su objeto social. Respecto de las garantías, se ha precisado los tipos que son acepta- bles (fianza o aval de empresas bancarias). c) Forwards bajo la modalidad de coberturas con monedas.- Considerando que no todas las inversio- nes de los fondos mutuos se realizan en la moneda en que se denomina su valor de cuota, lo cual expone a los fondos a enfrentar riesgos de tipo de cambio y con la finalidad de reducir dicho riesgo, se ha propuesto la realización de operaciones de forward bajo la modalidad de coberturas de monedas. Teniendo en cuenta que no existen mecanismos cen- tralizados de negociación donde se realicen estas opera- ciones, se ha propuesto entre otros, que dichas operacio- nes sean efectuadas ante empresas bancarias locales con una clasificación de riesgo mínima, que se realicen por medio de un contrato privado a ser archivado por el custodio, que estén asociadas a un instrumento de renta fija en monto y plazo. De otro lado, con la finalidad que el partícipe esté mejor informado de todos los aspectos que tiene en cuenta la Sociedad Administradora en la gestión de la cartera del Fondo Mutuo, se propone la inclusión de dos aspectos en el contenido del reglamento interno. El primero relacionado a incluir los criterios a emplear para la medición y diversi- ficación de riesgos de la cartera de inversiones del Fondo Mutuo, y el segundo, requiriendo que se señale el indicador de mercado contra el cual se va a evaluar el comportamien- to del portafolio administrado, que en otros mercados se conoce como la elección de un benchmark. 6. Prospecto Conforme al actual Reglamento, el Prospecto de Co- locación debe contener información muy extensa que, además, se repite con el contenido del reglamento inter- no de cada fondo mutuo, por lo que su lectura resulta muy engorrosa y costosa para el partícipe, impidiendo que funcione realmente como una herramienta de infor- mación. Adicionalmente, esta situación genera un doble costo a la Sociedad Administradora que finalmente es suscep- tible de ser trasladado al partícipe vía comisiones. En este sentido, el Proyecto plantea la reducción del contenido del Prospecto de Colocación, con la finalidad que cumpla su objetivo de proporcionar en forma simple y directa información relevante al partícipe, y sirva al mismo tiempo como un instrumento de mercadeo. 7. Capital Actualmente, el requerimiento de aporte en efectivo de 2% del patrimonio administrado resulta excesivamente oneroso para las Sociedades Administradoras, sobre todo considerando el crecimiento esperado de la industria. En la práctica, este requerimiento puede constituir un freno al crecimiento de los fondos mutuos. En tal sentido, el proyecto propone permitir el pago del aporte requerido mediante derechos de crédito (le- tras a la vista cuyo obligado principal sea una institución bancaria no accionista), recogiendo la modalidad previs- ta en el artículo 26 de la nueva Ley General de Socieda- des. 8. Garantías Al igual que el requerimiento de capital, las garan- tías previstas generan también costos adicionales que pueden resultar excesivos para las Sociedades Admi- nistradoras, en tanto se fijan como porcentaje del patri- monio administrado. En la actualidad, la garantía requerida a la Sociedad Administradora es de 5% del capital social. Considerando la introducción del custodio, se exigirá tanto a la sociedad administradora como al custodio que presenten cada uno una garantía que represente el 2% del patrimonio administrado. 9. Información Se propone la eliminación de algunos registros cuyo mantenimiento resulta poco útil y costoso a las Socieda- des Administradoras, sin generar mayores beneficios para la supervisión por parte de CONASEV. Asimismo, se obliga a las Sociedades Administradoras a mantener y transmitir información en medios magnéticos, a fin de reducir el volumen de información impresa. A manera de conclusión El objetivo específico que persiguen, en conjunto, las modificaciones propuestas es brindar más transparencia y seguridad al mercado, recogiendo las principales ten- dencias regulatorias actualmente existentes en los mer- cados internacionales. La introducción de los cambios antes indicados debe redundar en una mayor participación de los inversionis- tas en estos mercados y permitir un mayor desarrollo de estos vehículos de canalización de ahorro público. 2951 Pág. 24 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998