Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

Pág. 158283 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 La introducción del Custodio deberá permitir lo si- guiente: • una mayor especialización de la Sociedad Adminis- tradora en la gestión del portafolio; • mejorar el control de la administración de los recur- sos del Fondo Mutuo ; y, • brindar una mayor transparencia y seguridad al partícipe ; Como se ha mencionado anteriormente, el custodio es una figura ampliamente utilizada en la práctica internacio- nal para el caso de la industria de fondos mutuos. En España, por ejemplo, recibe el nombre de Depositario, pero cumple funciones muy similares a las que se han otorgado a los Custodios en el presente Reglamento; por su parte, en Inglaterra y los Estados Unidos se utiliza la figura del “Custodian”, también con funciones muy similares. Debe observarse que el nuevo Reglamento contempla la obligación de vigilancia mutua entre el Custodio y la Sociedad Administradora. 2. Comité de Vigilancia La protección de los partícipes de los fondos mutuos prevista en la Ley del Mercado de Valores descansa sobre la figura del Comité de Vigilancia. Sin embargo, la expe- riencia demuestra que muchas de las obligaciones asigna- das al Comité le son muy difíciles de cumplir pues su acceso a información resulta restringido o mediatizado, en la medida que debe canalizarse a través de la propia Sociedad Administradora. En tal sentido, en la práctica la función real del Comité de Vigilancia ha resultado míni- ma hasta la fecha. Cabe anotar que la figura del Comité de Vigilancia como mecanismo de protección del partícipe de un fondo mutuo no es una figura muy usual en otros mercados. El Proyecto perfecciona el mecanismo de control de los intereses de los partícipes, sin perjuicio de la supervisión y regulación de CONASEV. Dicho mecanismo se basa en dos pilares: el Custodio y el Comité de Vigilancia, otorgán- dole a cada uno de ellos las funciones que cada quien pueda cumplir de manera más eficiente. Así, en el Proyecto la actuación del Custodio resulta vital para el control del manejo de la cartera del fondo mutuo. El Comité de Vigilancia, por su parte, se constitu- ye como un órgano de control interno de la Sociedad Administradora, que supervisa el cumplimiento de las Normas Internas de Conducta, el control de la publicidad que realice el fondo mutuo, el control del cumplimiento de procedimientos internos de solución de conflictos con el partícipe, entre otros. Estas funciones son asignadas al Comité de Vigilancia sin perjuicio de aquellas establecidas por ley. Sin embar- go, para efectos de no duplicar funciones se ha incluido en el Proyecto una provisión en el sentido que el Comité puede basarse en los reportes que le remita el Custodio en lo que respecta al control de inversiones. 3. Separación de Actividades Consistente con la práctica internacional, se ha intro- ducido en el Proyecto normas sobre separación de activi- dades, con el objetivo de: • evitar que exista un flujo indebido de información no pública entre las distintas áreas de una organización que desarrollen actividades en el mercado de valores ; y, • lograr una mayor especialización, al permitir que la sociedad administradora se dedique exclusivamente a gestionar el dinero de los partícipes del Fondo Mutuo, dejando las labores de custodia de valores y control del flujo de efectivo a otra entidad especializada en ello ; Entre las innovaciones que se espera tengan un impac- to importante sobre el comportamiento de los agentes en el mercado, y, por lo tanto, sobre la transparencia y confiabilidad del sistema, está la exigencia que tanto la Sociedad Administradora como el Custodio preparen y presenten a CONASEV sus Normas Internas de Conduc- ta, destinadas a establecer mecanismos internos para controlar el uso indebido de información no pública. La particularidad de esta estrategia de regulación consiste en que tales normas son diseñadas por la propia entidad regulada (en una modalidad de autorregulación), quienes asumen la responsabilidad frente al partícipe por cualquier problema derivado de este tipo de infracciones. Las entidades tienen, pues, el incentivo adecuado para elaborar normas internas eficaces. El sistema de control se cierra al incluirse entre las funciones del Comité de Vigilancia la de verificar la existencia y aplicación de las Normas Internas de Con- ducta al interior de la entidad respectiva. 4. Conflicto de Intereses Uno de los principales problemas que existe a nivel de políticas regulatorias del mercado de valores es el del control de los conflictos de intereses. Para enfrentar este problema en la industria de fondos mutuos se ha previsto un esquema que contempla los siguientes tres aspectos principales: • en primer lugar, se establece como regla general la prioridad absoluta del interés de los partícipes sobre el interés de la Sociedad Administradora ; • en segundo lugar, se pide a la propia Sociedad Administradora que establezca ex ante las reglas que van a utilizar para resolver conflictos de intereses en el caso que afecten a dos o más de los Fondos Mutuos administra- dos, procurando mantener la neutralidad entre todos ellos ; y, • en tercer lugar, se establecen límites para la realiza- ción de transacciones con vinculados en las cuales existe conflicto de interés. Por ejemplo, un fondo mutuo no puede adquirir más de un porcentaje determinado de los valores materia de una oferta pública cuyo estructurador o coordinador global sea una empresa vinculada a la sociedad administradora; tampoco puede efectuar más de un determinado porcentaje de sus transacciones a través de un mismo intermediario bursátil, etc. 5. Inversiones Consistente con la política de ampliar la capacidad de diversificación de las carteras de los fondos mutuos y dada la reducida oferta de valores actualmente existente, se propone en el Proyecto normar las inversiones en el exterior ; ampliar las posibilidades de inversión en letras de cambio y pagarés no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores ; así como permitir las operaciones de forward bajo la modalidad de cobertura con monedas. a) Inversiones en el exterior.- El Proyecto plantea normar las siguientes inversiones en el exterior : • Inversiones en depósitos de entidades banca- rias del exterior.- Se limita el universo de entidades financieras del exterior a aquéllas que se encuentran dentro de la lista de bancos del exterior de primera categoría que elabora el Banco Central de Reserva y que estén constituidas en países que no tengan limitaciones a la salida de capitales y que cuentan con una categoría mínima de riesgo de deuda soberana. Con ello se pretende otorgar un marco de seguridad adecuado para estas inversiones, ya que por un lado, la lista que elabora el Banco Central de Reserva considera una serie de aspectos tales como la solidez patrimonial del banco, el riesgo crediticio de corto y largo plazo, entre otros. Por otro lado, la exigencia que la entidad financiera se encuentre constituida en un país que cuente con una categoría mínima de riesgo de deuda soberana limita el conjunto de países en los que pueden estar constituidas, a aquéllos que presentan una situación económica y finan- ciera sólida y estable. Esta consideración es necesaria además, si tomamos en cuenta que una porción del riesgo de la entidad financiera está compuesta por el riesgo del país donde ésta se encuentra constituida. La inexistencia de limitaciones a la libre salida de capitales disminuye la probabilidad de que se produzca un incumplimiento en el pago de la deuda por parte de estas entidades del gobierno del país extranjero. • Valores emitidos en el extranjero.- Se contempla la inversión en valores emitidos en el extranjero en los siguientes casos : valores emitidos por i) Estados o bancos centrales de países extranjeros (incluyendo los Bonos Brady) ; ii) instrumentos representativos de acciones o títulos de deuda de sociedades o corporaciones peruanas emitidos en el extranjero ; iii) acciones o títulos de deuda Pág. 23 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998