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Pág. 158279 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 g) Comisiones de cargo del partícipe. h) Comisiones y gastos atribuibles al Fondo Mutuo. i) Régimen Tributario Aplicable al Fondo Mutuo y a los Partícipes. j) Información que proporcionará a los partícipes. Anexo B Normas Sobre Valorización de Inversiones de los Fondos Mutuos La valorización de las inversiones de un Fondo Mutuo a una fecha determinada se realizará siguiendo las si- guientes pautas: a) Los títulos representativos de derecho patrimonial inscritos en el Registro negociados en un mecanismo centralizado de negociación local, así como aquellos títu- los representativos de derecho patrimonial inscritos en el registro de alguna institución pública de similar compe- tencia a CONASEV negociados en un mecanismo centra- lizado de negociación del extranjero, se valorizarán a la cotización de cierre del día o, en su defecto, a la última cotización de cierre, con un antigüedad no mayor los veinte (20) días. De cotizarse en más de un mecanismo centralizado de negociación local o del extranjero, se utilizará el mismo criterio, tomando como referencia la menor cotización de cierre registrada. V t = P t * Q t Donde: Vt : Valorización de la acción en el día t Pt : Cotización de cierre al día t o última cotiza- ción obtenida Qt : Cantidad de acciones al día t Los valores que no registren cotización vigente se valorizarán conforme a su valor contable, calculado en base al último estado financiero anual auditado. En el caso de cuotas de fondos de inversión que no registren cotización vigente o que aún no se negocien luego de culminada su etapa de suscripción, se valoriza- rán de acuerdo con el valor de cuota determinado men- sualmente por la Sociedad Administradora. Durante el período de suscripción de las cuotas del fondo de inver- sión, deben de valorizarse al valor cuota determinado diariamente por la administradora. En los casos en que no se registre nueva cotización después de la fecha de corte de alguna de las siguientes situaciones: cambio de valor nominal, entrega de bene- ficios en efectivo, entrega de beneficios en acciones, fusión u otras que señale CONASEV, debe procederse al ajuste de la última cotización considerada para su valorización. A tal fin se utilizarán los siguientes criterios: i. Cambio de Valor Nominal Pct = Pt * Vnn / Vna Donde: Pct : Cotización Corregida. Pt : Ultima cotización obtenida antes del cambio de valor nominal. Vnn : Valor nominal nuevo. Vna : Valor nominal antiguo. ii. Entrega de Beneficios en Efectivo Pct = Pt - Div Donde: Pct : Cotización Corregida. Pt : Ultima cotización obtenida antes de la entrega de dividendos Div : Dividendo por acción iii. Entrega de Beneficios en Acciones Pct = Pt / ( 1 + A% ) Donde: Pct : Cotización corregida Pt : Ultima cotización obtenida antes de la entrega de beneficios A% : Porcentaje de entrega de acciones libe- radas iv. Fusión Pct = Pt * N Donde: Pc t : Cotización corregida Pt : Ultima cotización obtenida antes de la fusión N : Número de acciones antiguas que se can- jean por una nueva o valor de canje b) Los títulos representativos de derecho patrimonial no inscritos en el Registro se valorizarán a su valor contable, calculado en base al último estado financiero anual auditado. En este supuesto, cuando se produzca entrega de beneficios en efectivo, se procederá del siguiente modo: VCC = (Pat. - Rep) / N° Acc. Donde: VCC : Valor Contable Corregido Pat : Patrimonio Rep. : Monto a repartir. N° Acc. : Número de acciones suscritas y pagadas. Para el caso de las inversiones señaladas en los incisos d) y e) del artículo 76 del Reglamento, para su valorización se utilizará el costo unitario de adquisición, hasta que se cuente con cotización de cierre. De producirse alguna de las siguientes situaciones: cambio de valor nominal, entrega de beneficios en accio- nes, fusión u otras que señale CONASEV, a fin de efectuar la valorización respectiva, debe procederse al ajuste del valor contable o costo unitario de adquisición, según sea el caso, de acuerdo con los criterios señalados en el inciso a) precedente. c) Los certificados de suscripción preferente se valori- zarán desde la fecha de su adquisición y en caso de tener el derecho, desde la fecha en que son puestos a disposición del Fondo Mutuo o en que se determina la prima, confor- me con lo señalado en el artículo 105 de la Ley. Dicho valor se determinará como la diferencia entre el precio de mercado de la acción menos el precio de suscrip- ción, multiplicado por la cantidad de acciones a suscribir. Para la determinación del precio de mercado de la acción se tomará en cuenta, de ser el caso, lo señalado en los incisos a), b) y d) del presente anexo. Para estos efectos, en el caso de bonos convertibles, se considerará la acción subyacente. CSPt = ( Pt - Ps ) * Q Donde: CSPt : Valor del certificado de suscripción pre- ferente del día t. Pt : Cotización de cierre de la acción en el día t o última cotización obtenida. Ps : Precio de suscripción Q : Cantidad de acciones con derecho a sus- cribir d) En cuanto corresponda, para títulos representati- vos de derecho patrimonial inscritos en el Registro, así como para aquellos títulos representativos de derechos patrimonial inscritos en el registro de alguna institución pública de similar competencia a CONASEV, el precio a considerar durante el período comprendido entre la ad- quisición y el primer día que registre cotización el valor mantenido en la cartera del Fondo Mutuo, será el corres- pondiente al costo de adquisición. e) Tratándose de acciones emitidas por personas jurídicas constituidas en el extranjero que se oferten en el Perú, el precio a considerar durante el período com- prendido entre su adquisición y el primer día que regis- tre cotización será el correspondiente al costo de adqui- sición. Pág. 19 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998