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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

Pág. 158268 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 b) En caso que la suscripción se haga a nombre de más de una persona, nombre, documento de identidad y datos de inscripción del poder del representante común faculta- do para suscribir y rescatar cuotas, que al efecto deberán designar los suscriptores; c) Domicilio del partícipe donde se enviará la corres- pondencia ; d) La fecha y hora de recepción de la solicitud; e) Denominación del Fondo Mutuo al cual se incorpora el partícipe, debiendo señalarse su modalidad, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento; f) El importe o número de cuotas de la suscripción; g) Forma de pago; h) Comisión de suscripción aplicable, incluyendo los impuestos respectivos; i) Firma del solicitante ; j)Declaración del solicitante de haber recibido el regla- mento interno y el prospecto de colocación; k) Autorización para que la Sociedad Administradora proceda al rescate automático de cuotas, cuando éstas se produzcan por lo señalado en el artículo 59 del Reglamento ; l) Denominación social de la Sociedad Administradora ; y, m) Denominación social del Custodio. Artículo 52.- Aportes.- Los aportes de los partícipes serán depositados directamente en la cuenta que el res- pectivo Fondo Mutuo tenga abierta a su nombre en una empresa del sistema financiero, la cual deberá remitir por lo menos mensualmente un reporte de todos los movi- mientos efectuados. Artículo 53.- Acceso a Información.- En todas las oficinas donde se efectúe colocación de cuotas deberá existir a disposición de los potenciales inversionistas, para su consulta, tanto el marco legal aplicable a los Fondos Mutuos como los respectivos reglamento interno y prospecto de colocación. Artículo 54.- Material Publicitario.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre la materia, todo material publicitario que utilice la Sociedad Administra- dora deberá adecuarse a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley y el Anexo C del Reglamento. Artículo 55.- Publicidad Impresa.- Cualquier pu- blicidad impresa que realice la Sociedad Administradora debe señalar expresamente que la información contenida debe ser complementada con la del prospecto de coloca- ción y el reglamento interno, que deberá distribuirse gratuitamente. Artículo 56.- Participación Máxima.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un Fondo Mutuo, con excepción de los incisos a), b) y c) del artículo 248 de la Ley. Para el cómputo de los límites señalados en el artículo 248 de la Ley, se tomará en cuenta el cien por ciento (100%) de las cuotas suscritas en copropiedad. Artículo 57.- Aportante Fundador.- Para efectos de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 248 de la Ley, se entenderá como aportantes fundadores a los partícipes que ingresen al Fondo Mutuo durante la etapa pre- operativa, así como durante los primeros seis (6) meses de la etapa operativa. Artículo 58.- Límites de Vinculados.- Los directo- res, gerentes, representantes, accionistas con una parti- cipación superior al diez por ciento (10%) del capital, de la Sociedad Administradora o del Custodio; los miembros del comité de inversiones; los promotores, no podrán poseer directa ni indirectamente, en conjunto, más del veinticinco por ciento (25%) de las cuotas del Fondo Mutuo. En caso de excederse el indicado límite, se aplica- rá lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 59.- Venta o Rescate de Excesos.- En caso de excesos de inversión debidos a compras de cuotas adicionales al límite establecido, deberán proceder al rescate del exceso correspondiente dentro de un plazo no mayor de tres (3) días. No obstante, si el partícipe no se encuentra dentro de los alcances del artículo anterior, el plazo se extenderá hasta que el valor de cuota sea por lo menos el valor de cuota de su última suscripción. Cuando dicho exceso se produzca por causas no impu- tables al partícipe, la Sociedad Administradora deberá comunicarle el mismo, señalándole que de no regularizar- se la indicada situación, en un plazo de veinte (20) días, se procederá al rescate del exceso. En caso que el valor de cuota no supere al valor de cuota de la última suscripción, el plazo se extenderá hasta que dichos valores sean por lo menos iguales. Para efectos del último párrafo del artículo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al partícipe el exceso de inversión debido a rescate de terceros. Artículo 60.- Rescate de Cuotas en Etapa Pre- operativa.- Durante la etapa pre-operativa, los partíci- pes podrán rescatar sus aportaciones sin costo alguno si el Fondo Mutuo no inicia la etapa operativa después de noventa (90) días calendario de efectuada la respectiva suscripción. Capítulo III De las Transferencias y Rescates de Cuotas Artículo 61.- Solicitud de Rescate y Comunica- ción de Transferencias.- El rescate de cuotas deberá solicitarse ante cualquiera de las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento, salvo los promotores, adjuntando la documentación sustentatoria, incluyendo, de ser el caso, el certificado de participación correspondiente. Para efectos del artículo 247 de la Ley, se entenderá efectuada la comunicación a la Sociedad Administradora con la presentación de la solicitud de transferencia corres- pondiente ante cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior. En caso de transferencia de cuotas, es obligatoria la entrega del prospecto de colocación y del reglamento interno al nuevo partícipe. Artículo 62.- Registro de Fecha y Hora.- La solici- tud de rescate deberá registrarse utilizando algún medio automático de registro de fecha y hora, y deberá contener, cuando menos, la información señalada en los incisos a), b), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 51 del Reglamento. Artículo 63.- Obligación de Rescate.- Las cuotas de los Fondos Mutuos deberán ser rescatadas por la Socie- dad Administradora cuando así lo solicite su titular, con sujeción a las limitaciones establecidas en el reglamento interno y el Reglamento, asignándole el valor de cuota correspondiente a la fecha y hora de presentación de la respectiva solicitud. Artículo 64.- Rescate Programado.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los partícipes podrán ejercer su derecho de rescate en una fecha deter- minada distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, siempre que esta modalidad, denominada rescate programado, se encuentre contemplada en el reglamento interno del Fondo Mutuo. En tales casos, el partícipe deberá indicar en la solicitud respectiva la fecha en la que debe efectuarse la liquidación del rescate. Para el caso de rescates programados se considerará como valor de cuota aplicable aquel correspondiente al valor del día anterior al del rescate. Artículo 65.- Rescates Significativos.- El reglamento interno del Fondo Mutuo podrá incluir normas de preaviso para el caso de rescates significativos, debiendo establecer a partir de qué montos se requiere ello y en qué plazo máximo se efectuará la liquidación y pago respectivo. Artículo 66.- Liquidación del Rescate.- El resca- te se abonará con cargo a las cuentas del Fondo Mutuo, ya sea en efectivo; mediante cheque; o mediante abono en cuenta del partícipe, en un plazo que no excederá de tres (3) días de presentada la solicitud, salvo en los casos contemplados en los artículos 64 y 65 del Regla- mento. Artículo 67.- Plan de Ventas.- La Sociedad Admi- nistradora deberá establecer con los aportantes fundado- res un plan de venta progresiva de sus excesos de cuotas, cuya ejecución deberá iniciarse a más tardar a partir del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de inicio de la etapa operativa del Fondo Mutuo. Artículo 68.- Circunstancias Excepcionales.- En circunstancias excepcionales tales como las establecidas en el artículo 1315 del Código Civil, entre otras, CONA- SEV de oficio o a solicitud de la Sociedad Administradora, podrá suspender temporalmente las operaciones de res- cate, las distribuciones de utilidades netas y la considera- ción de nuevas solicitudes de suscripción, según corres- ponda. Pág. 8 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998