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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 158273 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 e importe de la misma, así como la fecha en que se haya efectuado la operación y el valor de cuota asignado. Los partícipes deberán inscribirse en este registro según la forma de su ingreso, de la manera siguiente: i) Los partícipes por suscripción, en la fecha en que la sociedad recibe el aporte del inversionista; ii) Los partícipes por transferencia, en la fecha que la sociedad tomó conocimiento de ella; y, iii) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez comprobada la validez del testamento, si lo hubiere, o la sentencia de declaratoria de herederos respectiva. Cuando la Sociedad Administradora lleve el registro de partícipes mediante anotaciones en cuenta, deberá constituirse como Participante Directo en alguna Institu- ción de Compensación y Liquidación de Valores autoriza- da por CONASEV ; d) Un Registro de Inversiones, el cual deberá estar divididos por lo menos en las siguientes secciones: i) Operaciones al contado y depósitos : en el cual se especificarán en orden cronológico las entradas y salidas detallando tipo de operación (compras, ventas, dividendo en acciones, depósitos, vencimientos, etc.), emisor, nemo- técnico, cantidad o monto nominal, moneda de la opera- ción, precio o valor unitario, total de comisiones pagadas y monto total de la operación ; ii) Operaciones de reporte y doble contado plazo, señalando monto contado, monto plazo, fecha de liquida- ción de contado y plazo, tasa implícita; iii) Cupones y Dividendos cobrados, en el que se indi- que por lo menos el emisor, nemotécnico, fecha de entre- ga, fecha de cobro y monto total cobrado ; y, iv) Operaciones de cobertura realizadas incluyendo por lo menos, fecha de la operación, fecha de vencimiento, el instrumento que van coberturar, el monto de la cober- tura, el tipo de cambio fijado. e) Un Libro de Actas en el que se registre las decisiones adoptadas en las sesiones del comité de inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 100 del Reglamen- to; f) Un Libro de Actas en el que se registre las decisiones adoptadas en las sesiones del comité de vigilancia, confor- me con lo establecido en el artículo 128 del Reglamento; y, g) Un Registro de promotores y agentes de interme- diación señalando por lo menos su nombre o denomina- ción social, documento de identidad y fecha de incorpora- ción y cese, de ser el caso. 2) En relación a sí misma: a) Un Registro de personas vinculadas a la Sociedad Administradora, personas que laboren directa o indirec- tamente en la Sociedad Administradora, y los vinculados a estos últimos, señalando por lo menos su nombre o denominación social, documento de identidad y vínculo ; y, b) Un Registro de operaciones por cuenta propia, con las mismas características que lo señalado en el inciso d) del numeral precedente. Artículo 109.- Sistema Mecanizado.- El control de los Libros y Registros deberá llevarse mediante sistemas mecanizados de procesamiento de datos, en cuyo caso la información correspondiente a los incisos a), b), c) y d) del numeral 1 del artículo anterior, deberán imprimirse y legalizarse al menos mensualmente, archivándose ade- cuadamente. La información correspondiente a los inci- sos e) y f) del numeral 1, deberán imprimirse a más tardar al día siguiente de producida la reunión respectiva. Artículo 110.- Archivo de Información.- La Socie- dad Administradora deberá mantener, por un plazo no menor de 10 años, un archivo de todos los libros, registros y toda otra documentación sustentatoria de las operacio- nes que realice por cuenta propia, de los Fondos Mutuos o de los partícipes. Artículo 111.- Revisión e Inspección.- Los libros y registros a que se refiere el presente capítulo, así como los respectivos auxiliares que hubiere y toda la información sustentatoria correspondiente, deberán estar a disposi- ción de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que éstos los requieran, a los efectos de su revisión e inspección. Capítulo V De las Obligaciones de Información Artículo 112.- Información sobre la Sociedad Administradora.- La Sociedad Administradora deberá remitir al Registro la siguiente información respecto de sí misma: a) Información Financiera Periódica: i) Información financiera anual auditada por socieda- des de auditoría, así como su memoria, a más tardar el 30 de abril de cada año; y, ii) Información financiera sin auditar al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre, dentro de los treinta (30) días calendario de vencida la fecha res- pectiva. b) Información Complementaria: i) Cambios en la nómina de los accionistas y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los miembros del directorio, gerencia, comité de inversio- nes, comité de vigilancia, del responsable del área de inversiones y de las personas naturales y jurídicas que tengan vinculación con la Sociedad Administradora, al día siguiente de producidos. Dicha comunicación debe- rá estar acompañada de los documentos a que se refiere el inciso d) del artículo 11 del Reglamento o a la que alude el artículo 128 del Reglamento. Adicionalmente y en cuanto corresponda, en el caso de cambios en la nómina de accionistas, se acompañará un ejemplar de las publicaciones a que se refiere el artículo 7 del Reglamento, consignando el nombre completo de los nuevos accionistas y de sus representantes legales, de ser el caso; ii) Cambios en la nómina de promotores, al día siguien- te de producido, debiendo remitir, en cuanto corresponda, una declaración jurada de satisfacer lo señalado en el artículo 49 del Reglamento; iii) Modificaciones a los estatutos sociales, al día si- guiente de adoptado el acuerdo respectivo; y, Los estados financieros y la memoria anual a que se refiere el presente artículo deberán ser elaborados y presentados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, normas internacionales de con- tabilidad y las normas que para tal efecto tenga dictadas CONASEV. Artículo 113.- Opinión de Auditores Externos.- La Sociedad Administradora deberá presentar a CO- NASEV, junto con la información a que se refiere el inciso b) del artículo 114 del Reglamento, un informe conteniendo la opinión de auditores externos respecto del cumplimiento por la Sociedad Administradora de los manuales de procedimientos y control interno, así como de los sistemas automatizados de procesamiento de información. El informe deberá incluir las observaciones detecta- das, las recomendaciones necesarias para su corrección y la opinión de la gerencia al respecto. Los auditores externos no deberán tener ninguna vinculación con la Sociedad Administradora y/o el Cus- todio. Artículo 114.- Información sobre el Fondo Mu- tuo.– La Sociedad Administradora está obligada en rela- ción con cada Fondo Mutuo a cumplir las siguientes reglas de información: a) Remitir a través de medios magnéticos la informa- ción concerniente a la contabilidad, valorización, partíci- pes, que se detallará a través de Resolución de Gerencia General de CONASEV ; b) Remitir al Registro los estados financieros audita- dos al cierre del ejercicio, así como el informe a que se refiere el artículo precedente, dentro de los treinta (30) días siguientes ; Pág. 13 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998