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Pág. 158280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 En el caso que la adquisición se efectúe mediante inter- cambio de acciones cotizadas en una Bolsa de Valores nacional, se deberá considerar la cotización que estas últi- mas hubieran registrado el día del perfeccionamiento del intercambio, según la relación de intercambio establecida. f) Los depósitos a plazo y de ahorro serán valorizados de la siguiente manera : VA = MD * (1+ r) ^ n Donde: VA : Valor actual MD : Monto depositado r : Tasa de interés efectiva diaria n : Fecha de Valorización - Fecha de Inicio de Pago de Intereses +1 g) Las operaciones de reporte y doble contado plazo serán valorizadas a su tasa implícita en su adquisición, de la siguiente manera : VA = MFL2 / (1+ r) ^ n r = ((MFL2 / MFL1) ^ (1 / T)) - 1 Donde: VA : Valor actual MFL2 : Monto neto de comisiones a la fecha de vencimiento (incluye intereses corridos en caso de operación de reporte con ins- trumentos de renta fija) MFL1 : Monto neto de comisiones a la fecha de adquisición (incluye intereses corridos en caso de operación de reporte con ins- trumentos de renta fija) r : Tasa de interés efectiva diaria n : FL2 - Fecha de Valorización T : FL2 - FL1 En el caso específico de las operaciones de reporte con instrumentos de renta fija, donde ocurra el cobro de cupones por parte del reportante, para ser utilizados como amortización parcial del monto a plazo, se tendrá en cuenta lo siguiente para el nuevo cálculo del valor de la operación de reporte: VA = SPL / (1+ r) ^ n Donde: VA : Valor actual SPL : Saldo Pendiente por Liquidar, el cual es calculado como resultado de deducir del monto plazo el valor de los cupones a dicha fecha, capitalizados por la Tasa de Retorno Esperada (TRE) pactada en la operación hasta la fecha de vencimiento del reporte. h) Los títulos representativos de deuda, que presenten cupones, serán valorizados descontando su flujo de pagos futuros a la tasa de mercado o en su defecto a la tasa de rendimiento implícita en su adquisición: La tasa de mercado a ser considerada, será la tasa registrada al cierre del día de la valorización o, en su defecto, hasta doce (12) días previos, para transacciones con el mismo valor en mecanismos centralizados de nego- ciación. No se tomará como referencia las tasas registra- das para aquellos valores que observen una frecuencia de negociación menor al veinte por ciento (20%). k VA = Σ (Rn / (1+ ra) ^ Tn) n = 1 Donde: VA : Valor actual Rn : Pago del Cupón o Principal del instru- mento en el período n ra : Tasa interna de retorno de mercado o de adquisición efectiva diaria Tn : Número de días que existen entre el período de pago n y el día de valorización k : Número de períodos que faltan hasta el vencimiento Cuando la tasa de interés de la emisión y/o el valor facial sean variables o se amortice el principal, deberán actualizar en cuanto se conozcan su nuevo valor. A tal efecto, deberá recalcularse la tasa interna de retorno respectiva, igualando la valorización del instrumento correspondiente al día anterior, con los nuevos flujos futuros ya determinados : k VP = Σ (Rn’ / (1+ r) ^ Tn) n = 1 Donde: VP : Valor presente al día anterior al cambio de la tasa de interés o del valor nominal. Rn’ : Nuevo pago de cupón o principal del instrumento en el período n. Tn : Número de días que existen entre el período de pago n y el día de valorización. k : Número de períodos que faltan hasta el vencimiento r : Nueva tasa interna de retorno efectiva diaria generada ante el cambio de tasa de interés o variación del valor facial. Cuando se produzcan compras posteriores de un mis- mo valor se deberá recalcular la tasa interna de retorno de adquisición igualando a la sumatoria del valor actual neto de la inversión y el monto desembolsado en la nueva inversión, con los nuevos flujos futuros. La Sociedad Administradora debe llevar un archivo de los cambios de tasa de interés y valor nominal que se produzcan. i) Los títulos representativos de deuda, que no presen- ten cupones y se negocien al descuento, serán valorizados descontando su valor al vencimiento conforme a la tasa de rendimiento de mercado o en su defecto a la implícita en su adquisición : VA = VN / (1+ r ) ^ n r = ((VN / VAd) ^ (1 / T)) - 1 Donde: VA : Valor actual VN : Valor Nominal o Valor al Vencimiento Vad : Monto neto de comisiones de la Adquisi- ción r : Tasa interna de retorno de adquisición efectiva diaria n : Fecha de Vencimiento - Fecha de Valori- zación T : Fecha de Vencimiento - Fecha de Liqui- dación de la compra En cuanto corresponda, será de aplicación lo señalado en el inciso precedente. j) Los instrumentos representativos de deuda cuyo rendimiento esté asociado al comportamiento de un acti- vo subyacente, deberán valorizarse siguiendo las siguien- tes reglas en orden de prioridad: 1. Al precio de cierre de mercado registrado el día de la valorización, o en su defecto, el último precio regis- trado hasta doce (12) días previos, para transacciones con el mismo valor en mecanismos centralizados de negociación. No se tomará como referencia los precios registrados para aquellos valores que observen una frecuencia de negociación menor al veinte por ciento (20%). 2. Al valor del principal, calculado de la siguiente manera : VAP = VN / (1+ ra ) ˆ Tn Donde : VAP : Valor actual del principal VN : Valor nominal Pág. 20 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998