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Pág. 158281 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 ra : Tasa interna de retorno de adquisición efectiva diaria Tn : Número de días que existen entre la fecha de vencimiento y el día de valoriza- ción. ra = (( VN / VAd ) ˆ ( 1 / T)) - 1 Donde : VAd : Monto de adquisición T : Fecha de vencimiento - Fecha de adqui- sición k) La inversión en bonos Brady en el extranjero se valorizará al precio de compra de cierre del día, o en su defecto al último precio de compra de cierre obtenido. Estos precios serán los que informe diariamente el sistema de información que mediante circular establez- ca CONASEV. En caso estos valores sean negociados también dentro de un mecanismo centralizado de nego- ciación local, su valorización se realizará siguiendo el mismo criterio. Se deberá tomar como referencia el menor precio o cotización registrada entre ambos mer- cados. l) En caso de inversiones coberturadas, se deberán expresar la inversión y los flujos futuros en la moneda de la cobertura, y valorizar en función a lo dispuesto en los incisos f), g), h) e i) utilizando como tasa de descuento la tasa interna de retorno real, calculado de la siguiente forma: k Inv = Σ (Rn / (1+ r) ^ Tn) n = 1 Donde: Inv : Inversión neta de comisiones expresada en la moneda de la cobertura al tipo de cambio registrado en la fecha de la inver- sión. Rn : Pago de cupón o principal del instrumen- to en el período n, expresado en la mone- da de la cobertura. Tn : Número de días que existen entre el período de pago n y el día de la inversión. k : Número de períodos que faltan hasta el vencimiento r : Tasa interna de retorno real diaria, ex- presada en la moneda de la cobertura. En caso de no coberturarse algún flujo comprendido dentro del plazo del contrato de la cobertura, éste se deberá separar del instrumento y devengar a la tasa del emisor. La valorización total de instrumento será la suma de ambos, expresados en la misma moneda. En el caso de instrumentos coberturados cuyo valor nominal o tasa del emisor sean reajustables o variables, se valorizarán separando los flujos futuros coberturados (conocidos), del rendimiento generado por reajuste del valor nominal o variación de tasa. El valor actual de los flujos futuros se determinará según lo indicado en el primer párrafo. El rendimiento generado por variación o reajuste del valor nominal o la tasa del emisor, se calcu- lará de la siguiente manera : R = VN * [ ( IHOY / IBASE ) -1 ] Donde: R = Rendimiento acumulado al día de la va- lorización por reajuste de valor nominal o tasa. IHOY = Indice de reajuste de valor nominal o tasa a la fecha de la valorización. IBASE = Indice de reajuste de fecha base. El valor actual total de la inversión será la suma de ambas cantidades expresadas en la misma moneda. m) Los activos y pasivos del Fondo Mutuo serán valuados en la respectiva moneda de origen, salvo en las inversiones coberturadas y para fines de presentación de la información financiera se expresaran en nuevos soles, según el tipo de cambio de mercado que señale CONASEV. n) Cualquier situación no contemplada en los incisos precedentes, deberá ser consultada a CONASEV para su aprobación. Anexo C Normas Sobre Publicidad de los Fondos Mutuos En la publicidad de un Fondo Mutuo, la Sociedad Administradora deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Hacer expresa mención de la denominación del Fondo Mutuo y su modalidad, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento; b) Cuando se promocione el valor de cuota de un Fondo Mutuo, deberá indicarse clara y destacadamente que dicho valor está sujeto a comisiones de suscripción y rescate, de ser el caso; c) No podrán hacerse proyecciones ni anualizaciones sobre su rentabilidad o variabilidad del valor de cuota. Tampoco podrá asegurarse rentabilidades, salvo en los casos que determine CONASEV. Sólo podrán publicitarse rentabilidades nominales; d) Cuando se publicite, directa o indirectamente, la rentabilidad o variabilidad del valor cuota obtenida por un Fondo Mutuo, deberá especificarse el período a que se refiere, debiendo incorporar la correspondiente a los últimos tres (03), doce (12) meses y treintiséis (36) meses, por el período comprendido de enero a diciembre. Tam- bién deberá incluir las siguientes frases u otras que describan adecuadamente la obtención de dicha rentabi- lidad: "Rentabilidad para las cuotas que permanecieron du- rante todo el período sin ser rescatadas." "La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este Fondo Mutuo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables." El tamaño de la fuente utilizada para incluir las rentabilidades señaladas en el primer párrafo, no debe ser menor al tamaño de fuente utilizado en la publicidad de la rentabilidad objeto del aviso. e) Cuando se mencione a CONASEV en algún tipo de publicidad, deberá incluirse la siguiente frase : "La supervisión de CONASEV no implica que ésta garantice algún tipo de resultado por la inversión efectua- da en un Fondo Mutuo". En general, cuando se trate de publicidad impresa, los textos o requerimientos anteriores, así como el del artículo 55 del Reglamento, deberán ser incluidos en forma destacada. Anexo D Condiciones para la Inversión en el Extranjero a) Los países extranjeros donde se negocien los valo- res en los que se inviertan los recursos del Fondo Mutuo deben cumplir con las siguientes condiciones : i) No deben tener restricciones que limiten la libre salida de capitales y las ganancias que éstos originen; ii) Deben contar con una clasificación de riesgo de deuda soberana no menor a la categoría BBB en general, o no menor a la categoría BB tratándose de países latinoamericanos, según las equivalencias que mediante circular establezca CONASEV, realizada al menos por dos de las entidades internacionales especializadas con- sideradas en la referida circular. Si un país es clasificado en categorías de riesgo distintas, debe considerarse la menor, salvo que CONASEV, mediante norma de carác- Pág. 21 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998