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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 158272 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Artículo 98.- Actualización de las Garantías.- El importe de las garantías a que se refiere el artículo anterior deberá actualizarse al cierre de cada mes, en función del valor del patrimonio neto promedio del último mes, debiendo constituirse la garantía adicional que re- sultare necesaria dentro de los diez (10) días calendario siguientes. Artículo 99.- Ejecución.- Las garantías a que se refiere el presente Capítulo podrán ser ejecutadas por CONASEV cuando la Sociedad Administradora y/o el Custodio, según corresponda, incurran en alguna de las causales siguientes: a) Incumplimiento de obligaciones legales o contrac- tuales contraídas con el Fondo Mutuo o sus partícipes; y, b) Dolo o negligencia en la gestión que ocasione perjui- cio económico al Fondo Mutuo o a cualquiera de los partícipes; La ejecución de la garantía no obsta al ejercicio por los partícipes de su derecho a interponer contra la Sociedad Administradora y/o el Custodio, las acciones legales a que haya lugar. No se reconocerá como responsabilidad de la Sociedad Administradora ni del Custodio el perjuicio económico que pudiera derivarse del comportamiento del mercado. Artículo 100.- Reemplazo.- Cuando el fiador de una carta fianza, la empresa de seguros emisora de una póliza de caución y/o la entidad bancaria en la que se efectúe el depósito a favor de CONASEV sean objeto de una solici- tud de declaratoria de insolvencia presentada ante auto- ridad competente, o cuando, a juicio de CONASEV, hubie- re razones que pongan en riesgo la ejecución de la garan- tía, la Sociedad Administradora o, en su caso, el Custodio, deberán reemplazar dicha garantía por otra equivalente en el plazo que CONASEV determine. Artículo 101.- Garantía Adicional.- CONASEV podrá exigir una garantía por montos mayores en razón del volumen o naturaleza de los Fondos Mutuos, o de otras circunstancias fundamentadas. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 del Reglamento, en caso que la Sociedad Administradora constituya gravamen sobre los activos que integran el patrimonio del Fondo Mutuo, conforme a lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley, la Sociedad Administradora deberá constituir, dentro de los cinco (5) días de constitui- do dicho gravamen, una garantía complementaria por el importe de los activos gravados, bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el presente Título. Dicha garantía deberá estar vigente hasta la total extinción del gravamen. Capítulo III Del Area de Inversiones Artículo 102.- Evaluación de la Cartera.- La Socie- dad Administradora deberá mantener una evaluación continua de los componentes de la cartera de inversión de los Fondos Mutuos que administra, así como de los que sean de interés para la composición de dicha cartera y de la situación y evaluación del mercado en los aspectos relevantes de interés del Fondo Mutuo. Artículo 103.- Del Area de Inversiones.- La Socie- dad Administradora deberá contar con un área de inver- siones, encargada de realizar los análisis necesarios y suficientes para la toma de decisión de inversión, así como suministrar toda la información necesaria al Comité de Inversiones. Para tal efecto, deberá elaborar un informe que será remitido al comité de inversiones. Artículo 104.- Del Comité de Inversiones.- La Sociedad Administradora deberá contar con un comité de inversiones conformado por no menos de tres (3) de sus funcionarios. Dichas personas deberán tener por lo me- nos dos años de experiencia en gestión de carteras locales o extranjeras, siendo sus funciones indelegables. Dicho comité requiere de un quórum de tres (3) miem- bros y se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) semanas, pudiendo ser convocado por cualquier miembro o por el responsable del área de inversiones. Las decisio- nes se adoptarán por mayoría. Los miembros del mencio- nado comité deberán ser ratificados al menos anualmente por la Sociedad Administradora. Es función del comité de inversiones dictar los linea- mientos generales y estrategias de inversión para la gestión de los Fondos Mutuos, correspondiéndole, asimis- mo, la decisión de las inversiones. Artículo 105.- Actas del Comité de Inversiones.- Las decisiones de inversión, el sustento de las mismas y las deliberaciones que se generen en el seno del comité se anotarán en un libro de actas, las mismas que registrarán lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora de la sesión; b) Denominación de la Sociedad Administradora y del Fondo Mutuo; c) Nombre y firma de los miembros del comité, así como de los funcionarios o personas autorizadas por la Sociedad Administradora que hayan participado en la sesión; d) Resumen de los análisis efectuados, incluyendo aquellos relacionados con los excesos en los límites de inversión para la toma de decisiones de inversión y las razones que las sustenten; e) Opiniones vertidas por los miembros del comité; f) Resultado de la votación, identificando los votos en contra, así como los acuerdos adoptados con el sustento respectivo; y, g) Constancia expresa que los acuerdos fueron adopta- dos cumpliendo con las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a los lineamientos contenidos en el reglamento interno. El acta debe quedar redactada, aprobada y refrendada a más tardar al día siguiente de la fecha de la sesión correspondiente, debiendo los miembros del comité dejar constancia de sus objeciones, si los hubiera. Artículo 106.- Ejecución de las Decisiones de Inversión.- La ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Inversiones corresponde al responsa- ble del área de inversiones de la Sociedad Administra- dora, quien dará cuenta de lo actuado a dicho comité. Es responsabilidad del Comité de Inversiones efectuar un seguimiento y pronunciarse acerca de la ejecución de las inversiones. En el caso que, por alguna razón justificada, no se puedan ejecutar los acuerdos adoptados, el comité de inversiones deberá, en su siguiente sesión, aprobar las modificaciones efectuadas, con indicación de la razón por la cual no se pudo ejecutar. Los miembros del comité de inversiones y el responsa- ble del área de inversiones son solidariamente responsa- bles con la Sociedad Administradora frente al Fondo Mutuo y/o los partícipes por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la legislación vigente o al Reglamento Interno, o por los causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Capítulo IV De la Contabilidad y Registros Artículo 107.- Contabilidad.- La Sociedad Adminis- tradora deberá mantener al día su contabilidad, así como la correspondiente a los Fondos Mutuos que administre, incluyendo sus libros y registros. Artículo 108.- Libros y Registros.- La Sociedad Administradora deberá llevar y mantener los siguientes libros y registros: 1) En relación a cada uno de los Fondos Mutuos que administre: a) Un Libro Diario, en el que se detallen las operacio- nes efectuadas; b) Un Libro Mayor, en el que se presenten cada una de las cuentas que integran el Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Egresos de cada Fondo Mutuo; c) Un Registro de Partícipes, donde se detallen todas las operaciones efectuadas por éstos ante la Sociedad Administradora con sus cuotas, con indicación del núme- ro del certificado de participación o el número de registro en la institución de compensación y liquidación de valo- res, nombre del partícipe y datos de identificación, tipo de operación, cantidad de cuotas materia de la operación Pág. 12 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998