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Pág. 158278 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 En caso que la Sociedad Administradora incurra en causal de liquidación de conformidad con la Ley de Socie- dades, deberá comunicar tal hecho a CONASEV, al día siguiente de producido o adoptado el acuerdo, adjuntando a dicha comunicación copia del referido acuerdo y su respectivo sustento. Artículo 158.- Continuidad de Actividades.- La Sociedad Administradora, al ingresar en proceso de diso- lución y liquidación, deberá continuar en sus actividades hasta la designación del liquidador o liquidadores por CONASEV dentro del plazo establecido en el Artículo 267 de la Ley. Artículo 159.- Gravámenes.- Antes del inicio del período de liquidación de la Sociedad Administradora, ésta deberá dejar sin efecto todos y cada uno de los gravámenes y medidas cautelares que puedan afectar el patrimonio de los Fondos Mutuos administrados, adquiri- dos conforme al artículo 254 de la Ley. Artículo 160.- Aplicación Supletoria de otras Leyes.- En todo lo no contemplado por la Ley o el Reglamento, el procedimiento de disolución y liquida- ción de la Sociedad Administradora se sujetará a lo dispuesto por las leyes de la materia, en lo que fuere aplicable. Capítulo III De la Liquidación del Fondo Mutuo Artículo 161.- Causales.- El Fondo Mutuo se liquida en los siguientes casos: a) Si transcurrido el plazo de seis (6) meses no hubiera alcanzado los requisitos señalados en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley; b) Producido el supuesto del último párrafo del artícu- lo 245 de la Ley sin que se hubiere regularizado dicha situación, dentro del plazo concedido por CONASEV para ello; c) Vencido el plazo de duración, cuando éste se hubiere determinado; y, d) En los casos contemplados en el artículo 33 del Reglamento. En los incisos c) y d) señalados, la Sociedad Adminis- tradora o el comité de vigilancia, según sea el caso, comunicarán a CONASEV la causal de liquidación en que hubiere incurrido el Fondo Mutuo administrado, al día siguiente de producida la misma, a fin que se designe al liquidador o liquidadores del mismo. Artículo 162.- Deudas de la Sociedad Adminis- tradora.- El patrimonio del Fondo Mutuo no respon- de por las deudas adquiridas por la Sociedad Adminis- tradora, salvo en el supuesto del artículo 254 de la Ley. Artículo 163.- De los Liquidadores.- Durante el proceso de liquidación de un Fondo Mutuo, los liquidado- res deberán observar necesariamente lo siguiente: a) No dar trámite a suscripciones y rescates; b) Elaborar el inventario y balance del Fondo Mutuo al inicio de sus funciones, debiendo ser refrendados por un notario público y un contador independiente; c) Comunicar a los partícipes, de acuerdo a lo previsto en el reglamento interno, que el Fondo Mutuo ha entrado en liquidación; d) Cancelar los compromisos con terceros que hubie- ran comprometido los activos del Fondo Mutuo; e) Vender los valores y/o activos del Fondo Mutuo en mecanismos centralizados de negociación o en subasta pública, en cuanto fuere aplicable; f) Determinar la cuota que corresponda a los partícipes; g) Distribuir los recursos del patrimonio del Fondo Mutuo entre los partícipes, en proporción a su número de cuotas; y, h) Otras que sean determinadas por CONASEV. Los partícipes que se consideren afectados por las acciones de los liquidadores podrán hacer valer su dere- cho ante CONASEV, a través de la interposición de las acciones correspondientes. Capítulo IV De la Exclusión del Registro Artículo 164.- Causales.- La exclusión del Registro de las Sociedades Administradoras procede en caso de revocación de su autorización de funcionamiento. La exclusión del Registro de un Fondo Mutuo procede- rá en los supuestos del artículo 157 del Reglamento. Disposiciones Finales Primera.- Mediante Resolución de Gerencia Gene- ral, CONASEV establecerá los formatos para los regis- tros establecidos, la presentación de la información a que se refiere el Reglamento, así como las normas para la valorización de las inversiones de los Fondos Mutuos y para su publicidad. Segunda.- Créase el registro de Custodios en el regis- tro de CONASEV Tercera.- Los Anexos que integran el presente Regla- mento podrán ser modificados mediante Resolución de Gerencia General. Disposiciones Transitorias Primera.- En un plazo que no exceda de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Resolución, las Sociedades Administradoras que tengan Fondos Mu- tuos inscritos en el Registro, deberán adecuar el conteni- do de los reglamentos internos, contratos y prospectos de colocación a lo dispuesto por el presente Reglamento. Segunda.- Las Sociedades Administradoras que ten- gan Fondos Mutuos inscritos en el Registro, deberán modificar el software de administración y control de sus Fondos Mutuos a fin de incorporar las normas sobre valorización de inversiones establecidas en el Anexo B de la presente Resolución, así como la implementación de los registros señalados en el artículo 108 del Reglamento, en un plazo que no excederá de treinta (30) días posteriores a la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Las normas relativas a las funciones de custodia entrarán en vigencia a partir del quinto mes a partir de la entrada en vigencia del presente Regla- mento. Cuarta.- Las solicitudes de autorización de funciona- miento como Sociedad Administradora y las de autoriza- ción e inscripción de Fondos Mutuos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Resolución, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Anexo A Prospecto de Colocación a) Nombre del Fondo Mutuo, la Sociedad Administra- dora y el Custodio. b) El texto siguiente en forma destacada : "El Fondo Mutuo (denominación) ha sido inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, lo cual no implica que ella recomiende la suscripción de sus certificados de participación u opine favorablemente sobre la rentabili- dad o calidad de dichos instrumentos." c) Mención expresa y en forma destacada que la infor- mación del prospecto de colocación debe ser complemen- tada con la contenida en el reglamento interno del Fondo Mutuo administrado. d) Modalidad y políticas de inversión especificando los tipos de instrumentos en los que están posibilitados a invertir y sus límites de inversión. De ser el caso, deberá precisar la distribución por clasificación de riesgo estable- cida. e) Factores que signifiquen riesgo para las expectati- vas de inversión de los partícipes. f) Características generales tales como el valor nomi- nal de la cuota, inversión mínima. Pág. 18 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998