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Pág. 158282 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 ter general, establezca un procedimiento diferente; b) Los países extranjeros a que se refiere el inciso a) del artículo 79 del Reglamento deben cumplir con lo dispues- to en el inciso a) precedente; c) Las sociedades o corporaciones extranjeras a que se refiere el inciso c) del artículo 79 del Reglamento deben estar constituidas en países que cumplan con lo señalado en el inciso a) precedente; d) Los valores a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 79 del Reglamento deben estar inscritos en el registro de la institución pública de similar competencia a CONASEV del país donde se negocien estos valores, y ser negociados dentro de mecanismos que reúnan carac- terísticas similares a aquéllas establecidas por la Ley para los mecanismos centralizados de negociación en nuestro país. Debe existir además dentro de los mecanismos centra- lizados de negociación del extranjero, información esta- dística pública diaria sobre los principales indicadores de estos valores; e) Las acciones y los instrumentos representativos de éstas a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 79 del Reglamento, deben cumplir con lo siguiente: 1. El monto promedio diario de negociación para este tipo de valores en el mecanismo centralizado de negocia- ción del extranjero donde se negocia el valor en el que se pretende invertir, no debe ser menor a quince millones de dólares americanos (US$ 15 000 000,00). Este monto es aquél que resulte del promedio aritmético de los volúme- nes negociados diariamente para este tipo de valores, durante los últimos cinco (5) meses, en el mecanismo centralizado de negociación del extranjero respectivo; 2. El monto promedio diario de negociación del valor en el que se pretende invertir, dentro del mecanismo centralizado de negociación del extranjero donde éste se negocia, no debe ser menor a ciento cincuenta mil dólares americanos (US$ 150,000.00). Este monto es aquél que resulte del promedio aritmético de los volúmenes diarios negociados del valor, durante los últimos dos (2) meses, en el mecanismo centralizado de negociación del extranjero correspondiente; 3. La frecuencia de negociación del valor en el que se pretende invertir no debe ser menor de noventa por ciento (90%). Esta frecuencia se calcula como el número de veces que el valor ha cotizado, durante las últimas sesenta (60) sesiones, en el mecanismo centralizado de negociación del extranjero correspondiente, dividido entre sesenta (60). Los montos promedios y el porcentaje a los que se hace referencia en el presente inciso, deben calcularse el tercer día útil de cada mes del año, teniendo vigencia a partir del día útil siguiente a su determinación; f) Los títulos de deuda y los instrumentos represen- tativos de éstos a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 79 del Reglamento, se sujetan a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso precedente, no debiendo ser los montos promedios correspondientes menores a veinticinco millones de dólares americanos (US$ 25 000 000,00) y ciento ochenta mil dólares americanos (US$ 180 000,00), respectivamente. Asimismo, deben contar con una clasificación de ries- go no menor a la categoría BBB o su equivalente en caso estos valores sean de largo plazo, y no menor a la categoría 2 o su equivalente en caso éstos sean de corto plazo, realizada al menos por dos entidades especializa- das del país donde estos valores se negocian, autorizadas o acreditadas por la institución pública de similar com- petencia a CONASEV de dicho país. Si un valor es clasificado en categorías de riesgo distintas, debe consi- derarse la menor salvo que CONASEV, mediante norma de carácter general, establezca un procedimiento dife- rente; g) Inversiones en fondos mutuos extranjeros admi- nistrados por entidades cuyo patrimonio en administra- ción supere los cinco mil millones de dólares americanos ($ 5 000 000 000) ; h) Las adquisiciones y enajenaciones de estos valo- res deben realizarse a través de entidades extranjeras que se encuentren debidamente autorizadas a inter- mediar valores por la institución pública de similar competencia a CONASEV del país donde éstos se negocien. Exposición de Motivos Objetivo General Generar las bases para una maduración adecuada de la industria de fondos mutuos, a través de la especializa- ción de funciones, reducción de potenciales conflictos de interés y reducción de costos. Modificaciones Propuestas 1. Introducción de la figura del Custodio de acuerdo a estándares internacionales y precisión de las funciones del comité de vigilancia. 2. Establecimiento de normas sobre separación de actividades (Murallas Chinas) y conflictos de interés. 3. Establecimiento de mayores alternativas de inver- sión a los Fondos, incluyendo inversiones en el extranjero, así como las coberturas de tipo de cambio. 4. Reducción de costos a las Sociedades Administrado- ras, vía modificación de los requerimientos de capital y garantías. 5. Simplificación del Prospecto de Colocación. 6. Simplificación de aspectos operativos en el proceso de colocación. 7. Mejorar la calidad de la información proporcionada a CONASEV, tanto a través de la eliminación de requisi- tos, como del establecimiento de la obligación de las Sociedades Administradoras de mantener y transmitir información en medios magnéticos. Sustentación El sustento de las modificaciones propuestas es el siguiente: 1. Custodio Bajo el actual marco regulatorio, la Sociedad Adminis- tradora toma las decisiones de inversión del Fondo Mutuo y además ejerce la plena disponibilidad de sus recursos. La práctica internacional muestra que la concentración de dichas funciones en una sola entidad genera riesgos en el manejo de la cartera, sobre todo si es muy difícil o costoso para el órgano regulador o para los propios partí- cipes efectuar un seguimiento diario de las inversiones del Fondo. En tal sentido, en la mayoría de mercados más desa- rrollados se ha establecido un esquema en virtud del cual estas funciones son desagregadas en dos instituciones diferentes e independientes entre sí. Por un lado, las funciones propias de la gestión del portafolio son asigna- das a la propia Sociedad Administradora, mientras que la custodia de los recursos del fondo (sean valores o efectivo) corresponden a otro actor, que normalmente se conoce como Custodio. El Proyecto de Reglamento (el Proyecto) propone recoger la figura del Custodio con las atribuciones y funciones que usualmente le corresponden en los merca- dos internacionales. Así, entre las principales funciones asignadas al Custodio destacan las siguientes: • ejerce la guarda de los títulos físicos adquiridos por el fondo mutuo, así como el control de los valores mante- nidos mediante anotaciones en cuenta ; • ejerce la disposición de las cuentas de efectivo y de valores de los fondos mutuos, sujetándose a las instruccio- nes de la Sociedad Administradora. De esta manera, cualquier ingreso o egreso de fondos o de valores es efectuado a través del Custodio ; • efectúa la cobranza y/o el pago, según corresponda, de todas las operaciones de inversión que realice el Fondo Mutuo ; • efectúa los pagos por concepto de rescate de cuotas, distribución utilidades en efectivo, comisiones y demás gastos que corresponda realizar al Fondo Mutuo ; • informa a CONASEV respecto de cualquier exceso de inversión en que incurra el fondo mutuo, dentro de las 24 horas siguientes ; y, • supervisa los criterios, fórmulas y procedimientos utilizados por la Sociedad Administradora para determi- nar el valor de liquidación de las cuotas del Fondo Mutuo, y la valorización de las inversiones ; Pág. 22 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998