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Pág. 158274 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 c) Remitir a CONASEV copia de todo aviso de carácter informativo o publicitario efectuado por la Sociedad Ad- ministradora en relación a los Fondos Mutuos adminis- trados, al siguiente día útil de su divulgación ; d) Adicionalmente, la Sociedad Administradora está obligada en relación con cada Fondo Mutuo en etapa operativa a : i) Remitir al Registro diariamente antes de las doce (12) horas el reporte de la valorización de la cuota de participación ; ii) Remitir al Registro mensualmente el estado de flujos de efectivo, dentro de los tres días de iniciado el mes ; iii) Remitir gratuitamente a los partícipes estados de cuenta por lo menos semestralmente, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente : 1) Número de cuotas poseídas a la fecha de corte del período de información y a la fecha del corte anterior, con indicación de sus respectivos valores; 2) Detalle de las operaciones de rescate, transferencia o suscripción efectuadas por el partícipe durante el perío- do de información ; 3) Relación de los activos que integran la cartera de inversiones del Fondo Mutuo, así como la composición del resto de sus activos y pasivos, o bien especificar el nombre de cuando menos un diario de circulación nacional en el que se publicará durante el siguiente período, especifi- cando en qué fecha se efectuará ; 4) La variación del valor de cuota correspondiente al periodo que abarca el reporte, incluyéndose lo señalado en el inciso d) del Anexo C ; 5) Indicación del diario de circulación nacional por el cual se divulgará la información del Fondo Mutuo ; y, 6) Indicación de la oportunidad en que se encuentre a su disposición el informe del comité de vigilancia emitido de conformidad con el inciso d) del artículo 258 de la Ley. iv) Publicar, dentro de los cuatro (4) primeros días de cada mes, en el diario especificado en el numeral 3, inciso iii), del literal d), del presente artículo, la composición de la cartera de inversiones correspondiente al cierre del mes anterior, incluyendo la composición del resto de sus activos y pasivos. La publicación a que se refiere el presente inciso se presentará y/o efectuará conforme a los formatos que para el efecto elaborará CONASEV. En toda publicación o información que se envíe al partícipe deberá señalarse que el partícipe tiene el derecho de solicitar a la Sociedad Administradora en cualquier momento mayor informa- ción. v) Colocar diariamente, en un lugar visible de sus instalaciones y en todos los puntos donde se realicen captaciones de recursos o suscripciones de cuotas, la valorización de la cuota, así como el respectivo horario de atención de la respectiva oficina. Artículo 115.- Refrendo.- Las obligaciones de infor- mación que correspondan a días no laborales deberán cumplirse al siguiente día útil. Toda información remitida al Registro y a los partí- cipes debe ser refrendada por lo menos por un funciona- rio con poderes suficientes para representar a la Socie- dad Administradora para estos efectos. Adicionalmen- te, la información financiera no auditada remitida al Registro debe estar refrendada por un contador público colegiado. Artículo 116.- Información de Respaldo.- La So- ciedad Administradora deberá mantener a disposición de CONASEV la información financiera que sirva de susten- to de los reportes diarios remitidos al Registro. Asimismo, estará obligada a proporcionarle toda otra información que ésta le requiera en relación con tales reportes, y a brindarle todas las facilidades que ella solicite para la ejecución de las acciones de control correspondientes. Capítulo VI De las Comisiones y Gastos Artículo 117.- De la Remuneración de la Socie- dad Administradora.- La remuneración de la Socie- dad Administradora por sus servicios y los gastos de operación que se atribuyan al Fondo Mutuo, se devenga- rán diariamente, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento y deberán distribuirse de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos equitati- vamente. Dicha remuneración será percibida con arre- glo a lo establecido en el respectivo reglamento interno. La remuneración de la Sociedad Administradora sola- mente podrá devengarse una vez que el Fondo Mutuo haya iniciado la etapa operativa. Artículo 118.- Comisiones de Colocación y Res- cate.- Siempre que se encuentre establecido en el regla- mento interno, la Sociedad Administradora podrá cobrar una comisión por la colocación de las cuotas y/o por su rescate, las que deberán ser sufragadas por el respectivo partícipe. La comisión de rescate no será exigible en los casos contemplados en el artículo 26 del Reglamento. Artículo 119.- Retribución al Comité de Vigilan- cia y al Custodio.- La Sociedad Administradora podrá cargar al Fondo Mutuo la retribución correspondiente al Comité de Vigilancia y al Custodio, en la forma que establezca su reglamento interno, debiendo fijar, en todo caso, un monto máximo de retribución para cada uno de ellos. Artículo 120.- Gastos.- No se reconocerán con cargo al Fondo Mutuo los gastos financieros derivados de cual- quier forma de endeudamiento en que pudiera incurrirse en la gestión de sus recursos, debiendo en todos los casos ser asumidos por la propia Sociedad Administradora. Capítulo VII De las Limitaciones, Prohibiciones y Responsabilidad Artículo 121.- Prohibiciones.- Se prohibe el empleo del término Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores u otra análoga o anunciarse públicamente como tal, o realizar actividades propias de dichas sociedades sin contar con la autorización respecti- va expedida por CONASEV. La Sociedad Administradora no podrá administrar fondos de inversión constituidos privadamente. Es prohibido asegurar rentabilidades a los partícipes y a los inversionistas potenciales, salvo en los casos que determine CONASEV. Artículo 122.- Préstamos.- La Sociedad Adminis- tradora sólo podrá tomar préstamos para atender el pago de rescates. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley, se entienden operaciones propias de los Fondos Mutuos las relacionadas con las inversiones que les son permitidas. Artículo 123.- Límites de Participación.- Adi- cionalmente a lo prescrito por el inciso d) del artículo 264 de la Ley, no podrán participar en forma alguna en otra Sociedad Administradora, las siguientes perso- nas: a) Los promotores; b) Los miembros del comité de vigilancia; y, c) Cualquier otra persona natural o jurídica que, debi- do a sus relaciones con un Fondo Mutuo o su Sociedad Administradora, sea calificada como persona impedida por CONASEV, en atención a las circunstancias particu- lares del caso. Asimismo, los directores, administradores, gerentes y operadores de un agente de intermediación, no podrán prestar sus servicios, directa ni indirectamente, a la Sociedad Administradora. Artículo 124.- Obligación de Indemnización.- La Sociedad Administradora está obligada a indemnizar a los Fondos Mutuos y/o a los partícipes por los perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios les causaren como consecuencia de infracciones a la Ley, al Reglamento o al reglamento interno y, en general, por el incumplimiento de sus obliga- ciones. Pág. 14 PROYECTO Lima, miércoles 18 de marzo de 1998