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Pág. 158348 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Exoneran de pago solicitud de inscrip- ción de nacimientos y reconocimien- tos de hijos hasta el 31 de julio de 1998 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-98-MDB Barranco, 17 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 080-97-CMB, de fecha 18 de noviembre de 1997, se dispuso ampliar la Campaña de Inscrip- ción de Nacimientos Gratuita, hasta el 31 de diciembre de 1997; Que, es función de la Municipalidad en materia de población, salud y saneamiento ambiental, el organizar los Registros Civiles, llevando las estadísticas correspondientes de acuerdo con la legislación sobre la materia; Que, es objetivo fundamental de la Municipalidad de Ba- rranco, asegurar la inscripción de nacimientos y el reconoci- miento de los hijos en la jurisdicción del distrito; y, Ejerciendo las facultades que confiere la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos, a los recurren- tes que soliciten Inscripción de Nacimientos y Reconocimientos de hijos, hasta el 31 de julio de 1998. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 3110 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Amplían plazo para el pago de la prime- ra cuota del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98 Chaclacayo, 26 de febrero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 816 establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorroga- do, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 007-98/OR- MDCH del 20 de febrero de 1998, solicita se prorrogue el plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 1998 hasta el 31 de marzo de 1998. En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo para el pago de la Prime- ra Cuota del Impuesto Predial 1998 hasta el 31 de marzo de 1998. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumpli- miento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 2671 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen emisión automatizada de autoavalúos del Impuesto Predial y mo- dalidades de pago DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-ALC/MDLV La Victoria, 12 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el D. Leg. Nº 776 en su Título II, Capítulo I, determina el Impuesto Predial y la Declaración Jurada, su conceptualiza- ción, alcance, base imponible y metodología de cumplimiento obligatorio de las Municipalidades para el procesamiento correspondiente a cada ejercicio predial; Que, por Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/15.04, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1997, se aprobaron los planos básicos arancelarios de terrenos para Lima y Callao, entre ellos los Valores Arancelarios corres- pondientes al distrito de La Victoria y mediante Resolución Ministerial Nº 678-97-MTC/15.04, publicada en la misma fecha se aprobaron los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, Sierra y Selva; Que, el segundo párrafo de inciso c) del Art. 14º del D. Leg. Nº 776 establece que la actualización de los valores de los predios sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada y se entenderá como válido en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, habiéndose vencido el plazo de Ley para la presenta- ción de la Declaración Jurada y el pago del impuesto al contado, la Municipalidad se encuentra plenamente facultada a estable- cer una prórroga; Que, la actual gestión municipal consciente de servir a los contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente el envío de la información tributaria a sus domicilios, a efectos de facilitar el pago oportuno de sus tributos; Estando a las atribuciones contenidas en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer el programa Predial para el ejercicio gravable para 1998 en forma automatizada emitién- dose la valorización del predio (autoavalúo) y la determinación del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Establecer las modalidades de pago siguientes: a) Al contado hasta el 31 de marzo de 1998. b) En forma fraccionada, hasta en 4 (cuatro) cuotas trimes- trales: Primera :31 de marzo de 1998. Segunda :31 de mayo de 1998 Tercera :31 de agosto de 1998 Cuarta :30 de noviembre de 1998 La segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica (INEI) por el período comprendido entre el mes vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Tercero.- Fijar como gastos administrativos de emisión y distribución domiciliaria el equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente por predio y S/. 1.80 por predio adicional. Artículo Cuarto.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el presente año el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Rentas, Oficinas de Administración e Informática el cumplimiento de lo dispuesto, y a la Secretaría General la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN GUALBERTO T. OLAZABAL SEGOVIA Alcalde 3114