Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 2671

Exoneran de pago solicitud de inscripLA MORDAZA cion de nacimientos y reconocimientos de hijos hasta el 31 de MORDAZA de 1998 Establecen emision automatizada de ORDENANZA MUNICIPAL autoavaluos del Impuesto Predial y moNº 005-98-MDB dalidades de pago Barranco, 17 de marzo de 1998
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 080-97-CMB, de fecha 18 de noviembre de 1997, se dispuso ampliar la MORDAZA de Inscripcion de Nacimientos Gratuita, hasta el 31 de diciembre de 1997; Que, es funcion de la Municipalidad en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, el organizar los Registros Civiles, llevando las estadisticas correspondientes de acuerdo con la legislacion sobre la materia; Que, es objetivo fundamental de la Municipalidad de Barranco, asegurar la inscripcion de nacimientos y el reconocimiento de los hijos en la jurisdiccion del distrito; y, Ejerciendo las facultades que confiere la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Exonerar del pago de derechos, a los recurrentes que soliciten Inscripcion de Nacimientos y Reconocimientos de hijos, hasta el 31 de MORDAZA de 1998. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CHECA MORDAZA 3110 DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-ALC/MDLV La MORDAZA, 12 de marzo de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el D. Leg. Nº 776 en su Titulo II, Capitulo I, determina el Impuesto Predial y la Declaracion Jurada, su conceptualizacion, alcance, base imponible y metodologia de cumplimiento obligatorio de las Municipalidades para el procesamiento correspondiente a cada ejercicio predial; Que, por Resolucion Ministerial Nº 675-97-MTC/15.04, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1997, se aprobaron los planos basicos arancelarios de terrenos para MORDAZA y Callao, entre ellos los Valores Arancelarios correspondientes al distrito de La MORDAZA y mediante Resolucion Ministerial Nº 678-97-MTC/15.04, publicada en la misma fecha se aprobaron los Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, MORDAZA y Selva; Que, el MORDAZA parrafo de inciso c) del Art. 14º del D. Leg. Nº 776 establece que la actualizacion de los valores de los predios sustituye la obligacion de presentar la Declaracion Jurada y se entendera como valido en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, habiendose vencido el plazo de Ley para la MORDAZA de la Declaracion Jurada y el pago del impuesto al contado, la Municipalidad se encuentra plenamente facultada a establecer una prorroga; Que, la actual gestion municipal consciente de servir a los contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente el envio de la informacion tributaria a sus domicilios, a efectos de facilitar el pago oportuno de sus tributos; Estando a las atribuciones contenidas en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer el programa Predial para el ejercicio gravable para 1998 en forma automatizada emitiendose la valorizacion del predio (autoavaluo) y la determinacion del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Establecer las modalidades de pago siguientes: a) Al contado hasta el 31 de marzo de 1998. b) En forma fraccionada, hasta en 4 (cuatro) cuotas trimestrales: Primera MORDAZA Tercera Cuarta : : : : 31 de marzo de 1998. 31 de MORDAZA de 1998 31 de agosto de 1998 30 de noviembre de 1998

MUNICIPALIDAD DE

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Amplian plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98 Chaclacayo, 26 de febrero de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, el Art. 29º del Decreto Legislativo Nº 816 establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria. Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 007-98/ORMDCH del 20 de febrero de 1998, solicita se prorrogue el plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 1998 hasta el 31 de marzo de 1998. En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR el plazo para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial 1998 hasta el 31 de marzo de 1998. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

La MORDAZA, tercera y cuarta cuota seran reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) por el periodo comprendido entre el mes vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Articulo Tercero.- Fijar como gastos administrativos de emision y distribucion domiciliaria el equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente por predio y S/. 1.80 por predio adicional. Articulo Cuarto.- Establecer como monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el presente ano el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Rentas, Oficinas de Administracion e Informatica el cumplimiento de lo dispuesto, y a la Secretaria General la publicacion y difusion del presente Decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA T. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3114

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