Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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a) Dimensiones minimas: Veintiun (21) centimetros de ancho y catorce (14) centimetros de alto. b) Copias: La primera, MORDAZA y tercera copias seran expedidas mediante el empleo de papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. El destino del original y copias debera imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de credito fiscal de las copias sera impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados. c) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones minimas seran de cuatro (4) centimetros de alto por ocho (8) centimetros de ancho, enmarcado por un filete, deberan ser impresos unicamente el numero de RUC del emisor, la denominacion del comprobante de pago y su numeracion. Dicho recuadro estara ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago. La numeracion de las polizas de adjudicacion constara de diez (10) digitos, de los cuales los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponden a la serie y seran empleados para identificar el punto de emision. Los siete (7) numeros restantes corresponden al numero correlativo y estaran separados de la serie por un guion (-) o por el simbolo de numero (N°). Para cada serie establecida, el numero correlativo comenzara sin excepcion del 0000001, pudiendo omitirse la impresion de los ceros a la izquierda. CAPITULO III OBLIGACIONES Articulo 7º.- La emision y entrega al adjudicatario del original de la poliza de adjudicacion, se realizara una vez cancelado el monto total de adjudicacion. La MORDAZA destinada a la SUNAT sera entregada al adjudicatario, quien debera mantenerla en un archivo ordenado cronologicamente, unicamente si requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho a credito fiscal o credito deducible. En caso que el ejecutado sea no MORDAZA, la MORDAZA destinada a este debera quedar en poder del emisor, hasta que le sea requerida por el ejecutado. Articulo 8º.- Son de aplicacion a las polizas de adjudicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 11º, numerales 6, 7 y 8; Articulo 12º, numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; Articulo 13º y Articulo 14º, numerales 1 y 3 del Reglamento, siendo el ejecutado el obligado a anotar en el Registro de Ventas las operaciones realizadas, debiendo el emisor llevar un registro de las polizas emitidas en forma cronologica y correlativa por serie. DISPOSICION FINAL Unica.- Las polizas de adjudicacion impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion tendran validez hasta que se terminen, siempre que el emisor cumpla con comunicar a la SUNAT la cantidad y numeracion de dichos documentos dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion. 3133

SUMILLA: Se confirma la Resolucion N° 008-97-INDECOPI/CDS de la Comision de Dumping y Subsidios por la cual se modifico los rangos de precios FOB originalmente establecidos para la imposicion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzado provenientes de la Republica Popular China, toda vez no se ha acreditado que la importacion de los productos que originaron tal modificacion causen perjuicio a la industria nacional de calzado. MORDAZA, 23 de febrero de 1998. I ANTECEDENTES La Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios -en adelante la Comision- a traves de la Resolucion N° 001-96INDECOPI/CDS de fecha 8 de marzo de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de marzo del mismo ano, inicio investigacion de oficio respecto de importaciones de prendas de vestir y calzado procedentes de la Republica Popular China, ingresados supuestamente a precios de dumping y que estaban comprendidas en 46 partidas arancelarias. Mediante la Resolucion N° 002-96-INDECOPI/ CDS, del 15 de marzo de 1996 y publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 19 y 20 de marzo de 1996, la Comision aplico derechos antidumping provisionales a las importaciones de diversas prendas de vestir y calzados procedentes de la Republica Popular China, incluidas en 31 partidas arancelarias. Posteriormente, la Comision, a traves de la Resolucion N° 00396-INDECOPI/CDS, de fecha 27 de marzo de 1996, publicada los dias 14 y 15 de MORDAZA de 1996 en el Diario Oficial El Peruano, establecio derechos antidumping provisionales segun rangos de precios FOB para las importaciones de calzado y prendas de vestir procedentes u originarios de la Republica Popular China, comprendidas en la Resolucion Nº 002-96-INDECOPI/CDS. Luego, mediante la Resolucion N° 004-97-INDECOPI/CDS del 19 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 y 7 de marzo de 1997, la Comision amplio la investigacion respecto de cuatro partidas arancelarias y aplico derechos antidumping provisionales a los productos correspondientes a ocho partidas arancelarias, las mismas que son detalladas en la citada Resolucion. Mediante la Resolucion N° 005-97-INDECOPI/CDS, de fecha 7 de marzo de 1997, publicada los dias 15 y 16 de marzo de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, se determino aplicar derechos antidumping definitivos al calzado originario o procedente de la Republica Popular China comprendido en quince partidas arancelarias, las cuales figuran en el Anexo I de la mencionada Resolucion. De otro lado, con fecha 8 de MORDAZA de 1997 Comercial Sac S.A., MORDAZA MORDAZA S.A., Intersport S.A. y Security Peru S.A. -en adelante las Empresas-, interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N° 005-97-INDECOPI/CDS, senalando que el calzado que comercializan1 no ingresa al MORDAZA a precios de dumping, ya que por ser MORDAZA internacionalmente reconocidas, el precio de dichos productos pueden ser obtenidos con solo acceder a las listas de precios internacionales y, de otra parte, porque el precio final del calzado resulta ser mayor al de un producto de similares caracteristicas de fabricacion nacional, por lo que el producto nacional tiene un MORDAZA objetivamente distinto. En consecuencia, no existe dano a la industria nacional causado por esos productos. En base a los fundamentos de fondo senalados en el parrafo anterior, las Empresas solicitan a la Comision que modifique lo resuelto en la Resolucion N° 005-97-INDECOPI/CDS, a fin de que se deje sin efecto la aplicacion de los derechos antidumping definitivos sobre las partidas arancelarias en las que se encuentran comprendidos los productos que comercializan. La Comision, mediante la Resolucion N° 008-97-INDECOPI/CDS del 27 de MORDAZA de 1997, publicada los dias 29 y 30 de MORDAZA de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, declaro fundada la reconsideracion interpuesta, modificando asi los rangos de precios FOB utilizados para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos sobre los productos de las partidas arancelarias 6403.19.00.002 , 6403.91.00.003 , 6403.99.00.004 y

INDECOPI
Confirman resolucion que modifico los rangos de precios FOB de las importaciones de calzado provenientes de la Republica Popular China
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0048-1998/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 005-96-CDS
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) MORDAZA INICIADO DE OFICIO APELANTE : ASOCIACION DE FABRICANTES DE CALZADO, ARTICULOS AFINES Y COMPLEMENTARIOS APEMEFAC- (LA ASOCIACION) DENUNCIADO : IMPORTADORES DE CALZADO PROVENIENTES DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA MATERIA : DUMPING EXISTENCIA DE DANO DERECHOS ANTIDUMPING ACTIVIDAD : IMPORTACION Y COMERCIALIZACION CALZADO

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Calzado de MORDAZA tales como Caterpillar, Umbro, Avia, Hi-Tech, Le Coq Sportif, Fila, Troop, Jaguar, Paratroopers y Reebok. Partida arancelaria 6403.19.00.00 correspondiente a calzado con suela de caucho, plastico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural; esta partida incluye zapatillas de cuero natural con planta de caucho de goma o de jebe, botas de hiking y chimpunes de cuero. Partida arancelaria 6403.91.00.00 correspondiente a demas calzados que cubren el tobillo; esta partida incluye botas de cuero natural con planta de caucho o goma, botines de cuero natural con planta de caucho o goma, botines de cuero natural con planta sintetica o de plastico, botines de cuero natural de MORDAZA y media bota o zapaton de cuero natural con planta de goma. Partida arancelaria 6403.99.00.00 correspondiente a los demas calzados; estapartida incluye zapatos de cuero natural con planta de caucho o de jebe, de elastometro o T.R., zapatos de cuero natural con planta sintetica, plastico o PVC, zapatos con cuero natural con planta de poliuretano, zapatos de cuero natural con planta de neolite o sintetica, calzado MORDAZA MORDAZA de cuero natural con planta sintetica y zapatos de seguridad de cuero natural.

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