Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en los Articulos 1°, 3°, 62°, 65° inciso 16), 66°, 68°, 110° y 134° inciso 4) de la Ley Organica de Municipales, asi como lo establecido en las Disposiciones del Codigo de Principios Generales de Higiene aprobado por Resolucion Ministerial N° 535-97-SA/DM, y Decreto de Alcaldia N° 066 que aprueba el Plan Estrategico para 1998 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en concordancia con la Politica Nacional de Salud y en concordancia con su objetivo fundamental que es el de velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a traves de la Ley Organica de Municipalidades, en materia de Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental. Articulo 2º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al publico y/ o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condicion de propietarios o dependientes. Articulo 3º.- El Carne de Salud se implementa como un medio eficaz para la prevencion y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico dentro de la provincia de MORDAZA, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud. Articulo 4º.- El termino CONTROL senalado en el articulo anterior abarcara las siguientes fases: . Emision del Carne de Salud . Supervision, y . Sancion Articulo 5º.- Establecer la obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, de portar como documento personal e intransferible el Carne de Salud, para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/o manipulando alimentos, sin excepcion alguna. Articulo 6º.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempenen como acompanantes de baile en boites, clubes nocturnos, cabarets y similares, ademas del Carne de Salud, estan obligadas a poseer un Certificado de Control Periodico epidemiologico, serologico y tebeciano, los cuales seran expedidos por la Autoridad Sanitaria Municipal por periodos quincenales, trimestrales y semestrales, segun corresponda. Articulo 7º.- El Carne de Salud sera otorgado con validez para toda la provincia de MORDAZA por la Direccion de Salud de la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social y/o por la Red de Centros Medicos Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como por la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdiccion y/o por las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima. Articulo 8º.- Los requisitos para obtener el Carne de Salud, expedido por la Autoridad Municipal son: a)Abono de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. b)Someterse al Examen Integral que constara de: 1.- Examen Clinico. 2.- Examen Serologico. 3.- Examen dental completo - odontograma 4.- Examen de Baciloscopia y Radiologia parasintomaticos respiratorios. 5) Examen parasitologico solo para manipuladores de alimentos. c) Los manipuladores de alimentos, deberan acreditar su participacion en cursillos de capacitacion sobre condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos. El Carne de Salud sera otorgado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de lo mismo se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas . Articulo 9º.- La vigencia del Carne de Salud sera de seis (6) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y, de un (1) ano para los demas casos. Articulo 10º .- El valor del Carne de Salud respondera unica y exclusivamente al calculo resultante de la estructuracion del costo que importa la expedicion del mismo, conformado por los examenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo Carne. Las Municipalidades Distritales estan facultadas para aplicar las tasas dentro del MORDAZA establecido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobado en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos . Par a cobrar tasas distintas las Municipalidades Distritales deberan seguir el tramite previsto en el Articulo 94° de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 11º.- Es obligatorio el examen medico semestral o anual, segun sea el caso, para la renovacion del Carne, o MORDAZA si asi lo requiere el resultado de los examenes, lo que se comunicara al interesado y no se MORDAZA constar en el Carne.

Articulo 12º.- Los empleadores estan obligados a tener en un lugar visible, o a la mano, los Carnes de Salud de sus servidores y a mostrarlos a las Autoridades e Inspectores Municipales cada vez que lo soliciten. Articulo 13º.- El Carne de Salud es un documento personal e intransferible. Debera ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitira el Carne respectivo a la Institucion que lo hubiese otorgado, alli quedara en deposito hasta que su propietario lo retire o el Carne caduque. Articulo 14º.- La Direccion de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, supervisara y sancionara con multa cualquier infraccion a las disposiciones de esta Ordenanza segun el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. La Autoridad Sanitaria de cada uno de los Distritos emitira el Carne de Salud, supervisara y sancionara cualquier infraccion a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza en sus respectivas Jurisdicciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Declarase que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion dentro de la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los asuntos de su competencia. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia, el dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA En cuanto a la exigencia de portar el Carne de Salud, se establece una vacatio legis de 30 dias de vigencia de la MORDAZA, pudiendo los obligados recurrir a los Centros de Salud que autoricen las Municipalidades para la obtencion de los certificados medicos que den lugar al correspondiente otorgamiento. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 3105

Ratifican Ordenanza que establece Tasa por Estacionamiento de Vehiculos en el distrito de Miraflores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 MORDAZA, 25 de febrero de 1998 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Miraflores mediante Oficio Nº 253-97-SG/MM, para la ratificacion de su Ordenanza Nº 38-97MM, mediante la cual establece la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos en su jurisdiccion; De acuerdo con la opinion favorable del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), emitida mediante informe tecnicolegal Nº 24-98-SAT y Oficio Nº 134-98/SAT-MML de la Jefatura del SAT; de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA mediante su Oficio Nº 277-98-MML/DMTU; lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 009-98-MML/CEPP y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legislativo Nº 776, el Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 y la Ordenanza de Concejo Metropolitano Nº 126; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 38-97-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que establece la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos en su jurisdiccion, la que consta de once articulos y una Disposicion Final. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 3103

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