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Pág. 158347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 De conformidad con lo establecido en los Artículos 1°, 3°, 62°, 65° inciso 16), 66°, 68°, 110° y 134° inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipales, así como lo establecido en las Dispo- siciones del Código de Principios Generales de Higiene aprobado por Resolución Ministerial N° 535-97-SA/DM, y Decreto de Alcaldía N° 066 que aprueba el Plan Estratégico para 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°.- La Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con la Política Nacional de Salud y en concordan- cia con su objetivo fundamental que es el de velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Población, Salud y Saneamiento Ambiental. Artículo 2º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/ o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes. Artículo 3º.- El Carné de Salud se implementa como un medio eficaz para la prevención y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público dentro de la provincia de Lima, destinado a salvaguar- dar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud. Artículo 4º.- El término CONTROL señalado en el artículo anterior abarcará las siguientes fases: . Emisión del Carné de Salud . Supervisión, y . Sanción Artículo 5º.- Establecer la obligatoriedad en la jurisdic- ción de la provincia de Lima, de portar como documento personal e intransferible el Carné de Salud, para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos, sin excepción alguna. Artículo 6º.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempeñen como acompañantes de baile en boites, clubes nocturnos, cabarets y similares, además del Carné de Salud, están obligadas a poseer un Certificado de Control Periódico epidemiológico, serológico y tebeciano, los cuales serán expedi- dos por la Autoridad Sanitaria Municipal por períodos quince- nales, trimestrales y semestrales, según corresponda. Artículo 7º.- El Carné de Salud será otorgado con validez para toda la provincia de Lima por la Dirección de Salud de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social y/o por la Red de Centros Médicos Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción y/o por las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima. Artículo 8º.- Los requisitos para obtener el Carné de Salud, expedido por la Autoridad Municipal son: a)Abono de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. b)Someterse al Examen Integral que constará de: 1.- Examen Clínico. 2.- Examen Serológico. 3.- Examen dental completo - odontograma 4.- Examen de Baciloscopía y Radiología parasintomáticos respiratorios. 5) Examen parasitológico sólo para manipuladores de ali- mentos. c) Los manipuladores de alimentos, deberán acreditar su participación en cursillos de capacitación sobre condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos. El Carné de Salud será otorgado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de lo mismo se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas . Artículo 9º.- La vigencia del Carné de Salud será de seis (6) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y, de un (1) año para los demás casos. Artículo 10º .- El valor del Carné de Salud responderá única y exclusivamente al cálculo resultante de la estructura- ción del costo que importa la expedición del mismo, conformado por los exámenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo Carné. Las Municipalidades Distritales están facultadas para aplicar las tasas dentro del máximo estable- cido por la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos . Par a cobrar tasas distintas las Municipalidades Distritales deberán seguir el trámite previsto en el Artículo 94° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11º.- Es obligatorio el examen médico semestral o anual, según sea el caso, para la renovación del Carné, o antes si así lo requiere el resultado de los exámenes, lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el Carné.Artículo 12º.- Los empleadores están obligados a tener en un lugar visible, o a la mano, los Carnés de Salud de sus servidores y a mostrarlos a las Autoridades e Inspectores Muni- cipales cada vez que lo soliciten. Artículo 13º.- El Carné de Salud es un documento personal e intransferible. Deberá ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitirá el Carné respectivo a la Institución que lo hubiese otorgado, allí quedará en depósito hasta que su propie- tario lo retire o el Carné caduque. Artículo 14º.- La Dirección de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, supervisará y sancio- nará con multa cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza según el Reglamento de Aplicación de Sanciones. La Autoridad Sanitaria de cada uno de los Distritos emitirá el Carné de Salud, supervisará y sancionará cualquier infracción a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza en sus respec- tivas Jurisdicciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Declárase que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación dentro de la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, en los asuntos de su competencia. Segunda. - La presente Ordenanza entra en vigencia, el día siguiente de su publicación. DISPOSICION TRANSITORIA En cuanto a la exigencia de portar el Carné de Salud, se establece una vacatio legis de 30 días de vigencia de la norma, pudiendo los obligados recurrir a los Centros de Salud que autoricen las Municipalidades para la obtención de los certificados médicos que den lugar al correspondiente otorga- miento. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 3105 Ratifican Ordenanza que establece Tasa por Estacionamiento de Vehícu- los en el distrito de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 Lima, 25 de febrero de 1998 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Miraflores mediante Oficio Nº 253-97-SG/MM, para la ratificación de su Ordenanza Nº 38-97- MM, mediante la cual establece la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT), emitida mediante informe técnico- legal Nº 24-98-SAT y Oficio Nº 134-98/SAT-MML de la Jefatura del SAT; de la Dirección Municipal de Transporte Urbano me- diante su Oficio Nº 277-98-MML/DMTU; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dic- tamen Nº 009-98-MML/CEPP y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto Legisla- tivo Nº 776, el Código Tributario aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 816 y la Ordenanza de Concejo Metropolitano Nº 126; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 38-97-MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que establece la Tasa por Estaciona- miento de Vehículos en su jurisdicción, la que consta de once artículos y una Disposición Final. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima 3103