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Pág. 158332 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 Artículo 2º.- UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA PRESENTE RESOLUCION La presente Resolución de Superintendencia es de aplica- ción a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusi- vamente rentas de quinta categoría durante un ejercicio grava- ble, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: a) El agente de retención no hubiera efectuado las retencio- nes del impuesto o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. b) Con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera deter- minado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN PERCIBIENDO RENTAS DE QUINTA CATEGORIA El contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría, deberá observar lo siguiente: a) Tratándose del supuesto contemplado en el inciso a) del artículo anterior, deberá observarse lo siguiente: 1) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora el Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aun cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del Formato. 2) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias personas o entidades, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo, de acuerdo con lo estable- cido en el segundo párrafo del Artículo 75º de la Ley del Impuesto a la Renta. En los casos señalados en los numerales anteriores del presente inciso, el agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el Formato, previa verificación de la información presentada por éste. Los montos señalados en el párrafo anterior, serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del período tributario febrero. b) Tratándose del supuesto contemplado en el inciso b) del artículo anterior, deberá observarse lo siguiente: 1) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. La devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al contribu- yente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presen- tar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta. 2) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. En todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE HUBIEREN DEJA- DO DE PERCIBIR RENTAS DE QUINTA CATEGORIA O LAS PERCIBEN DE UNA ENTIDAD NO OBLIGADA A EFECTUAR RETENCIONES DURANTE EL PLAZO PARA EL PAGO DE REGULARIZACION El contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejerciciocorrespondiente, hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría o sólo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente: a) Si se le hubiere retenido un monto inferior al impuesto que en definitiva le corresponde, deberá pagar dentro de dicho plazo el impuesto a su cargo en la Boleta de Pago correspondiente, utilizando para ello el Número Interno de Dependencia (NID) de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal. b) Si se le hubiere retenido un monto superior al impuesto que en definitiva le corresponde pagar, deberá presentar el Formato ante el último agente de retención del que percibió rentas de quinta categoría y solicitará al mismo su devolución. Para el presente caso, será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo anterior. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTE QUE LABORE O HAYA LABORADO PARA UNA ENTIDAD NO OBLI- GADA A EFECTUAR RETENCIONES Y QUE HUBIERA EFECTUADO SUS PAGOS A CUENTA DIRECTAMENTE, POR MONTOS DISTINTOS AL IMPUESTO QUE EN DEFINITIVA LE CORRESPONDE PAGAR Si dentro del plazo establecido para el pago de regula- rización del Impuesto a la Renta, el contribuyente no percibiera rentas de quinta categoría de ningún agente de retención o las percibiese de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente: a) Si hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar, deberá cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspon- diente, utilizando la Boleta de Pago respectiva. b) Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le corresponde pagar, presentará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y podrá solicitar directa- mente ante la SUNAT su devolución mediante Notas de Crédito Negociables o cheque. Para los casos antes señalados, se utilizará el Número Interno de Dependencia (NID) de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal. Si el contribuyente percibiera rentas de quinta categoría de un agente de retención dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, presentará el Forma- to ante éste. En este caso, podrá también efectuarse la compen- sación a que se refiere el último párrafo del Artículo 3º. Artículo 6º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES El impuesto retenido en el ejercicio por el que se solicite la devolución o compensación, cuyo monto ha sido declarado en el Formato, deberá ser acreditado, entregando al agente de reten- ción copia fotostática de los Certificados de Retenciones emiti- dos por agentes distintos al que efectúa la devolución o compen- sación, previa exhibición de los originales. Dichas copias fotostáticas deberán ser entregadas, ad- junto a dicho Formato, al agente de retención que correspon- da según lo establecido en la presente Resolución, para efecto de sustentar ante la SUNAT, la devolución o compensación efectuada. Artículo 7º.- APLICACION DE INTERESES Se aplicará a los pagos y devoluciones a que se refiere la presente Resolución, los intereses previstos en el Código Tribu- tario. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para efecto de lo señalado en el último párrafo del inciso a) del Artículo 3º de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que, para el ejercicio 1997 hubiesen presenta- do el formulario correspondiente a las retenciones del Im- puesto a la Renta del período tributario febrero 1998, debe- rán rectificar dicha información, pagando la diferencia en la Boleta de Pago que corresponda sin intereses hasta el 31 de marzo de 1998. La mencionada declaración rectificatoria, no será contabili- zada para efectos de la sanción establecida en el Artículo 176º numeral 5) del Código Tributario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente