Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

Articulo 2º.- UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO SENALADO EN LA PRESENTE RESOLUCION La presente Resolucion de Superintendencia es de aplicacion a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria durante un ejercicio gravable, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: a) El agente de retencion no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos por este resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. b) Con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retencion resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN PERCIBIENDO RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA El contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, se encuentra percibiendo rentas de MORDAZA categoria, debera observar lo siguiente: a) Tratandose del supuesto contemplado en el inciso a) del articulo anterior, debera observarse lo siguiente: 1) El contribuyente presentara al agente de retencion para el que labora el Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, aun cuando dicho agente de retencion no hubiera sido quien debio efectuar la retencion que motivo la MORDAZA del Formato. 2) El contribuyente que perciba rentas de MORDAZA categoria de varias personas o entidades, presentara el Formato al agente de retencion que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectue la MORDAZA del mismo, de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 75º de la Ley del Impuesto a la Renta. En los casos senalados en los numerales anteriores del presente inciso, el agente de retencion debera retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el Formato, previa verificacion de la informacion presentada por este. Los montos senalados en el parrafo anterior, seran incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario febrero. b) Tratandose del supuesto contemplado en el inciso b) del articulo anterior, debera observarse lo siguiente: 1) El contribuyente presentara al agente de retencion para el que labora, el Formato en el que determinara el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicara si solicita su devolucion o su aplicacion contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. La devolucion a que se refiere el parrafo anterior sera efectuada directamente por el agente de retencion al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensacion, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retencion, este debera devolver al contribuyente la parte no compensada. El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuo las retenciones debera presentar el Formato, ante el agente de retencion para el que labora dentro del plazo del pago de regularizacion del Impuesto a la Renta. 2) El contribuyente que perciba rentas de MORDAZA categoria de mas de una persona o entidad, presentara el Formato al agente de retencion que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectue la MORDAZA del mismo. En todos los casos, el agente de retencion compensara los montos devueltos con las retenciones de MORDAZA categoria que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE HUBIEREN DEJADO DE PERCIBIR RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA O LAS PERCIBEN DE UNA ENTIDAD NO OBLIGADA A EFECTUAR RETENCIONES DURANTE EL PLAZO PARA EL PAGO DE REGULARIZACION El contribuyente que dentro del plazo establecido para el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta del ejercicio

correspondiente, hubiere dejado de percibir rentas de MORDAZA categoria o solo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones, debera observar lo siguiente: a) Si se le hubiere retenido un monto inferior al impuesto que en definitiva le corresponde, debera pagar dentro de dicho plazo el impuesto a su cargo en la Boleta de Pago correspondiente, utilizando para ello el Numero Interno de Dependencia (NID) de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal. b) Si se le hubiere retenido un monto superior al impuesto que en definitiva le corresponde pagar, debera presentar el Formato ante el ultimo agente de retencion del que percibio rentas de MORDAZA categoria y solicitara al mismo su devolucion. Para el presente caso, sera de aplicacion lo establecido en el ultimo parrafo del articulo anterior. Articulo 5º.- CONTRIBUYENTE QUE LABORE O MORDAZA LABORADO PARA UNA ENTIDAD NO OBLIGADA A EFECTUAR RETENCIONES Y QUE HUBIERA EFECTUADO SUS PAGOS A CUENTA DIRECTAMENTE, POR MONTOS DISTINTOS AL IMPUESTO QUE EN DEFINITIVA LE CORRESPONDE PAGAR Si dentro del plazo establecido para el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta, el contribuyente no percibiera rentas de MORDAZA categoria de ningun agente de retencion o las percibiese de una entidad no obligada a efectuar retenciones, debera observar lo siguiente: a) Si hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar, debera cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo establecido para el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, utilizando la Boleta de Pago respectiva. b) Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le corresponde pagar, presentara la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y podra solicitar directamente ante la SUNAT su devolucion mediante Notas de Credito Negociables o cheque. Para los casos MORDAZA senalados, se utilizara el Numero Interno de Dependencia (NID) de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal. Si el contribuyente percibiera rentas de MORDAZA categoria de un agente de retencion dentro del plazo establecido para el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta, presentara el Formato ante este. En este caso, podra tambien efectuarse la compensacion a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 3º. Articulo 6º.- CERTIFICADO DE RETENCIONES El impuesto retenido en el ejercicio por el que se solicite la devolucion o compensacion, cuyo monto ha sido declarado en el Formato, debera ser acreditado, entregando al agente de retencion MORDAZA fotostatica de los Certificados de Retenciones emitidos por agentes distintos al que efectua la devolucion o compensacion, previa exhibicion de los originales. Dichas copias fotostaticas deberan ser entregadas, adjunto a dicho Formato, al agente de retencion que corresponda segun lo establecido en la presente Resolucion, para efecto de sustentar ante la SUNAT, la devolucion o compensacion efectuada. Articulo 7º.- APLICACION DE INTERESES Se aplicara a los pagos y devoluciones a que se refiere la presente Resolucion, los intereses previstos en el Codigo Tributario. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para efecto de lo senalado en el ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 3º de la presente Resolucion, aquellos contribuyentes que, para el ejercicio 1997 hubiesen presentado el formulario correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta del periodo tributario febrero 1998, deberan rectificar dicha informacion, pagando la diferencia en la Boleta de Pago que corresponda sin intereses hasta el 31 de marzo de 1998. La mencionada declaracion rectificatoria, no sera contabilizada para efectos de la sancion establecida en el Articulo 176º numeral 5) del Codigo Tributario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente

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