Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de sus obligaciones contraidas con el MORDAZA con anterioridad a dicha fecha. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion. Registrese, archivese, publiquese y transcribase la presente Resolucion a Valores Rentables S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente Tribunal Administrativo de CONASEV 3129

Excepcionalmente, podran acogerse a lo dispuesto en la presente resolucion aquellos deudores tributarios que teniendo domicilio fiscal proximo al ambito territorial indicado, demuestren fehacientemente la perdida o destruccion sufrida a raiz del Fenomeno de El Nino. La presente MORDAZA sera de aplicacion a los nuevos ambitos territoriales que se delimiten en aplicacion del ultimo parrafo del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 033-98/ SUNAT. Articulo 4º.- La SUNAT podra verificar que el deudor tributario efectivamente MORDAZA sufrido la perdida o destruccion referidas, a efecto de acogerse al computo del plazo senalado en el Articulo 2º. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podra utilizar directamente los procedimientos de determinacion sobre base presunta, en aplicacion del numeral 9 del Articulo 64º del Codigo Tributario. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUNAT

Otorgan plazo a contribuyentes para MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente rehacer libros, registros, documentos 3132 y otros antecedentes, perdidos o destruidos por efectos del Fenomeno del Establecen procedimiento para que MORDAZA contribuyentes de rentas de MORDAZA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-98/SUNAT categoria efectuen pago del impuesto MORDAZA, 20 de marzo de 1998 no retenido o soliciten devolucion del CONSIDERANDO: exceso
Que el numeral 7 del Articulo 87º del Codigo Tributario obliga a los deudores tributarios a comunicar a la Administracion Tributaria, en un plazo de quince (15) dias habiles, la perdida, destruccion por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no este prescrito; Que el citado numeral senala que el plazo para rehacer los libros y registros sera fijado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Administracion para aplicar los procedimientos de determinacion sobre base presunta a que se refiere el Articulo 64º del Codigo Tributario; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del MORDAZA, como consecuencia del Fenomeno de El MORDAZA, resulta conveniente otorgar un plazo general a los contribuyentes que deban rehacer sus libros y registros, por haber sufrido la perdida o destruccion de los mismos; De conformidad con el numeral 7 del Articulo 87º del Codigo Tributario, el Articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del Articulo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la perdida o destruccion de los libros y registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias respecto de tributos no prescritos, como consecuencia del Fenomeno de El MORDAZA, deberan comunicar tales hechos a la SUNAT, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7 del Articulo 87º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, se entendera que la fecha de ocurrida la perdida o destruccion sera la fecha de publicacion de la presente norma. La comunicacion debera contener la informacion sobre los libros, registros, documentos y otros antecedentes que hayan sido objeto de perdida o destruccion, adjuntando para todos los casos, MORDAZA de la MORDAZA expedida por la autoridad competente de la delegacion policial de su jurisdiccion, certificando la ocurrencia de tales hechos. Articulo 2º.- Los referidos deudores tributarios tendran un plazo de cuarenticinco (45) dias calendario para rehacer sus libros y registros, documentos y otros antecedentes, plazo que sera computado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Dicho plazo podra ser prorrogado por la SUNAT, si a su criterio existen circunstancias debidamente justificadas que ameriten tal prorroga. Articulo 3º.- Lo dispuesto en la presente MORDAZA sera de aplicacion a los deudores tributarios con domicilio fiscal dentro del ambito territorial delimitado en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-98/SUNAT MORDAZA, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y sus normas modificatorias, los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de MORDAZA categoria no se encuentran obligados a presentar declaracion anual por dicho impuesto; Que de acuerdo con el tercer parrafo del Articulo 78º de la Ley MORDAZA mencionada y el inciso c) del Articulo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT debe establecer el procedimiento para que los mencionados contribuyentes efectuen el pago del impuesto no retenido asi como para solicitar la devolucion en los casos en que con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por dichas rentas; Que segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT podra establecer o exceptuar de la obligacion de presentar Declaraciones Juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso o) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en la presente Resolucion, se entiende por: a) Agente de retencion: Persona o entidad que pague o acredite rentas de MORDAZA categoria y que se encuentre obligada a efectuar retenciones por dichas rentas. b) Contribuyente: Persona que obtenga rentas de MORDAZA categoria. c) Entidades no obligadas a efectuar retenciones: Personas o entidades no obligadas a efectuar retenciones por concepto del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria. d) Impuesto: Impuesto a la Renta. e)Formato: Declaracion Jurada que se adjunta y que forma parte de la presente Resolucion.

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