Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

Aprueban normas sobre polizas de adjudicacion emitidas por martilleros publicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-98/SUNAT MORDAZA, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el literal f) del Articulo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT establece que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados por el numeral 6 del Articulo 4º; Que el literal g) del numeral 6.1 del Articulo 4º del citado Reglamento, autoriza el uso de las polizas de adjudicacion emitidas con ocasion del remate o adjudicacion de bienes por venta forzada, por los martilleros publicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros; Que el Articulo 16º de dicho Reglamento senala que los Capitulos III y IV del mismo no seran de aplicacion a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del Articulo 2º, entre los que se encuentra la referida poliza de adjudicacion, documentos que deberan cumplir con las disposiciones especificas que la SUNAT senale; Que en consecuencia, es necesario precisar los requisitos y caracteristicas de las mencionadas polizas de adjudicacion, asi como las obligaciones pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814 y el inciso n) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense las normas sobre las polizas de adjudicacion emitidas con ocasion del remate o adjudicacion de bienes por venta forzada, por los martilleros publicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, que constan de ocho (8) articulos, tres (3) capitulos y una (1) disposicion final, los cuales forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia el primero de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente NORMAS SOBRE LAS POLIZAS DE ADJUDICACION EMITIDAS POR LOS MARTILLEROS PUBLICOS Y ENTIDADES QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES POR CUENTA DE TERCEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- A los fines de la presente MORDAZA se entendera por: a) Reglamento: Al Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-97/ SUNAT y normas modificatorias. b) Poliza de Adjudicacion: Al comprobante de pago emitido con ocasion del remate o adjudicacion de bienes por venta forzada, por los martilleros publicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. c) Venta Forzada: A la producida como consecuencia de la ejecucion forzada de bienes dados en garantia o afectados con medidas cautelares. d) Martillero Publico: A la persona autorizada a ejercer tal cargo, debidamente inscrita en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. e) Entidades: A las que se encuentran autorizadas a rematar o subastar bienes por cuenta de terceros. f) Adjudicatario: Aquel a quien le es adjudicado el bien con ocasion del remate o adjudicacion por venta forzada. g) Ejecutado: Aquel cuyos bienes son rematados o adjudicaciones por venta forzada. Articulo 2º.- Los Martilleros Publicos y todas las Entidades se encuentran obligados a emitir una poliza de adjudicacion con

ocasion del remate o adjudicacion de bienes por venta forzada, quedando designados como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas que corresponde al Ejecutado. Los sujetos obligados a emitir polizas de adjudicacion deberan solicitar previamente ante la SUNAT la autorizacion para su impresion, la misma que se regira por las normas del Reglamento de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 8º de la presente norma. Articulo 3º.- La presente MORDAZA tiene por objeto senalar las obligaciones pertinentes, asi como los requisitos minimos y caracteristicas que deberan tener las polizas de adjudicacion, sin los cuales no seran considerados comprobantes de pago ni permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al credito fiscal o al credito deducible, segun sea el caso. La comision y cualquier otro ingreso que obtengan los Martilleros Publicos y Entidades por los remates que realicen no debera ser incluida en la poliza de adjudicacion, debiendo emitir el comprobante de pago que corresponda. Articulo 4º.- Esta MORDAZA no es de aplicacion a los remates o subastas originados en ventas no forzadas, en cuyo caso el propietario de los bienes debera emitir el comprobante de pago que corresponda. CAPITULO II REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LA POLIZA DE ADJUDICACION Articulo 5º.- La poliza de adjudicacion tendra los siguientes requisitos minimos: I. Informacion Impresa a) Datos de identificacion del emisor: - Apellidos y nombres o razon social. - Direccion del establecimiento asociado al punto de emision, el cual no necesariamente debera coincidir con el lugar donde se efectue el remate. - Numero de RUC. a) Denominacion del comprobante de pago: POLIZA DE ADJUDICACION. b) Numeracion: serie y numero correlativo. c) Datos de la imprenta o empresa grafica que realizo la impresion y numero de la autorizacion de impresion, los cuales deberan cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del Articulo 8º del Reglamento. d) Destino del original y copias: En el original En la primera MORDAZA En la MORDAZA MORDAZA En la tercera MORDAZA : : : : ADJUDICATARIO EMISOR SUNAT EJECUTADO

En las copias se consignara ademas la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV". II. Informacion no necesariamente impresa a) Datos de identificacion del adjudicatario: - Apellidos y nombres o razon social. - Numero de RUC del adjudicatario, solo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al credito fiscal o al credito deducible. En los demas casos, debera trazarse una linea a fin de anularse el espacio correspondiente al numero de RUC. a) Datos de identificacion del ejecutado, de ser el caso: - Nombres y apellidos o razon social. - Numero de Libreta Electoral o numero de RUC. a) Direccion del lugar donde se efectuo el remate. b) Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, numero de serie y/o motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. c) Monto de adjudicacion, sin incluir los tributos que afecten la operacion, ni otros cargos adicionales si los hubiere. d) Monto discriminado de los tributos que gravan la operacion y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. e) Monto total de adjudicacion, expresado numerica y literalmente. Sobre este monto se imputaran las sumas entregadas por el adjudicatario bajo las modalidades de arras u oblaje. f) Fecha de emision del comprobante de pago. Asimismo, es de aplicacion lo dispuesto en los numerales 7 y 9 del Articulo 8º del Reglamento. Articulo 6º.- Las polizas de adjudicacion tendran las siguientes caracteristicas minimas:

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