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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1998 (21/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 158334 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 Aprueban normas sobre pólizas de adjudicación emitidas por martilleros públicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terce- ros RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 038-98/SUNAT Lima, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el literal f) del Artículo 2º del Reglamento de Compro- bantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT establece que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados por el numeral 6 del Artícu- lo 4º; Que el literal g) del numeral 6.1 del Artículo 4º del citado Reglamento, autoriza el uso de las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros; Que el Artículo 16º de dicho Reglamento señala que los Capítulos III y IV del mismo no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del Artículo 2º, entre los que se encuentra la referida póliza de adjudicación, documentos que deberán cumplir con las disposiciones específi- cas que la SUNAT señale; Que en consecuencia, es necesario precisar los requisitos y características de las mencionadas pólizas de adjudicación, así como las obligaciones pertinentes; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814 y el inciso n) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense las normas sobre las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terce- ros, que constan de ocho (8) artículos, tres (3) capítulos y una (1) disposición final, los cuales forman parte de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el primero de abril de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente NORMAS SOBRE LAS POLIZAS DE ADJUDICACION EMITIDAS POR LOS MARTILLEROS PUBLICOS Y ENTIDADES QUE REMATEN O SUBASTEN BIENES POR CUENTA DE TERCEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- A los fines de la presente norma se entenderá por: a) Reglamento: Al Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/ SUNAT y normas modificatorias. b) Póliza de Adjudicación: Al comprobante de pago emitido con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. c) Venta Forzada: A la producida como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía o afectados con medidas cautelares. d) Martillero Público: A la persona autorizada a ejercer tal cargo, debidamente inscrita en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. e) Entidades: A las que se encuentran autorizadas a rematar o subastar bienes por cuenta de terceros. f) Adjudicatario: Aquél a quien le es adjudicado el bien con ocasión del remate o adjudicación por venta forzada. g) Ejecutado: Aquél cuyos bienes son rematados o adjudi- caciones por venta forzada. Artículo 2º.- Los Martilleros Públicos y todas las Entidades se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación conocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, quedando designados como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas que corresponde al Ejecutado. Los sujetos obligados a emitir pólizas de adjudicación debe- rán solicitar previamente ante la SUNAT la autorización para su impresión, la misma que se regirá por las normas del Regla- mento de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la presente norma. Artículo 3º.- La presente norma tiene por objeto señalar las obligaciones pertinentes, así como los requisitos mínimos y características que deberán tener las pólizas de adjudicación, sin los cuales no serán considerados comprobantes de pago ni permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejer- cer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso. La comisión y cualquier otro ingreso que obtengan los Mar- tilleros Públicos y Entidades por los remates que realicen no deberá ser incluida en la póliza de adjudicación, debiendo emitir el comprobante de pago que corresponda. Artículo 4º.- Esta norma no es de aplicación a los remates o subastas originados en ventas no forzadas, en cuyo caso el propietario de los bienes deberá emitir el comprobante de pago que corresponda. CAPITULO II REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LA POLIZA DE ADJUDICACION Artículo 5º.- La póliza de adjudicación tendrá los siguientes requisitos mínimos: I. Información Impresa a) Datos de identificación del emisor: - Apellidos y nombres o razón social. - Dirección del establecimiento asociado al punto de emisión, el cual no necesariamente deberá coincidir con el lugar donde se efectúe el remate. - Número de RUC. a) Denominación del comprobante de pago: POLIZA DE ADJUDICACION. b) Numeración: serie y número correlativo. c) Datos de la imprenta o empresa gráfica que realizó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del Artículo 8º del Reglamento. d) Destino del original y copias: En el original :ADJUDICATARIO En la primera copia :EMISOR En la segunda copia :SUNAT En la tercera copia :EJECUTADO En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV". II. Información no necesariamente impresa a) Datos de identificación del adjudicatario: - Apellidos y nombres o razón social. - Número de RUC del adjudicatario, sólo en los casos que requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible. En los demás casos, deberá trazarse una línea a fin de anularse el espacio correspondiente al número de RUC. a) Datos de identificación del ejecutado, de ser el caso: - Nombres y apellidos o razón social. - Número de Libreta Electoral o número de RUC. a) Dirección del lugar donde se efectuó el remate. b) Bien adjudicado, indicando cantidad, unidad de medida, número de serie y/o motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. c) Monto de adjudicación, sin incluir los tributos que afecten la operación, ni otros cargos adicionales si los hubiere. d) Monto discriminado de los tributos que gravan la opera- ción y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. e) Monto total de adjudicación, expresado numérica y lite- ralmente. Sobre este monto se imputarán las sumas entregadas por el adjudicatario bajo las modalidades de arras u oblaje. f) Fecha de emisión del comprobante de pago. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en los numerales 7 y 9 del Artículo 8º del Reglamento. Artículo 6º.- Las pólizas de adjudicación tendrán las si- guientes características mínimas: