Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el interesado ha cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema de fecha 27 de MORDAZA de 1914 y, la Resolucion Suprema Nº 008.90-ICTI/DM, modificada por la Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, de fecha 10 de marzo de 1992, que regulan las modalidades de garantias que deben prestar los que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero; Que, el recurrente ha presentado Garantia Efectiva a nombre de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao por el monto de una y media (1.5) Unidades Impositivas Tributarias, mediante Certificados de Depositos del Banco de la Nacion Nº 98424401012 de fecha 30 de enero de 1998 por S/. 3,900.00 (tres mil novecientos 00/100 Nuevos Soles), monto determinado para los Martilleros que actuan en toda la Republica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP, los Arts. 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 04-95-JUS, y el Art. 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BEDIA, a ejercer el cargo de Martillero Publico a Nivel Nacional con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo a que se contrae el Articulo 116º del Codigo de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 3093

UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN MORDAZA
Ratifican resolucion que dispuso instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios y servidores de la universidad
RESOLUCION Nº 116-CU-CR-UNHEVAL-98 MORDAZA, 12 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que con fecha 29.ENE.98 se expidio la Resolucion Nº 029PCR-UNHEVAL-98 declarando nula la Resolucion Nº 1863CR-UNHEVAL 97 del 17.DIC.97 e instaurando MORDAZA administrativo disciplinario a diversos ex funcionarios y servidores de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA por faltas debidamente tipificadas; Que en sesion extraordinaria de la fecha, el Consejo Universitario ha dispuesto que se precise el documento con que fue elevado el informe final de la Comision Especial de Procesos Administrativos y que ha dado lugar a la instauracion del citado proceso; asimismo, ha tomado nota de las ampliaciones de la indicada investigacion hasta la emision de la Resolucion Nº 029PCR-UNHEVAL-98 cuya parte resolutiva ha quedado ratificada en todos sus extremos y ha ordenado que, con las sustentaciones y precisiones del caso se expida la presente cuyo texto debe ser publicado como notificacion MORDAZA y definitiva en el Diario Oficial El Peruano; Que es necesario precisar que ha sido con Oficio Nº 001CEPAD-98 de fecha 5.ENE.98 y no con Oficio Nº 001-98-VRAdm como, por error, se ha consignado en el visto de la citada Resolucion Nº 029-PCR-UNHEVAL-98, que los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios

han elevado el Informe Nº 002-CEPAD-UNHEVAL - 98, con relacion a la suscripcion y ejecucion del contrato de compraventa de semilla prebasica de papa, que en su condicion de Rector de la UNHEVAL MORDAZA el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Direccion Subregional de Agricultura de MORDAZA, el 7.DIC.93; Que con Oficio Nº 140-AI-97 del 3.DIC.97 el Jefe del Organo de Auditoria Interna de la UNHEVAL remite al despacho del Presidente de la Comision Reorganizadora el Informe Nº 01097-AI-UNHEVAL en el que hace conocer los resultados del examen especial practicado al contrato de compraventa de semilla prebasica de papa suscrito entre el ex Rector Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Direccion Subregional de Agricultura de MORDAZA el 7.DIC.93, por lo que el titular del pliego derivo el caso a la Comision Especial de Procesos Administrativos para estudio e informe; Que de los actuados se tiene que el ex Rector de la Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribio con fecha 7.DIC.93 en forma irregular el contrato MORDAZA referido, por el que la UNHEVAL, entre otros, se comprometio a entregar a la Subregion de Agricultura de MORDAZA la cantidad de 86,666 tuberculillos de semilla prebasica de papa en el periodo octubrediciembre de 1994; Que es irregular la suscripcion del citado contrato en razon de que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Rector, no MORDAZA con la respectiva autorizacion del Concejo Universitario, como lo dispone expresamente el inciso c) del Articulo 32º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, que establece que son atribuciones del Consejo Universitario entre otras, autorizar los contratos que atanen a la Universidad; y el inciso c) del Articulo 92º del Estatuto de la UNHEVAL, aprobado por Resolucion Nº 702-R91 de 13.NOV.91, que dispone entre otras, que son atribuciones del Consejo Universitario autorizar los contratos que debe suscribir el Rector; Que el incumplimiento de las citadas disposiciones legales constituye abuso de autoridad y negligencia en el uso de sus funciones, lo que a su vez configura falta de caracter disciplinario cometida por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que dicho funcionario se encuentra incurso en lo que establece el Art. 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que la Direccion Subregional de Agricultura de MORDAZA en cumplimiento del referido contrato, con fecha 14.DIC.93 entrego al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Cheque Nº 54964868P del Banco de la Nacion por S/. 56,160.00, y este funcionario lo remitio con Oficio Nº 374-UNHEVAL-93 del 14.DIC.93 a la Tesorera de la UNHEVAL, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contraviniendo expresas disposiciones del Sistema de Tesoreria le ordeno que lo endose a favor de la MORDAZA de cambios Alkons y que los dolares obtenidos los deposite en una cuenta de ahorro en dolares, la misma que debia ser administrada por la UNHEVAL como cuenta por encargo y que los fondos serian retirados por el Ing. MORDAZA VILLODAS MORDAZA, como responsable del proyecto, y por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como responsable del contrato; Que las referidas disposiciones dictadas por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA son irregulares por cuanto las normas del sistema de Tesoreria no permiten la apertura de cuentas de ahorros con fondos publicos en moneda extranjera, pues en efecto el Art. 1º de la R.D. Nº 008-89-EF/77-15.01 de 12.ENE.89 autoriza solo apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera para el caso de fondos recibidos en donados o endeudamiento, mientras en el caso de autos se trata de la apertura de una cuenta de ahorros en moneda extranjera para controlar fondos recibidos por encargo; Que el Art. 14º del D.S. Nº 310-89-EF de fecha 30.DIC.89 dispone que el unico organo autorizado para manejar fondos es la Tesoreria y que los titulares de las cuentas bancarias son el Director General de Administracion y el Tesorero, normas que han sido inobservadas en el presente caso, incurriendo el citado funcionario en negligencia en el ejercicio de sus funciones, falta de caracter disciplinario tipificada en el Art. 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que el Ing. MORDAZA VILLODAS MORDAZA tambien esta comprendido en los alcances del Art. 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 al haber incurrido en negligencia en el ejercicio de sus funciones por haber aceptado la irregular designacion de ser titular de una cuenta bancaria para el manejo de fondos publicos, hecho que contravino expresas disposiciones del sistema de Tesoreria; Que la Tesorera CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplio con advertir al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA que las disposiciones impartidas no eran procedentes por cuanto contravenian normas expresas del Sistema de Tesoreria; efectuo apertura de la cuenta de ahorros en moneda extranjera Nº 3659500396-06 en el Banco de Credito, en la que deposito la suma de 25,821 dolares, que resulto de la operacion de cambio del importe de S/. 56,160 nuevos soles realizada en la MORDAZA Alkons al MORDAZA de cambio de S/. 2,175 por dolar; por lo que ha incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones encontrandose incursa en lo que establece el Art. 28º inciso d) del D.L. Nº 276; Que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con lo establecido en la clausula tercera del contrato que suscribio el 7.DIC.93, dispuso el integro del dinero que personalmente recibio, causando grave dano a la institucion; ademas ha generado gastos en remuneraciones afectando indebidamente el Presupuesto de la UNHEVAL y, asimismo, ha motivado otros

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