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Pág. 158345 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema de fecha 27 de mayo de 1914 y, la Resolución Suprema Nº 008.90-ICTI/DM, modificada por la Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, de fecha 10 de marzo de 1992, que regulan las modalidades de garantías que deben prestar los que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero; Que, el recurrente ha presentado Garantía Efectiva a nom- bre de la Oficina Registral de Lima y Callao por el monto de una y media (1.5) Unidades Impositivas Tributarias, mediante Cer- tificados de Depósitos del Banco de la Nación Nº 98424401012 de fecha 30 de enero de 1998 por S/. 3,900.00 (tres mil novecien- tos 00/100 Nuevos Soles), monto determinado para los Martille- ros que actúan en toda la República; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Arts. 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 04-95-JUS, y el Art. 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don VICENTE WILFRE- DO ALVAREZ BEDIA, a ejercer el cargo de Martillero Público a Nivel Nacional con sujeción a las Leyes y disposiciones vigen- tes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo a que se contrae el Artículo 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 3093 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN HUANUCO Ratifican resolución que dispuso ins- taurar proceso administrativo discipli- nario a ex funcionarios y servidores de la universidad RESOLUCION Nº 116-CU-CR-UNHEVAL-98 Huánuco, 12 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que con fecha 29.ENE.98 se expidió la Resolución Nº 029- PCR-UNHEVAL-98 declarando nula la Resolución Nº 1863- CR-UNHEVAL 97 del 17.DIC.97 e instaurando proceso admi- nistrativo disciplinario a diversos ex funcionarios y servidores de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco por faltas debidamente tipificadas; Que en sesión extraordinaria de la fecha, el Consejo Univer- sitario ha dispuesto que se precise el documento con que fue elevado el informe final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y que ha dado lugar a la instauración del citado proceso; asimismo, ha tomado nota de las ampliaciones de la indicada investigación hasta la emisión de la Resolución Nº 029- PCR-UNHEVAL-98 cuya parte resolutiva ha quedado ratifi- cada en todos sus extremos y ha ordenado que, con las susten- taciones y precisiones del caso se expida la presente cuyo texto debe ser publicado como notificación última y definitiva en el Diario Oficial El Peruano; Que es necesario precisar que ha sido con Oficio Nº 001- CEPAD-98 de fecha 5.ENE.98 y no con Oficio Nº 001-98-VRAdm como, por error, se ha consignado en el visto de la citada Resolución Nº 029-PCR-UNHEVAL-98, que los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarioshan elevado el Informe Nº 002-CEPAD-UNHEVAL - 98, con relación a la suscripción y ejecución del contrato de compraventa de semilla prebásica de papa, que en su condición de Rector de la UNHEVAL firmó el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO con la Dirección Subregional de Agricultura de Huánuco, el 7.DIC.93; Que con Oficio Nº 140-AI-97 del 3.DIC.97 el Jefe del Organo de Auditoría Interna de la UNHEVAL remite al despacho del Presidente de la Comisión Reorganizadora el Informe Nº 010- 97-AI-UNHEVAL en el que hace conocer los resultados del examen especial practicado al contrato de compraventa de semilla prebásica de papa suscrito entre el ex Rector Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO y la Dirección Subregional de Agricultura de Huánuco el 7.DIC.93, por lo que el titular del pliego derivó el caso a la Comisión Especial de Procesos Administrativos para estudio e informe; Que de los actuados se tiene que el ex Rector de la Universi- dad, Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, suscribió con fecha 7.DIC.93 en forma irregular el contrato antes referido, por el que la UNHEVAL, entre otros, se comprometió a entregar a la Subregión de Agricultura de Huánuco la cantidad de 86,666 tuberculillos de semilla prebásica de papa en el período octubre- diciembre de 1994; Que es irregular la suscripción del citado contrato en razón de que el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, ex Rector, no contó con la respectiva autorización del Concejo Universitario, como lo dispone expresamente el inciso c) del Artículo 32º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, que establece que son atribuciones del Consejo Universitario entre otras, autorizar los contratos que atañen a la Universidad; y el inciso c) del Artículo 92º del Estatuto de la UNHEVAL, aprobado por Resolución Nº 702-R- 91 de 13.NOV.91, que dispone entre otras, que son atribuciones del Consejo Universitario autorizar los contratos que debe suscribir el Rector; Que el incumplimiento de las citadas disposiciones legales constituye abuso de autoridad y negligencia en el uso de sus funciones, lo que a su vez configura falta de carácter disciplina- rio cometida por el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, por lo que dicho funcionario se encuentra incurso en lo que establece el Art. 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que la Dirección Subregional de Agricultura de Huánuco en cumplimiento del referido contrato, con fecha 14.DIC.93 entre- gó al Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO el Cheque Nº 54964868- P del Banco de la Nación por S/. 56,160.00, y este funcionario lo remitió con Oficio Nº 374-UNHEVAL-93 del 14.DIC.93 a la Tesorera de la UNHEVAL, CPC Carmela LLANOS MELGA- REJO y contraviniendo expresas disposiciones del Sistema de Tesorería le ordenó que lo endose a favor de la casa de cambios Alkons y que los dólares obtenidos los deposite en una cuenta de ahorro en dólares, la misma que debía ser administrada por la UNHEVAL como cuenta por encargo y que los fondos serían retirados por el Ing. Luis VILLODAS ROSALES, como respon- sable del proyecto, y por el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, como responsable del contrato; Que las referidas disposiciones dictadas por el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO son irregulares por cuanto las normas del sistema de Tesorería no permiten la apertura de cuentas de ahorros con fondos públicos en moneda extranjera, pues en efecto el Art. 1º de la R.D. Nº 008-89-EF/77-15.01 de 12.ENE.89 autoriza sólo apertura de cuentas corrientes en moneda extran- jera para el caso de fondos recibidos en donados o endeudamien- to, mientras en el caso de autos se trata de la apertura de una cuenta de ahorros en moneda extranjera para controlar fondos recibidos por encargo; Que el Art. 14º del D.S. Nº 310-89-EF de fecha 30.DIC.89 dispone que el único órgano autorizado para manejar fondos es la Tesorería y que los titulares de las cuentas bancarias son el Director General de Administración y el Tesorero, normas que han sido inobservadas en el presente caso, incurriendo el citado funcionario en negligencia en el ejercicio de sus funciones, falta de carácter disciplinario tipificada en el Art. 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que el Ing. Luis VILLODAS ROSALES también está com- prendido en los alcances del Art. 28º inciso d) del Decreto Legisla- tivo Nº 276 al haber incurrido en negligencia en el ejercicio de sus funciones por haber aceptado la irregular designación de ser titular de una cuenta bancaria para el manejo de fondos públicos, hecho que contravino expresas disposiciones del sistema de Tesorería; Que la Tesorera CPC Carmela LLANOS MELGAREJO, no cumplió con advertir al Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO que las disposiciones impartidas no eran procedentes por cuanto con- travenían normas expresas del Sistema de Tesorería; efectuó apertura de la cuenta de ahorros en moneda extranjera Nº 365- 9500396-06 en el Banco de Crédito, en la que depósito la suma de 25,821 dólares, que resultó de la operación de cambio del importe de S/. 56,160 nuevos soles realizada en la casa Alkons al tipo de cambio de S/. 2,175 por dólar; por lo que ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones encontrándose incursa en lo que establece el Art. 28º inciso d) del D.L. Nº 276; Que el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO no cumplió con lo establecido en la cláusula tercera del contrato que suscribió el 7.DIC.93, dispuso el íntegro del dinero que personalmente recibió, causando grave daño a la institución; además ha gene- rado gastos en remuneraciones afectando indebidamente el Presupuesto de la UNHEVAL y, asimismo, ha motivado otros