Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

gastos derivados del addendum que la administracion actual de la UNHEVAL se ha visto obligada a suscribir con la Direccion Subregional de Agricultura MORDAZA para cumplir con el compromiso estipulado en el contrato de compraventa de tuberculillos de semilla de papa; por lo que el citado ex funcionario ha cometido negligencia inexcusable en el ejercicio de su cargo, falta contemplada en el Art. 28º inciso d) del D.L. Nº 276; Que el resultado del examen y revision selectiva de los gastos realizados y de la documentacion que lo sustenta muestra la irregularidad de los hechos, que configuran faltas de caracter disciplinario, conforme se detalla en los numerales 1, 2, 3 y 4 de las conclusiones del Informe Nº 02-CEPAD-UNHEVAL97 de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" que figura en autos; Que agotados los fondos que le fueron entregados sin haber cumplido la obligacion de entregar los tuberculillos a la citada dependencia del Ministerio de Agricultura, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Resolucion Nº 559-R-UNHEVAL-95 de 7.AGO.95 contrato a la Ing. MORDAZA TRIGOS Y MORDAZA a partir del 15.MAY.95 como especialista en la produccion de semilla prebasica de papa y dispuso que los pagos se efectuen con cargo al presupuesto del Proyecto Nº 501-006, Otros Centros de Produccion, Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de Huanuco; y en aplicacion de dicha resolucion se ha pagado a la Ing. MORDAZA TRIGOS Y MORDAZA remuneraciones por S/. 6,465.00 monto al que se agrega el importe de S/. 1,082.86 que la actual administracion se ha visto obligada a reconocerle por concepto de compensacion por tiempo de servicios y vacaciones truncas, derechos que le han sido reconocidos por Resolucion Nº 1369PCR-UNHEVAL-97 de 16.SET.97, pero dichos pagos irregulares son de responsabilidad directa del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber gastado el integro del monto de S/. 56,160.00 que recibio; Que la mencionada Ing. MORDAZA TRIGOS Y MORDAZA no ha informado sobre los trabajos que realizo en la produccion de tuberculillos de semilla prebasica de papa, pese a que fue contratada como especialista en biotecnologia para la produccion de semillas prebasica de papa, tal como figura en la Resolucion Nº 559-R-UNHEVAL-95 de 7.AGO.95, incumpliendo lo establecido en el Art. 129º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, situacion que configura falta disciplinaria contemplada en el Art. 150º del referido cuerpo de normas; Que los hechos anteriormente referidos configuran faltas de caracter disciplinario cometidas por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ing. MORDAZA VILLODAS MORDAZA, la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Ing. MORDAZA TRIGOS Y MORDAZA conforme se detalla en forma individual para cada caso referido; Que por mandato de las Leyes Nºs. 26493, 26638 y 26816, la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA se halla en MORDAZA de Reorganizacion segun lo dispuesto por Ley Nº 26457 y sus ampliatorias; mediante Resolucion Suprema Nº 194-96-PCM se nombro a los miembros de la Comision Reorganizadora, para continuar con la MORDAZA etapa del proceso; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sus sesiones de fechas 15.DIC.97 y 10.MAR.98; tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comision Especial de Procesos Administrativos de la UNHEVAL en el informe de autos; y, en uso de las atribuciones conferidas a la Comision Reorganizadora por los dispositivos legales citados; SE RESUELVE: 1º.- RATIFICAR, con las precisiones que se formulan en la parte considerativa de la presente, la Resolucion Nº 029-PCRUNHEVAL-98 de fecha 29.ENE.98 que instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes ex funcionarios y servidores de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de Huanuco: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Rector; Ing. MORDAZA VILLODAS MORDAZA, responsable del proyecto; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex tesorera; e, Ing. MORDAZA TRIGOS Y MORDAZA, ex servidora contratada, por faltas tipificadas, en forma individual, en la parte considerativa de la presente y que estan detalladas en las conclusiones numeros 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 002-CEPAD-UNHEVAL-98 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por Resolucion Nº 890-CR-UNHEVAL-96, elevado con fecha 5.ENE.98 por Oficio Nº 001-CEPAD-UNHEVAL-98. 2º.- DISPONER que la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA formule la denuncia correspondiente ante la Fiscalia de la Nacion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley Nº 26457, por la comision de presuntos ilicitos penales, segun los indicios razonables que, en el presenta caso, han sido senalados en el informe del examen especial de Auditoria. 3º.- Los ex funcionarios y servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan" de MORDAZA de acuerdo a ley. 4º.- NOTIFICAR la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes.

Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Reorganizadora 3113

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre obligatoriedad de portar Carne de Salud
ORDENANZA Nº 141 SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR CARNE DE SALUD MORDAZA, 25 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a lo conceptuado por la Organizacion Mundial de la Salud, la salud es el MORDAZA estado de bienestar fisico y mental de las personas y no solamente la ausencia de enfermedades; Que, la Constitucion Politica del Peru consagra en su Articulo 7° el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus Articulos 188° y 191°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de que gozan los Gobiernos Locales, el mismo articulo constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Metropolitano funcion normativa en los asuntos de competencia municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Articulo 200° de la Constitucion, tienen rango de Ley al igual que las Leyes, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Tratados y otros; Que, en su Articulo 132° la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, establece que las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y se rigen por las disposiciones que se senalan para las Municipalidades Distritales en general, con las limitaciones contenidas en su Titulo VIII "De la Municipalidad Metropolitana"; Que , el inciso 4) del Articulo 134° del texto legal MORDAZA citado senala que el Concejo Metropolitano puede dictar Ordenanzas, Edictos y adoptar Acuerdos de alcance metropolitano; Que, en ese sentido, el inciso 1) del Articulo 114° de la referida Ley Organica preceptua que toda autoridad politica, administrativa y policial; ajenas al Gobierno Local, tiene la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia y, que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, bajo responsabilidad; Que, es intrinseco de la funcion municipal, el cautelar y velar por la proteccion de los derechos colectivos de los vecinos de la MORDAZA, derechos colectivos que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando estos se ven conculcados; especialmente en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, respecto de la cual la Ley Organica de Municipalidades le asigna competencia; Que, es competencia de los Gobiernos Locales el promover y organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Articulo 66° de la Ley Organica de Municipalidades, sobre todo cuando se torna de interes publico y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias en que la transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de la salud publica, que hace necesario implementar medidas de control especifico a traves de un carne sanitario; Que, es necesario tomar medidas preventivas en resguardo de la Salud Publica, especialmente en los actuales momentos de alteraciones climatologicas como consecuencia del Fenomeno del Nino; Que, el Carne de Salud, ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico y manipulacion de alimentos, en resguardo de la salud publica.

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