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Pág. 158346 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 gastos derivados del addéndum que la administración actual de la UNHEVAL se ha visto obligada a suscribir con la Dirección Subregional de Agricultura Huánuco para cumplir con el com- promiso estipulado en el contrato de compraventa de tuberculi- llos de semilla de papa; por lo que el citado ex funcionario ha cometido negligencia inexcusable en el ejercicio de su cargo, falta contemplada en el Art. 28º inciso d) del D.L. Nº 276; Que el resultado del examen y revisión selectiva de los gastos realizados y de la documentación que lo sustenta mues- tra la irregularidad de los hechos, que configuran faltas de carácter disciplinario, conforme se detalla en los numerales 1, 2, 3 y 4 de las conclusiones del Informe Nº 02-CEPAD-UNHEVAL- 97 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" que figura en autos; Que agotados los fondos que le fueron entregados sin haber cumplido la obligación de entregar los tuberculillos a la citada dependencia del Ministerio de Agricultura, el Ing. Abner CHA- VEZ LEANDRO, con Resolución Nº 559-R-UNHEVAL-95 de 7.AGO.95 contrató a la Ing. Enma TRIGOS Y PIZANGO a partir del 15.MAY.95 como especialista en la producción de semilla prebásica de papa y dispuso que los pagos se efectúen con cargo al presupuesto del Proyecto Nº 501-006, Otros Centros de Producción, Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco; y en aplicación de dicha resolución se ha pagado a la Ing. Enma TRIGOS Y PIZANGO remuneraciones por S/. 6,465.00 monto al que se agrega el importe de S/. 1,082.86 que la actual administración se ha visto obligada a reconocerle por concepto de compensación por tiempo de servicios y vacaciones truncas, derechos que le han sido reconocidos por Resolución Nº 1369- PCR-UNHEVAL-97 de 16.SET.97, pero dichos pagos irregula- res son de responsabilidad directa del Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO por haber gastado el íntegro del monto de S/. 56,160.00 que recibió; Que la mencionada Ing. Enma TRIGOS Y PIZANGO no ha informado sobre los trabajos que realizó en la producción de tuberculillos de semilla prebásica de papa, pese a que fue contratada como especialista en biotecnología para la produc- ción de semillas prebásica de papa, tal como figura en la Reso- lución Nº 559-R-UNHEVAL-95 de 7.AGO.95, incumpliendo lo establecido en el Art. 129º del Reglamento de la Carrera Admi- nistrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, situación que configura falta disciplinaria contemplada en el Art. 150º del referido cuerpo de normas; Que los hechos anteriormente referidos configuran faltas de carácter disciplinario cometidas por el Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, el Ing. Luis VILLODAS ROSALES, la CPC Carme- la LLANOS MELGAREJO y la Ing. Enma TRIGOS Y PIZAN- GO conforme se detalla en forma individual para cada caso referido; Que por mandato de las Leyes Nºs. 26493, 26638 y 26816, la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco se halla en proceso de Reorganización según lo dispuesto por Ley Nº 26457 y sus ampliatorias; mediante Resolución Suprema Nº 194-96-PCM se nombró a los miembros de la Comisión Reorgani- zadora, para continuar con la segunda etapa del proceso; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sus sesiones de fechas 15.DIC.97 y 10.MAR.98; tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la UNHEVAL en el informe de autos; y, en uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Reorganizadora por los dispositivos legales citados; SE RESUELVE: 1º.- RATIFICAR, con las precisiones que se formulan en la parte considerativa de la presente, la Resolución Nº 029-PCR- UNHEVAL-98 de fecha 29.ENE.98 que instaura proceso admi- nistrativo disciplinario contra los siguientes ex funcionarios y servidores de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco: Ing. Abner CHAVEZ LEANDRO, ex Rector; Ing. Luis VILLODAS ROSALES, responsable del proyecto; CPC Carme- la LLANOS MELGAREJO, ex tesorera; e, Ing. Enma TRIGOS Y PIZANGO, ex servidora contratada, por faltas tipificadas, en forma individual, en la parte considerativa de la presente y que están detalladas en las conclusiones números 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 002-CEPAD-UNHEVAL-98 de la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada por Resolución Nº 890-CR-UNHEVAL-96, elevado con fecha 5.ENE.98 por Oficio Nº 001-CEPAD-UNHEVAL-98. 2º.- DISPONER que la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco formule la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley Nº 26457, por la comisión de presuntos ilícitos penales, según los indicios razonables que, en él presenta caso, han sido señalados en el informe del examen especial de Auditoría. 3º.- Los ex funcionarios y servidores procesados tienen dere- cho a presentar su descargo y las pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional "Hermilio Valdizán" de Huánuco de acuerdo a ley. 4º.- NOTIFICAR la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales consiguientes.Regístrese, comuníquese y archívese. MAURO CONCHA PEREZ Presidente Comisión Reorganizadora 3113 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza sobre obligato- riedad de portar Carné de Salud ORDENANZA Nº 141 SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR CARNÉ DE SALUD Lima, 25 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a lo conceptuado por la Organización Mundial de la Salud, la s alud es el perfecto estado de bienestar físico y mental de las personas y no solamente la ausencia de enfermedades; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su Artí- culo 7° el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 188° y 191°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de que gozan los Gobiernos Locales, el mismo artículo constitucional ha otor- gado expresamente al Concejo Metropolitano función normati- va en los asuntos de competencia municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipa- les, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley al igual que las Leyes, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgen- cia, Tratados y otros; Que, en su Artículo 132° la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, establece que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y se rigen por las disposiciones que se señalan para las Municipalidades Distritales en general, con las limitaciones conte- nidas en su Título VIII “De la Municipalidad Metropolitana”; Que , el inciso 4) del Artículo 134° del texto legal antes citado señala que el Concejo Metropolitano puede dictar Ordenanzas, Edictos y adoptar Acuerdos de alcance metropolitano; Que, en ese sentido, el inciso 1) del Artículo 114° de la referida Ley Orgánica preceptúa que toda autoridad política, administrati- va y policial; ajenas al Gobierno Local, tiene la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia y, que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resolucio- nes Municipales, bajo responsabilidad; Que, es intrínseco de la función municipal, el cautelar y velar por la protección de los derechos colectivos de los vecinos de la Ciudad, derechos colectivos que prevalecen sobre los derechos individuales, cuando éstos se ven conculcados; especialmente en materia de población, salud y saneamiento ambiental, respecto de la cual la Ley Orgánica de Municipalidades le asigna competencia; Que, es competencia de los Gobiernos Locales el promover y organizar acciones de salud preventiva como lo establece el Artículo 66° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre todo cuando se torna de interés público y social el desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias en que la transmisión de enfermedades a través de la ingesta de alimen- tos y bebidas contaminantes constituye uno de los principales problemas de la salud pública, que hace necesario implementar medidas de control específico a través de un carné sanitario; Que, es necesario tomar medidas preventivas en resguardo de la Salud Pública, especialmente en los actuales momentos de altera- ciones climatológicas como consecuencia del Fenómeno del Niño; Que, el Carné de Salud, ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención al público y mani- pulación de alimentos, en resguardo de la salud pública.