Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1998 (21/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 21 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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SUNASS
Aprueban Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la EPS MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 11-98-SUNASS-INF MORDAZA, 19 de marzo de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.A." - EPS MORDAZA S.A., asi como la opinion de la Comision Revisora designada para tal efecto por la Alta Direccion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96/ PRES-VMI-SUNASS, se aprobo la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS; Que, en dicho reglamento se debera plasmar la normatividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.A." - EPS MORDAZA S.A., ha presentado oportunamente su Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinion favorable por parte de la Comision Revisora designada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 019-96/PRES-VMISUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.A." - EPS MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Ordenar a la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA S.A." - EPS MORDAZA S.A. la publicacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalizacion (e) 3099

Sancionan con multa a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-98-SUNASS MORDAZA, 18 de marzo de 1998 VISTAS las Resoluciones Nºs. 456-97, 489-97, 529-97 y 61397 y 106-98-SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 456-97-SUNASS de fecha 3 de octubre de 1997, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS reitero la exigencia formulada a SEDAPAL para que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, toda vez que, al atender el reclamo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL no cuido de tramitar los escritos formulados por el reclamante en atencion a la naturaleza de los mismos, hecho que se configura

como causal de nulidad prevista en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS concordante con las disposiciones contenidas en la Directiva General para la Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N° 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, mediante Resolucion Nº 489-97-SUNASS de fecha 27 de octubre de 1997, SUNASS reitero nuevamente la exigencia formulada a SEDAPAL respecto a la correcta aplicacion de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, al determinarse que al momento de atender el reclamo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL no se pronuncio sobre las causas que originaron el reclamo presentado, resolviendo sobre aspectos no controvertidos, asimismo, la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL dictamino la improcedencia por extemporaneidad del Recurso de Apelacion interpuesto por el reclamante, aun cuando no podia precisarse en autos la fecha en que la resolucion apelada, emitida por el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL, fue notificada al reclamante; Que, mediante Resolucion Nº 529-97-SUNASS de fecha 10 de noviembre de 1997, esta Superintendencia nuevamente reitero a SEDAPAL la correcta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, al determinarse que el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL no dio atencion alguna al reclamo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Mera, de igual manera, la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL tampoco dio atencion alguna al Recurso de Apelacion interpuesto por el recurrente, y, finalmente, el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL tramito como un reclamo un escrito que correspondia a un Recurso de Queja interpuesto por el reclamante ante la falta de respuesta de la cual fueran objetos los escritos que presentara; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 613-97SUNASS de fecha 23 de diciembre de 1997, se volvio a reiterar a SEDAPAL que de estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva General para la Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de Saneamiento, toda vez que se advirtio que de la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL declaro sin fundamento alguno la extemporaneidad del Recurso impugnativo de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Lamas MORDAZA, de igual modo, que el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL, lejos de remitir a SUNASS los autos luego que el reclamante interpusiera un Recurso de Revision contra lo resuelto en la Resolucion N° 096-97/GSN emitida por la Gerencia de Servicios Norte, dispuso la atencion de dicho escrito impugnativo a traves de una Carta; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 106-98SUNASS de fecha 26 de febrero de 1998, se dejo expresa MORDAZA que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL declaro extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no obstante no haberse acreditado en autos que la Resolucion N° 471-97/EC-S.J.LURINGANCHO fue correctamente notificada al reclamante; Que, el numeral 5.1 inciso a) de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N° 040-94-PRES-VMI-SSS prescribe que las EPS seran pasibles de sancion por incumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la precitada Directiva; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 095-95PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Articulo 5º de la supracitada MORDAZA, establece que se aplicara Multa a aquella Entidad que reincida en la comision de alguna infraccion sancionada anteriormente con Multa, aplicandosele el doble de la Multa fijada; Que, mediante Resolucion Nº 575 -97-SUNASS de fecha 1 de diciembre de 1997, se sanciono a SEDAPAL con Multa de seis (6) U.I.T por las incorrecciones incurridas en la atencion de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRESVMI-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a SEDAPAL, a la Oficina de Proteccion al Consumidor de INDECOPI, asi como a los usuarios que son indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

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