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Pág. 158343 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de marzo de 1998 SUNASS Aprueban Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcan- tarillado de la EPS AYACUCHO S.A. RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 11-98-SUNASS-INF Lima, 19 de marzo de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A." - EPS AYACUCHO S.A., así como la opinión de la Comisión Revisora designada para tal efecto por la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96/ PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formula- ción del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS; Que, en dicho reglamento se deberá plasmar la normativi- dad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legal- mente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A." - EPS AYACUCHO S.A., ha presentado oportu- namente su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 019-96/PRES-VMI- SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A." - EPS AYACUCHO S.A. Artículo 2º.- Ordenar a la "Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho S.A." - EPS AYACUCHO S.A. la publicación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización (e) 3099 Sancionan con multa a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantari- llado de Lima - SEDAPAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-98-SUNASS Lima, 18 de marzo de 1998 VISTAS las Resoluciones Nºs. 456-97, 489-97, 529-97 y 613- 97 y 106-98-SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento en la atención de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 456-97-SUNASS de fecha 3 de octubre de 1997, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS reiteró la exigencia formulada a SEDA- PAL para que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usua- rios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, toda vez que, al atender el reclamo interpuesto por el señor Roberto Godoy Zevallos, el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL no cuidó de tramitar los escritos formulados por el reclamante en atención a la naturaleza de los mismos, hecho que se configuracomo causal de nulidad prevista en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordena- do fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS concordante con las disposiciones contenidas en la Directiva General para la Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, mediante Resolución Nº 489-97-SUNASS de fecha 27 de octubre de 1997, SUNASS reiteró nuevamente la exigencia for- mulada a SEDAPAL respecto a la correcta aplicación de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, al determinarse que al momento de atender el reclamo interpuesto por el señor Martín Murillo Láza- ro, el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL no se pronunció sobre las causas que originaron el reclamo presentado, resolvien- do sobre aspectos no controvertidos, asimismo, la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL dictaminó la improcedencia por extemporaneidad del Recurso de Apelación interpuesto por el reclamante, aún cuando no podía precisarse en autos la fecha en que la resolución apelada, emitida por el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL, fue notificada al reclamante; Que, mediante Resolución Nº 529-97-SUNASS de fecha 10 de noviembre de 1997, esta Superintendencia nuevamente reiteró a SEDAPAL la correcta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, al determinarse que el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL no dio atención alguna al reclamo interpuesto por el señor David Alvarez Mera, de igual manera, la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL tampoco dio atención alguna al Recurso de Apelación interpuesto por el recu- rrente, y, finalmente, el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL tramitó como un reclamo un escrito que correspondía a un Recurso de Queja interpuesto por el reclamante ante la falta de respuesta de la cual fueran objetos los escritos que presentara; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 613-97- SUNASS de fecha 23 de diciembre de 1997, se volvió a reiterar a SEDAPAL que dé estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva General para la Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Saneamiento, toda vez que se advirtió que de la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL declaró sin fundamento alguno la extemporaneidad del Recurso impugnativo de Apelación interpuesto por el señor Mauro La- mas Gallegos, de igual modo, que el Equipo Comercial Comas de SEDAPAL, lejos de remitir a SUNASS los autos luego que el reclamante interpusiera un Recurso de Revisión contra lo re- suelto en la Resolución N° 096-97/GSN emitida por la Gerencia de Servicios Norte, dispuso la atención de dicho escrito impug- nativo a través de una Carta; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-98- SUNASS de fecha 26 de febrero de 1998, se dejó expresa constan- cia que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL declaró extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Eduardo Flores Cueto no obstante no haberse acreditado en autos que la Resolución N° 471-97/EC-S.J.LURINGANCHO fue correctamente notificada al reclamante; Que, el numeral 5.1 inciso a) de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de sanea- miento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 040-94-PRES-VMI-SSS prescribe que las EPS serán pasibles de sanción por incumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la precitada Directiva; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-95- PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usua- rios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolu- ción de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Artículo 5º de la supracitada norma, establece que se aplicará Multa a aquella Entidad que reincida en la comisión de alguna infracción sancionada anteriormente con Multa, apli- cándosele el doble de la Multa fijada; Que, mediante Resolución Nº 575 -97-SUNASS de fecha 1 de diciembre de 1997, se sancionó a SEDAPAL con Multa de seis (6) U.I.T por las incorrecciones incurridas en la atención de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detalla- ron en dicha Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolución de Superintendencia Nº 095-95-PRES- VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atención de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente Resolución, multa que deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Administra- ción Documentaria y Archivo la notificación de la presente Resolución a SEDAPAL, a la Oficina de Protección al Consumi- dor de INDECOPI, así como a los usuarios que son indicados en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano.